El nuevo impuesto de las grandes fortunas

Publicado el martes, 15 noviembre 2022

Leonardo Cárdenas Armesto, Socio área Fiscal y Tributario. AGM Abogados

Leonardo Cárdenas Armesto

Leonardo Cárdenas Armesto

Se acaba de presentar por los grupos parlamentarios PSOE y UP a través de una enmienda presentada a la proposición de ley sobre los nuevos gravámenes a la banca y energéticas, el Impuesto Temporal de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas (ISGF), también denominado impuesto de solidaridad.

Por medio de él se pretende crear por el Estado un nuevo impuesto que gravará el patrimonio neto de aquellos contribuyentes que dispongan de bienes y derechos por un importe de más de 3 millones de euros, haciéndolo compatible con el Impuesto del Patrimonio ya existente en este país.

Después de una lectura rápida de la proposición nos asaltan, entre otras, algunas cuestiones importantes:

¿Por qué este nuevo impuesto?

La razón esgrimida por los partidos políticos que la promueven es generar recursos públicos para paliar las consecuencias de la guerra de Ucrania, y segunda y no menos importante, armonizar la tributación de la tenencia de patrimonio importantes en toda España, que en algunas comunidades habían aprobado una deducción total o parcial de la cuota del impuesto del patrimonio como Madrid, Andalucía y Galicia.

¿Qué naturaleza y qué grava el ISGF?

El nuevo impuesto emana de las fuentes del Impuesto de Patrimonio (IP) cedido a las CCAA por la Ley 22/2009, con alguna pequeña diferencia.

Es un impuesto directo y de carácter personal, complementario del IP, siendo de carácter estatal. Es decir, no se podrá ponderar ni regular por las CCAA, como ahora sí hacen con el IP.

De esta manera, y con independencia del IP cedido a las CCAA, se gravará la tenencia a 31 de diciembre de cada año de los bienes y derechos de que sea un titular un residente fiscal en España.

¿Se grabarán todos los bienes?

Se grabarán todos los bienes que se posean, si bien la norma establece que en el ISGF se aplicarán las mismas exenciones que establece el IP, como son las de la empresa familiar, la vivienda habitual y otros. Asimismo, dispone que los primeros 700.000€ del patrimonio estarán exentos.

Como resulta que el ISFG dispone que los 3 primeros millones tributen a tipo 0%, la consecuencia es que si un ciudadano tuviera una vivienda habitual en España, -en el IP éste bien está exento por un importe de hasta 300.000€- teniendo presente el mínimo exento del propio impuesto, los primeros 4 millones de euros del patrimonio neto del contribuyente no tributaría, con independencia de que pudiera detentar otros bienes o derechos con derecho a la exención (empresa familiar, bienes patrimonio histórico, etc.).

¿Cuál es la tarifa del ISGF?

La tarifa que se aplicará a la base liquidable, una vez deducido el mínimo exento será la siguiente:

Base Liquidable Cuota Resto Base liquidable Tipo aplicable
Hasta euros euros Hasta euros Porcentaje
0,00 0,00               3.000.000,00 0,00%
              3.000.000,00 0,00               2.347.998,03 1,70%
              5.347.998,03       39.915,97               5.347.998,03 2,10%
            10.695.996,06     152.223,93 En adelante 3,50%

 

¿Se podrá deducir la cuota del IP pagada por el contribuyente?

Se establece que aquellos contribuyentes que hayan satisfecho el IP podrán deducir la cuota pagada por este impuesto para evitar la doble imposición. Es decir, aquel ciudadano que haya pagado el impuesto de patrimonio en su CCAA podrá deducir del ISGF la cuota pagada por aquél. Asimismo, aquellos contribuyentes sujetos al ISGF por obligación personal de contribuir y sin perjuicio de lo que se disponga en los Tratados o Convenios Internacionales, resultará aplicable en este impuesto la deducción por impuestos satisfechos en el extranjero en los términos establecidos en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

¿Qué incremento puede suponer este nuevo impuesto?

Habrá que distinguir entre aquellos contribuyentes residentes en una comunidad autónoma que tengan bonificado el IP (Madrid, Andalucía o Galicia) de aquellas otras en que no sea así.

De esta manera podremos ver, a modo de ejemplo el efecto en los ciudadanos de este ISGF que les dispongan de una vivienda habitual en España y apliquen la exención máxima de 300.000€.

IMPUESTO GRANDES FORTUNAS

 

¿Se tributa en toda España?

El ISGF ha establecido que el mismo será aplicable en toda España, a excepción de los territorios forales (Navarra y País Vasco), pendiente de su armonización con los conciertos.

¿Se aplicará un límite conjunto en las cuotas IRPF-IP?

Se prevé en la proposición que el impuesto satisfecho por ISGF y el IRPF y el IP satisfecho por el contribuyente no puede suponer más del 60% de sus bases imponibles, en la forma establecida en el artículo 31 de la Ley del IP.

Hay que tener presente que al igual en el IP, a estos efectos se excluirá las ganancias patrimoniales generadas en un periodo superior a un año.

En el supuesto de que la suma de ambas cuotas supere el límite anterior, se reducirá la cuota del ISGF hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80%.

¿Cuándo se aplicará y es de carácter permanente?

En principio está pensado que entre en vigor antes de final de año y, por tanto, al devengarse el 31 de diciembre de 2022, ya será obligatorio presentar el impuesto en junio del año próximo.

El impuesto es de carácter temporal y estará vigente los dos primeros años. No obstante, ya se prevé en la regulación de este, que pueda ser prorrogado su vigencia, como así se ha hecho con el IP.

¿Quién está obligado a presentar la declaración?

Estarán obligados a presentar la autoliquidación tanto los residentes en España cuya declaración resulte cuota a ingresar, como los no residentes con bienes y derecho en este país, cuya cuota también resulte a ingresar.

¿Los contribuyentes no residentes en la Unión Europea o EEE tienen alguna obligación adicional?

Éstos deberán desinar un representante fiscal en España para que los represente ante la Administración Tributaria.

¿Existe una doble imposición entre el ISFG y el IP?

Las urgencias en aprobar esta figura impositiva que entronca directamente con el Impuesto del Patrimonio, el cual a pesar de ser de titularidad estatal está cedido a las CCAA, y que grava el mismo hecho imponible, plantea dudas sobre su constitucionalidad y legalidad, tanto por su forma de aprobación, no modificando la Ley 22/2009 de cesión de tributos a las CCAA como por una supuesta doble imposición a los contribuyentes. Por dicho motivo y en función de cómo acabe su redacción definitiva debería de analizarse si fuera oportuna la impugnación de la autoliquidación que presente el ciudadano, para que sean los Tribunales quien valoren si ha habido un abuso de derecho por parte del Estado. Por otro lado, sería interesante estudiar si existirá alguna fórmula para mitigar, aunque fuera parcialmente, la cuota tributaria del ISGF, analizando la composición del patrimonio del contribuyente y la aplicación de las exenciones y las bonificaciones reguladas en el IP.

 ¿Cuándo entre en vigor el ISGF?

Habrá que esperar a la tramitación en sede parlamentaria de esta nueva figura impositiva y su redacción definitiva, si bien teniendo presente las mayorías actuales, es muy factible que se apruebe en términos muy parecidos.

La intención del Gobierno es que este impuesto se aplique en este año 2022 y se tenga que pagar la cuota en junio de 2023.

Como decía Benjamín Franklin, “solo hay dos cosas seguras en la vida, la muerte y para impuestos”. Por suerte hay Tribunales de Justicia.

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La redacción de Lawyerpress NOTICIAS la componen periodistas de reconocido prestigio y experiencia profesional. Encabezado por Hans A. Böck como Editor y codirigido por Núria Ribas. Nos puede contactar en redaccion@lawyerpress.com y seguirnos en Twitter en @newsjuridicas

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