¿Es legal aparcar una moto en la acera?

Publicado el martes, 31 enero 2023

Legal Moto

Que las motos son una solución a la movilidad en las ciudades no es nada nuevo. La ventaja de evitar atascos, la restringida superficie en la carretera que se ocupa y la facilidad para “aparcar en la puerta” son solo algunos de los motivos por los que la moto gana cada día más adeptos. Aunque las dudas sobre dónde y cómo aparcar nuestro vehículo, pueden ocasionar verdaderos quebraderos de cabeza: ¿Estará a salvo de posibles ladrones?¿puedo atarla correctamente a un elemento fijo?¿nadie le dará un golpe?¿ocasionará algún inconveniente a peatones?¿hay espacio suficiente en la acera?

El Ayuntamiento de Madrid, trata de responder, algunas de estas disquisiciones sobre cómo debemos aparcar nuestro vehículo en la capital. De acuerdo con el artículo 48 de la vigente Ordenanza de Movilidad Sostenible, las motocicletas, ciclomotores y triciclos asimilables a motocicletas pueden estacionar en:

  • Los espacios denominados, “reservas de moto”. Dichos lugares están identificados con un tótem azul de unos dos metros de largo que señalan los horarios y el uso exclusivo para motos. El Ayuntamiento, señala que debe ser siempre la primera opción de estar disponible. La realidad, horarios restringidos a franjas laborables y que solemos encontrar motos de alquiler por doquier. En alguna ocasiones, puedes encontrar motos demasiado pegadas a la tuya, y en el peor de los casos, accidentes que provocan la caída en cadena.
  • Si no existe la posibilidad anterior, la segunda de las opciones, es compartir espacio con coches y otros vehículos, de forma perpendicular a la acera y ocupando un máximo de dos metros, sin impedir el acceso a otros vehículo o el paso desde la acera a la calzada. Eso sí, para motos, el estacionamiento en zona SER (Servicio Estacionamiento Regulado) es GRATUITO. Si ya cuesta encontrar aparcamiento en coche en la ciudad, imagina que todas la motos de la acera sin tener en cuenta, claro está, la cantidad de siniestros por daños materiales que se producirían (marcha atrás con puntos ciegos que no permiten ver a la motocicleta por el retrovisor, por ejemplo).
  • El Ayuntamiento, nos ofrece la posibilidad de aparcar en parkings cerrados, privados o municipales, recalcando que los municipales tienen tarifa reducida para motos.  Existen diferentes negocios en la capital que ofrecen un servicio de aparcamiento, por minutos, horas, días; con vigilancia, taquillas y otras comodidades sólo para motoristas en diferentes puntos del centro como MiMotoParking.
  • La excepción, y sin embargo, la situación que más se cumple, aparcar sobre la acera. Es con diferencia, la opción que más limitaciones sobre el papel presenta. “El aparcamiento de vehículos sobre las aceras dificulta el tránsito peatonal y afecta especialmente a las personas con movilidad reducida. Por ello, debe realizarse exclusivamente como excepción, en zonas que no hayan sido declaradas como de ‘especial protección para el peatón’ y solo si no es posible aparcar en reserva de moto o en banda de estacionamiento, sobre aceras amplias, junto al bordillo en una única línea (en paralelo al bordillo en aceras de menos de 6 metros de ancho, y en semibatería o ángulo si son más anchas), y respetando un ancho libre de paso de tres metros y dos metros de distancia a los pavimentos tacto-visuales que haya en el suelo (para facilitar el tránsito de peatones con deficiencias importantes de visión).”

Si quieres evitar, una buena multa, recuerda aparcar siempre en aceras con espacio suficiente y superior a 6 metros. También es recomendable que en zonas del Centro de Madrid, vigiles que ninguna señal prohíba el estacionamiento de tu moto, como ocurre en la Plaza de Callao.

Tampoco está permitido en las zonas peatonales destinadas a paradas de transporte público o  de taxi, en las reservas para personas con movilidad reducida o sobre las tapas de registro o de servicio.

Olvídate también de aparcar en calles peatonal, y presta especial atención dentro de Madrid Central. Siempre que haya una banda de estacionamiento (las líneas discontinuas que limitan el espacio del aparcamiento), como en la foto, no se podrá estacionar en las aceras inmediatamente juntas.

Acostumbrados a ver motos a gran velocidad por las aceras, sobra decir, que de ninguna manera puede un vehículo a motor circular por la acera, solo puede utilizarse el acelerador para salvar el escalón entre la acera y la calzada, respetando al peatón.

Está taxativamente prohibido anclar la motocicleta con cadenas antirrobo o cualquier otro sistema parecido, a elementos del mobiliario urbano, como señales de tráfico, macetas, bancos, marquesinas, etc.

Desde Legal Moto, asesoría jurídica especializada en motos, recomiendan optar siempre por el uso del parking público o privado para evitar robos, multas o caídas accidentales.

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