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Renovaciones de autorizaciones de trabajo por cuenta autónoma y trabajo

Marc Fernández de la Peña, abogado y responsable del área de Inmigración y Movilidad Internacional. AGM Abogados

La Ley General de Migración, a diferencia de la Ley del Emprendedor, se suele considerar menos atractiva para los trabajadores extranjeros, por temas burocráticos, retrasos de la Administración o los tiempos a la hora de tramitar los expedientes, que pueden ser entre 3 y 6 meses, o incluso más).

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica la Ley General de Inmigración (Ley 4/2000), se modifican determinados puntos relacionados con las renovaciones que ayudarán a simplificar el proceso:

Para renovar este permiso solo haría falta acreditar alguna de estas situaciones:

Adicionalmente, la renovación se otorgará por un período de 4 años (en vez de 2) y permitirá trabajar por cuenta propia o por relación laboral. Esto es un cambio muy importante pues ya no hará falta renovar el permiso por segunda vez, pues al cumplir el cuarto año y añadir el año inicial, el extranjero podrá solicitar la residencia de larga duración (5 años).

Del mismo modo que en el caso de cuenta ajena, la renovación por cuenta propia se concederá por un periodo de 4 años y así permitirá trabajar por cuenta propia o por relación laboral.

A partir de ahora, con el permiso de trabajo inicial el individuo no hará falta que demuestre medios suficientes para mantener su primer año de residencia (unos 8.000€), sino solo los relacionados con la inversión en sí.

Es importante tener en cuenta también el tiempo de procesamiento relacionado con los permisos, que suele ser algo, generalmente más de 3 meses. A pesar de que parezca más atractivo, antes de presentarlo recomendamos hacer un análisis profundo de la situación e interés de ambas partes; empresa-extranjero, sin olvidar también a los familiares.