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Las plataformas de Crowdfunding y la Ley Crea y Crece

David del Valle Díez, abogado área Mercantil. AGM Abogados

Las actividades financieras conocidas como “crowdfunding” fueron reguladas por primera vez en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. Estas plataformas de financiación participativa suponen una alternativa a la financiación bancaria, siendo intermediarias en la captación de capital por parte de empresas a través de un sistema de servicios de la información accesibles por internet.

Estas plataformas permiten poner en contacto a promotores que necesitan financiación con potenciales inversores. Suelen ser inversiones con un riesgo elevado e importe reducido, a cambio de valores y participaciones sociales, o préstamos con intereses. Estas plataformas deben estar autorizadas y registradas ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que vela por salvaguardar la neutralidad de las plataformas. Su regulación se encuentra a caballo entre los mercados cotizados y la financiación bancaria.

La nueva Ley Crea y Crece adapta la legislación española en este ámbito, de acuerdo con el Reglamento 2020/1503. Se unifica así la regulación a nivel europeo, de manera que las plataformas de crowdfunding autorizadas y supervisadas de acuerdo con el Reglamento pueden prestar sus servicios libremente en toda la Unión Europea.

Hay que tener en cuenta que el período transitorio, establecido por el Reglamento para el cumplimiento de la normativa europea por parte de los proveedores de servicios de crowdfunding -que ya hayan sido autorizados-, se ha extendido hasta el 10 de noviembre de 2023, o hasta que se les conceda la autorización si ya la hubieran solicitado. Eso es así para evitar el colapso del sector europeo de plataformas de financiación participativa, pues es necesario que modifiquen significativamente sus disposiciones operativas y de gobernanza actuales.

Sin embargo, desde la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece, las plataformas que presten servicios en España deberán cumplir ya con la normativa del Reglamento Europeo, y en concreto con algunas de las principales obligaciones impuestas para la prestación de este tipo de servicios. Aquí explicamos algunos de sus aspectos fundamentales:

Las plataformas que obtengan la autorización de la CNMV se considerarán plataformas de financiación participativa armonizadas y podrán prestar sus servicios en todo el territorio de la Unión Europea. Por el contrario, las plataformas no armonizadas, por prestar servicios a promotores que sean consumidores, o cuyas ofertas de financiación participativa sean superiores a 5 millones de euros en un plazo de 12 meses, no obtendrán este “pasaporte europeo” y deberán desarrollar su actividad conforme a la Ley española..

Por último, la principal novedad, al margen de la adaptación de la normativa europea, es la creación de las agrupaciones de inversores. De esta forma, se permite agrupar a los inversores en una sociedad limitada cuyo objeto social y única actividad consista en ser tenedora de las participaciones de la empresa en que se invierte, en una entidad sujeta a la supervisión de la CNMV, o en otras figuras que se utilicen habitualmente para estos fines en otros Estados miembros de la Unión Europea. Es posible incluso realizar la agrupación una vez finalizada la financiación si así se hubiese previsto en los contratos de la plataforma de crowdfunding, lo que puede resultar especialmente interesante para el diferimiento de la tributación hasta la venta de la participación.