Lo que traerá consigo la reforma de la Ley Concursal

Publicado el martes, 27 septiembre 2022
Mujeres de RZS Abogados

Mujeres de RZS Abogados

El pasado 26 de septiembre entraba en vigor la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, por la que se reforma el actual texto refundido de la ley concursal.

Salvo el procedimiento especial para microempresas (cuyos formularios normalizados están pendientes de publicación) y el régimen de aplazamientos y fraccionamientos tributarios, que entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2023, la reforma concursal despliega sus plenos efectos –tanto para procedimientos ya iniciados como para los nuevos que se insten– el próximo 26 de septiembre.

Han sido múltiples las novedades que introduce la reforma, entre las que podemos destacar la introducción de los planes de reestructuración, el pre-pack, el procedimiento especial para microempresas y una pormenorización del mecanismo de segunda oportunidad.

La finalidad del nuevo texto radica en la inminente necesidad de actualizar un proceso concursal hasta la fecha arduo y lento, que habitualmente termina provocando la liquidación de empresas que inicialmente pudieran incluso superar la insolvencia mediante ágiles y efectivas fórmulas de reestructuración o de enajenación de unidades productivas. Sin duda parece una medida dirigida a reprimir la elevada estadística de concursos que terminan en liquidación y a favorecer la prevención de la insolvencia, que es el espíritu legislativo de la Directiva comunitaria.

Por ello, cobran especial importancia las tramitaciones con plazos más breves, de carácter telemático, y en algunos supuestos más flexibles (casi personalizadas) como ocurre en el caso de microempresas, entendiéndose como tales aquellas con una media de diez trabajadores en el último año, y con un volumen de negocios inferior a 700.000 euros y pasivo inferior a 350.000 euros.

En declaraciones de Natalia Álvarez, socia y abogada de RZS Abogados: “Este procedimiento, muy atractivo en la teoría, veremos si tiene un reflejo de éxito en la práctica, pues por lo general no parece fácil encuadrar la situación jurídica y económica de una sociedad –por muy pequeña que sea– en formularios normalizados. Creemos que la utilización de modelos no permite acoger a la variada casuística de empresas en situación de insolvencia, y desde luego no parece que la falta de agilización en la tramitación judicial traiga causa en el tipo de escritos presentados. Quizás el problema está en la falta de inversión de medios personales a que debe hacer frente la Administración de Justicia para agilizar estos procedimientos, y no en el formato de los escritos a presentar por los deudores”.

Por último, esperamos que las medidas aprobadas favorezcan también el uso de la exoneración del pasivo insatisfecho (segunda oportunidad), cada vez más en auge como así muestran las estadísticas y hasta la fecha con menos éxito del que debiera merecer. En gran parte, pensamos, como consecuencia de la inseguridad jurídica que generaban los pronunciamientos judiciales y los vaivenes legislativos en torno a esta figura.

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