Se declara la nulidad de una hipoteca multidivisa colocada por Banco Sabadell de un ingeniero de caminos y una arquitecta

Publicado el viernes, 11 noviembre 2022

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La Audiencia Provincial sección primera de Toledo ha declarado la nulidad de una hipoteca multidivisa colocada por Banco Sabadell declarando la nulidad del préstamo hipotecario en todos los términos relativos a la opción multidivisa y condenando a la entidad bancaria a restituir los excesos pegados en aplicación de dicha cláusula.

El objeto del litigio es la contratación en 2004, de préstamo multidivisa con garantía hipotecaria.

Según el dictamen judicial que no es suficiente con que los prestatarios supieran que estaban contratando un préstamo hipotecario multidivisa, siendo la divisa elegida al celebrar el contrato el franco suizo, sino que era necesario que tuvieran información sobre recálculo constante de la equivalencia en euros del capital pendiente de amortizar y la posibilidad de incremento considerable del importe en euros de la cuota mensual.

Señalan los Magistrados que aunque fuera el cliente quien acudiera al banco a interesarse por el producto ofertado no exime a este de la obligación de suministrar, con la suficiente antelación, la información adecuada sobre la naturaleza y riesgos del producto.

Sigue la Sentencia que no se discute por tanto que los prestatarios conocieran que estaban contratando una hipoteca en divisa extranjera ni tampoco que abrieran una cuenta en dicha divisa en el banco; ni siquiera se discute que los prestatarios pudieran ser conscientes de que el tipo de interés podría variar en función del tipo de cambio del euro respecto a la divisa elegida. Lo aquí determinante como en todo préstamo multidivisa, es el efecto que junto al tipo de interés puede producirse respecto al importe del principal adeudado, es decir, que a diferencia de cualquier interés variable, no solo es posible que este aumente, sino que también es posible que aumente la cantidad adeudada al banco en concepto de principal, de modo que la fluctuación de la divisa puede ser tan considerable que ponga en riesgo su capacidad de afrontar los pagos sobre todo cuando sus ingresos no los percibe en esa divisa, como igualmente informar de que una devaluación por encima de ciertos límites, del euro frente a la divisa extranjera, otorga al banco la facultad de exigir nuevas garantías, así como de las consecuencias de no prestar esas garantías suplementarias, que puede llegar a la resolución anticipada del contrato, es decir, lo determinante es informar cabalmente al cliente de que es posible que pidiendo prestada una determina cantidad, puede ser que años después, tras amortizar todos los meses lo que corresponda al recibo girado por capital e intereses, puede deber al banco todavía más de lo inicialmente solicitado.

Para la letrada que ha llevado la defensa de los intereses de los consumidores, Magdalena Rico Palao, de la plataforma www.eliminarhipotecamultidivisa.es, “estos productos eran totalmente inadecuados para el perfil medio de los afectados pues generalmente se trata de clientes bancarios sin experiencia en el mundo financiero, sin inversiones especulativas y con profesiones alejadas del mundo bancario”. En este caso, ni el perfil de formación ni la dedicación eran adecuados para la contratación de la multidivisa.

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