Medidas de eficiencia energética del Real Decreto 14/2022 de 1 de agosto de 2022

Publicado el martes, 18 octubre 2022

Carmen Arregui, Abogada Departamento Mercantil, DS Duran-Sindreu

Carmen Arregui

Carmen Arregui

El Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto de 2022, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural (en adelante, el “Real Decreto”) establece una serie de medidas en aras a minimizar el impacto de la crisis energética provocada por la guerra entre Rusia y Ucrania. Entre otras, el Real Decreto introduce varias obligaciones orientadas a promover un uso responsable de la energía que permita minimizar el impacto sobre la economía y garantizar así cierta continuidad en el suministro energético.

El plan de choque aprobado por el Real Decreto, y que será de aplicación a aquellas empresas que cuenten con centros o lugares de trabajo destinados a usos administrativos, comerciales y centros de pública concurrencia, será exigible desde el 9 de agosto de 2022 y permanecerán vigentes hasta el 1 de noviembre de 2023.

La primera medida introducida por el Real Decreto es la limitación de la temperatura. En este sentido, se establece que la temperatura del aire en recintos calefactados y refrigerados no será superior a 19ºC ni inferior a 27ºC, respectivamente. Las anteriores condiciones, estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.

En segundo lugar, los edificios y locales con acceso desde la calle deberán de disponer de un sistema de cierre adecuado, con el fin de impedir que las puertas permanezcan abiertas permanentemente, pudiendo consistir el citado sistema en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas. Dicha medida deberá estar implementada antes del 30 de septiembre de 2022.

En tercer lugar, y a los fines de un adecuado cumplimiento por parte del conjunto de la ciudadanía, se introduce la obligación de informar, mediante carteles o pantallas explicativas, las medidas de ahorro obligatorias relativas a los valores límites de las temperaturas del aire y cierre de puertas, así como aquellas otras que se estén adoptando, de forma complementaria, para reducir el consumo energético. La señalización antedicha deberá ser claramente visible desde la entrada al edificio, así como en cada una de las ubicaciones en las que haya instalados dispositivos que permitan visualizar la temperatura y humedad.

Por su parte, y en caso de disponer de ellos, el alumbrado de los escaparates deberá apagarse a partir de las 22:00 horas.

Finalmente, y solamente para aquellos edificios cuya última inspección de eficiencia energética fuera anterior a 2021, se establece la obligación de adelantar la siguiente inspección de forma puntual a antes del 31 de diciembre de 2022, de manera que todos los edificios con un consumo relevante de climatización se hayan sometido a una inspección de este tipo en los últimos dos años.

Es importante destacar que todas estas medidas serán de obligado cumplimiento, por lo que su inobservancia conllevará la consecuente imposición de sanciones.

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