Se declara la nulidad de una hipoteca multidivisa colocada por Caixabank a un profesor de religión católica

Publicado el viernes, 12 agosto 2022

hipoteca

La Audiencia Provincial, sección nº15, de Barcelona ha declarado la nulidad de una hipoteca multidivisa colocada por Caixabank declarando la nulidad del préstamo hipotecario en todos los términos relativos a la opción multidivisa y condenando a la entidad bancaria a restituir los excesos pegados en aplicación de dicha cláusula.

El objeto del litigio es la contratación en 2008, de préstamo multidivisa con garantía hipotecaria por un importe principal de 120.000,00 euros, contratado en 20.222.400,00 Yenes Japoneses.

Según el dictamen judicial, a la vista de la ausencia de pruebas suficientes sobre el preciso contenido de la información que el Banco proporcionó a su cliente antes de contratar el préstamo en divisas, no se puede aceptar que la cláusula sea transparente.

En consecuencia, según los magistrados, ante la ausencia de información concreta sobre el riesgo de una grave depreciación y los efectos que podía tener sobre el capital y las cuotas, no se puede aceptar que si el Banco hubiera informado lealmente de dicho riesgo el actor hubiera contratado el préstamo, no aceptando tampoco que exista prescripción de la acción.

Para la letrada que ha llevado la defensa de los intereses de los consumidores, Magdalena Rico Palao, de la plataforma www.eliminarhipotecamultidivisa.es, “estos productos eran totalmente inadecuados para el perfil medio de los afectados pues generalmente se trata de clientes bancarios sin experiencia en el mundo financiero, sin inversiones especulativas y con profesiones alejadas del mundo bancario”. En este caso, ni el perfil de formación ni la dedicación eran adecuados para la contratación de la multidivisa.

Sobre el autor
Redacción

La redacción de Lawyerpress NOTICIAS la componen periodistas de reconocido prestigio y experiencia profesional. Encabezado por Hans A. Böck como Editor y codirigido por Núria Ribas. Nos puede contactar en redaccion@lawyerpress.com y seguirnos en Twitter en @newsjuridicas

Comenta el articulo