Custodia compartida en mascotas, ¿qué pasa con la mascota tras un divorcio?

Publicado el miércoles, 15 febrero 2023

Los perros y otros animales de compañía se han hecho un hueco muy grande en nuestras casas y en nuestras vidas. Son un miembro más de la familia. Por ello, a lo largo de los últimos años, la pregunta de qué pasa con la mascota tras un divorcio fue difícil de abordar, porque la ley todavía no se había adaptado a la realidad social y las mascotas eran simples “cosas”.

Sin embargo, a día de hoy, con las nuevas modificaciones legales, se reconoce a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad y se cuida de los mismos en el proceso de divorcio casi como si de niños se tratase. La nueva legislación, aprobada a finales de 2021, ha modificado el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, protegiendo especialmente a las mascotas.

¿Cuál es la situación jurídica de los animales?

Actualmente, nuestra legislación reconoce que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad y solo podrá aplicársele el régimen jurídico de las cosas cuando esto sea compatible con su naturaleza y protección. Por ejemplo, nunca podrán ser embargados debido al vínculo afectivo que se crea.

En el caso de los divorcios, no estarán simplemente añadidos al inventario, ni se repartirá como el resto de bienes. Tampoco se podrá dividir su valor a través de su venta, a no ser que la pareja lo decida de manera unánime. Se tendrá en cuenta su existencia, prácticamente como un miembro menor de la familia.

¿Se puede entonces determinar una custodia sobre las mascotas?

Legalmente, no se puede hablar de custodia. Aunque, es cierto que en la práctica sí se parece sobremanera a la situación que viven los niños menores, por lo que utilizaremos el concepto.

Cuando se toma la decisión de iniciar un divorcio, hay que decidir como van a quedar las cosas que atañen a ambas partes. Por ello, hay que decidir que va a pasar con las mascotas. Se toma la decisión de quién cuidará al animal en general, pagará lo necesario para su mantenimiento…

Incluso se puede establecer un régimen de visitas o una custodia compartida, en la que cada uno de los puntos anteriores se repartan entre ambas. Si hay menores en la familia, su opinión y conexión con el animal también habrá de ser tenido en cuenta.

La diferencia primordial entre la custodia de hijos y la de mascotas es que en el segundo caso la persona que decide desentenderse de su cuidado, podrá desvincularse al completo. Es decir, no quedarían responsabilidades para con la mascota. Con los hijos, esto no es posible, ya que el progenitor que no tiene la custodia, sigue ostentando la patria potestad y teniendo una serie de responsabilidades y obligaciones para con su hijo.

¿Cómo se decide la custodia de las mascotas?

Si el divorcio es de mutuo acuerdo, el destino de las mascotas debe recogerse en el convenio regulador en el que se fijan todos los efectos del divorcio. En el Código Civil se recoge que, a la hora de tomar la decisión sobre el futuro del animal, se tendrá en cuenta el interés de los miembros de la familia y también el bienestar del propio animal. Se podrán repartir los tiempos de convivencia, de cuidado  y repartir también las cargas asociadas al cuidado del animal, si se considera adecuado.

Si el letrado de la Administración de Justicia o la notaria consideran que alguno de los acuerdos pudiesen ser dañosos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges, para los hijos de estos o para el bienestar de los animales de compañía, lo advertirán. Tras esto, será el juez la que decidirá si se aprueba o no el convenio. También será el juez la encargada de decidir sobre el futuro del animal si el divorcio no es de mutuo acuerdo. En este último caso quizá debáis contar con la ayuda de un despacho de abogados experto en custodia compartida de perros y otras mascotas como IENE Abogados.

Esta decisión se hará atendiendo al bienestar de la mascota, así como a la relación con cada una de las partes de la pareja y con los hijos de la familia, si las hay. También se pondrá en la balanza quién ya se hacía responsable del animal antes del divorcio, el poder adquisitivo de cada una… Con todos esos datos, el juez tomará la decisión que considere más justa.

¿Puede cambiarse la custodia de la mascota?

Las medidas que rigen tras el divorcio pueden ser modificadas legalmente en cualquier momento, especialmente si el contexto varían. Con el paso del tiempo, la situación de cada una cambiará también. En ese momento, podrá pedir una modificación de medidas, que se hará de la misma manera que se firmó en un primer momento. Es decir, de mutuo acuerdo ante el letrado de la Administración de Justicia o notario. Y, de no darse esa posibilidad, habrá que hacerlo ante un juez.

A día de hoy, la legislación protege mucho a los animales, dándole a las personas que crean la familia la capacidad de seguir formando parte de su vida también. Lo ideal para abordar una custodia compartida de mascotas siempre será que la relación sea buena.

En caso contrario, habrá que considerar que lo mejor para todas pueda ser aceptar que la relación se acaba. Con la otra persona y con el animal. Son momentos dolorosos, pero siempre hay que abordar los divorcios como ese proceso para crear un futuro viable. De todos modos, como comentábamos anteriormente asesórate con abogadas especializadas para que te puedan hacer este camino más fácil.

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