Prescripción de la nulidad de una hipoteca multidivisa

Publicado el jueves, 26 enero 2023

hipoteca multidivisa

¿Qué problemas hay con las hipotecas multidivisa? ¿Cuáles son los requisitos para reclamar la nulidad de una hipoteca multidivisa? ¿Cuál es el plazo para reclamar la nulidad de una hipoteca multidivisa? ¿Cuándo prescribe el plazo para reclamar la nulidad de una hipoteca multidivisa? En este artículo, la abogada experta en Derecho del Consumo, Magdalena Rico Palao, responde de manera detallada a estas preguntas.

¿Qué problemas hay con las hipotecas multidivisa?

Los problemas han venido por la forma de colocación de estas hipotecas multidivisa. Evidentemente el consumidor hipotecario debería estar informado del clausulado multidivisa.

Estamos ante consumidores medios sin especiales conocimientos financieros, que normalmente no recibieron del Banco una información previa, adecuada y suficiente a fin de que pudieran comprender el alcance y la trascendencia jurídica y económica de dicho clausulado multidivisa, sus riesgos implícitos y las pérdidas que podría conllevar su contratación por la citada multidivisa.

Y ni que decir tiene que la carga de probar la realidad y alcance de la información suministrada corresponde al Banco que es quien conoce la multidivisa y sus riesgos y es sobre quien pesa el deber informar al consumidor. La información no se debe presumir nunca y hay que justificarla debidamente con contraste de documentos bilaterales.

¿Cómo actúa el banco ante una problemática con las hipotecas multidivisa?

Normalmente en estos procesos el banco no aporta ninguna documentación que revele que realmente existió una fase previa de información sobre el producto y de sus riesgos adecuada a la falta de conocimiento financiero de los consumidores de esta multidivisa.  De forma habitual no consta que se les hubiera entregado un folleto informativo o una oferta vinculante que de forma clara y comprensible explicara el producto y sus riesgos, tampoco que se les hubiera realizado simulaciones que les hubiera permitieran advertir los riesgos que entrañaba la operación de firmar una hipoteca multidivisa.

Lo que sí aparece es lo que se conoce como “menciones predispuestas”  en las escrituras de hipoteca multidivisa, no de voluntad sino de conocimiento y de fijación como ciertos de determinados hechos, lo que no es correcto, según la jurisprudencia del TS por ejemplo STS 244/2013 de 18 de abril.

Habitualmente, los testigos del banco son sus propios empleados y, sus afirmaciones sobre la información que dicen haber suministrado a los prestatarios de multidivisa  no vienen corroboradas por ningún soporte documental que  pudiera conferir fehaciencia, por lo que no son tenidas en cuenta.

Requisitos para reclamar la nulidad de una hipoteca multidivisa

Tanto por la normativa de consumidores como por Directiva Europea, es preciso que el consumidor firmante de la hipoteca multidivisa haya recibido una información previa y comprensible sobre la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas multidivisas del préstamo y sobre las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos.

No se trata de que no hubieran sabido que estaba contratando una hipoteca multidivisa sino de que no les hubiera informado sobre la mecánica que entrañaba dicha opción multidivisa y los concretos riesgos que ello comportaba que no eran solo de interés- subidas y bajadas- sino también monetario, tipo de cambio, de modo que podría ocurrir que después de estar varios años abonando las cuotas – principal e intereses – el capital debido o pendiente de pago, pudiera ser superior al inicialmente prestado.

Por ello, pueden ser declaradas abusivas si el defecto de transparencia provoca  un desequilibrio por falta de información, tal y como se le pudo representar al consumidor en atención a las circunstancias en ese momento dado, y esta falta de equilibrio se produce en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo multidivisa, no puede comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos en euros.

¿Cuál es el plazo para reclamar la nulidad de una hipoteca multidivisa?

No hay plazo para las acciones de nulidad radical o absoluta y algunos autores están comenzando a verificar si el plazo de prescripción de cinco años establecido en el artículo 1964, apartado 2, del Código Civil es aplicable a las acciones de reclamación de indemnización para recuperar los perjuicios que provoca la multidivisa.

Todo depende de si la acción de recuperación se entiende dentro de los efectos de la nulidad radical. Si no fuera así,  en orden a la concreción del momento en que debiera comenzar el cómputo de dicho plazo -«dies a quo»- comenzará a correr a partir de que el consumidor podía razonablemente tener conocimiento del carácter abusivo de esta cláusula

Coincide esta forma de verlo con lo dictado en nuestro Código Civil, artículo 1969:

«El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieran ejercitarse «.

Lo más lógico es entender, que mientras esta cuestión no sea resuelva, legal o jurisprudencialmente de forma que evite la inseguridad jurídica, el plazo de prescripción debe comenzar a computarse desde que el consumidor tiene conocimiento de la nulidad de la cláusula multidivisa, que será cuando manda misiva al banco reclamando la nulidad de la hipoteca multidivisa.

¿Cuál es el plazo de prescripción de la nulidad de una hipoteca multidivisa?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) ha afirmado en su asunto C-609/19 que los consumidores que hayan suscrito un préstamo multidivisa que contenga cláusulas abusivas no pueden ser expuestos a ningún plazo de prescripción para obtener la devolución de las cantidades abonadas sobre la base de dicha cláusula.

Según el Tribunal Europeo «un plazo de prescripción únicamente puede ser compatible con el principio de efectividad si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o de que expirase».

El Tribunal recuerda que las cláusulas abusivas que figuren en un contrato como el de una multidivisa no vinculan al consumidor y por ello, el dies a quo (o momento inicial del plazo) en estos supuestos de préstamos multidivisa) se iniciará desde el momento en que el demandante supo la existencia de la abusividad.

Un conocimiento que debe de ser pleno y no meras sospechas, o como dice la STS de 30 de junio de 2021 que conozca, o pueda conocer observando una diligencia razonable, los hechos determinantes del error; por lo que la remisión de informes por el banco dando a conocer la evolución de la paridad entre las divisas no puede considerarse como conocimiento del carácter abusivo de la cláusula multidivisa, aunque pueda suponer el conocimiento del carácter perjudicial de lo pactado.

Lo que sí recomendamos a los afectados es que cuanto antes inicien acciones judiciales para evitar los inconvenientes e impedimentos que provocaría la alegación del Banco con respecto a la caducidad de la acción de multidivisa.

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