Los seguros de responsabilidad para Administradores y Directivos D&O ante la nueva Ley Concursal

Publicado el viernes, 14 octubre 2022

Miguel Noriega Díaz, Socio área Derecho de Seguros. AGM Abogados

Miguel Noriega Díaz

La nueva Ley Concursal va a suponer un boom en las reclamaciones contras las compañías de seguros al amparo de las pólizas de D&O. Una de las modificaciones que introduce la Ley 16/2022 hace referencia a la determinación de la posible responsabilidad de los administradores, introduciendo así la intervención” de los acreedores en la pieza de calificación. De este modo, estos podrán presentar su informe solicitando la calificación como culpable del concurso siempre que representen un mínimo del 5% del pasivo o su crédito estuviera por encima del millón de euros.

Además, mediante el artículo 450 bis, se introduce el posible Procedimiento Penal, lo cual encarecerá los gastos de defensa. En dicho precepto se prevé el posible giro de jurisdicción, olvidándonos de la prejudicialidad penal, para los supuestos en que se deberá trasladar al Fiscal, en caso de que en los informes de calificación se pusiera de manifiesto la posible existencia de un hecho constitutivo de delito… ¿nos imaginamos algún acreedor que en su informe de culpabilidad no apunte a claros indicios de delito en la actuación de los administradores? Pero entonces… si hay delito… ¿habría cobertura al amparo de las exclusiones fijadas en póliza relativas a la pérdida derivada de una actuación dolosa, fraudulenta o antijurídica del asegurado?

Otra de las novedades que podrían afectar a las aseguradoras de D&O es la relacionada con el también nuevo artículo art. 451 bis, donde se apunta al Acuerdo Transaccional como solución tras presentar los informes de calificación. Es evidente que, existiendo una compañía de seguros para responder, se intentarán forzar las indemnizaciones amparadas en la póliza con el objetivo de obtener la transacción económica de la responsabilidad.

Lo que parece innegable es la posibilidad, cada vez más frecuente, de que la Administración Concursal reclame directamente a la compañía de seguros de D&O, por el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro, sin perjuicio, eso sí, de su derecho a repetir contra el (¿insolvente?) asegurado sin que la compañía, como es sabido, pueda oponer al tercero reclamante las excepciones que le pudieran corresponder contra su asegurado. Aquello de “pague usted y luego, si eso, repita”.

Es evidente que la nueva Ley Concursal que acaba de entrar en vigor este pasado 26 de septiembre conlleva numerosas novedades que enriquecerán el trabajo diario de los abogados procesalistas y generarán algún que otro quebradero de cabeza a las compañías aseguradoras que hayan suscrito pólizas de D&O las cuales, creemos firmemente, sufrirán una profunda renovación en sus clausulados a raíz del cambio normativo.

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