Magdalena Rico Palao, abogada de la plataforma www.eliminarhipotecamultidivisa.es
¿Qué es una hipoteca multidivisa?
La multidivisa es una variante de hipoteca que tiene un riesgo esencial que es el tipo de cambio. La parte consumidora y prestataria en multidivisa cobra su sueldo en euros, tiene contratada una hipoteca en moneda extranjera, de manera que ha de destinar una parte de sus ingresos, convirtiéndolos a moneda extranjera.
La cantidad que habrá de destinar al pago de las cuotas y la amortización del capital de su préstamo multidivisa, será mayor o menor en función de la apreciación o depreciación de la divisa respecto del euro.
Centrado así el riesgo en el tipo de cambio, debería constar que el afectado fue informado de este riesgo en el momento de la formalización de la hipoteca multidivisa, con oferta vinculante y una documentación extensa que la ley obligaba a los bancos.
Pero esta información muy escasas ocasiones se daba al consumidor por los Bancos. Por nuestra experiencia podemos decir que casi nunca los consumidores supieron del riesgo que implicaba el que su préstamo estuviera contratado en moneda extranjera pues la opacidad era la regla general en el actuar de los bancos.
¿Cuándo se puede reclamar una hipoteca multidivisa?
Se puede reclamar al banco por responsabilidad contractual, por incumplimiento de sus obligaciones de información, transparencia y lealtad impuestas por la legislación bancaria de aplicación en relación al clausulado multidivisa. Con ello se conseguirá resarcir al cliente bancario de todos los perjuicios habidos por su hipoteca multidivisa abusiva, más intereses y costas.
¿Qué hacer si tengo una hipoteca multidivisa?
Esencial para el consumidor afectado es conocer sus derechos y sobre todo el deber o exigencia de transparencia en el actuar del Banco.
Es necesaria la constatación de que se informó sobre los riesgos específicos de este producto, a los que se ha hecho referencia: recálculo del capital pendiente de amortizar, posibilidad de subida de la cuota hasta niveles difíciles de pagar para un consumidor, posibilidad de vencimiento anticipado del contrato, etc. Por tanto, una genérica alusión a haber informado de los riesgos no es suficiente para entender cumplida la obligación de información.
La entidad bancaria venía obligada a prestar a los consumidores información precontractual en relación con los riesgos inherentes a los préstamos hipotecarios denominados en divisas.
Las advertencias estereotipadas contenidas en el condicionado general o declaraciones impresas sobre el conocimiento de riesgos no satisfacen el requisito de la información que incumbe a la entidad bancaria.
Si estás en esta situación deberías reclamar al Banco de la mano de un letrado especializado en esta clase de acciones.
Modelo de demanda de una hipoteca multidivisa
Os pasamos un breve resumen de los hechos más sobresalientes que deben aparecer en la demanda contra la hipoteca multidivisa. Ya sabéis que la acción que se ejercitará será la de nulidad absoluta y radical de la hipoteca multidivisa, acumuladamente de otra de resarcirmiento de daños derivados de la hipoteca multidivisa.
AL JUZGADO …………. [LA COMPETENCIA ES DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS PROVINCIALES DE 1ª INSTANCIA]
- …………………., Procurador de los tribunales, en nombre y representación de …………………………….., según escritura de poder que se acompaña para su unión a los autos/designa apud acta que se otorgara cuando para ello sean requeridos, y bajo la asistencia letrada de D. ……………………, ante el Juzgado comparezco y como mejor en derecho proceda, DIGO:
Que mediante el presente escrito interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO EN ACCIÓN INDIVIDUAL DE NULIDAD DE CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN.
La DEMANDADA es la entidad …… . y oficina abierta en ………….. (oficina de los titulares)
El domicilio de mis representados, a los efectos de competencia territorial del juzgado uniprovincial al que me dirijo, es el siguiente:
…………………………
Todos ellos en la provincia de ………………..
Fundamento la presente demanda en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
HECHOS:
Primero. – CONTRATO:
Mis representados suscribieron con la entidad ………………… SA el siguiente contrato:
Escritura de préstamo hipotecario de fecha ………
Préstamo hipotecario otorgado ante el Notario de ………. DON …………….., bajo el número …………….. del protocolo de este último.
El referenciado contrato contiene las siguientes condiciones:
Capital prestado: | ………….-€ que se ingresan -tambien en euros- en la cuenta convertidos en …………-yenes según contravalor del segundo día hábil anterior a la firma |
Tipo de interés: | El tipo de interés inicial ……….% unicamente el primer mes. |
Variable: LIBOR más …… punto de diferencial Para el supuesto de divisa euro el índice será el EURIBOR y diferencial pactado de …… puntos | |
Multidivisa: Plazo: | ………… Amortización a ……… años |
Se acompaña como documento núm.1 copia de la escritura de préstamo hipotecario, señalando como ubicación de los originales para el supuesto de que esta fuera impugnada de contrario, los protocolos de los referidos notarios.
Segundo. – CONDICIÓN DE CONSUMIDOR Y USUARIO DEL ACTOR. PERFIL DEL DEMANDANTE.
De conformidad con el artículo 3 Del RDL 1/2007 de 16 de noviembre por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, y el Art. 2.b) de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, mis clientes, como personas físicas que actúan en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional, tienen la condición de consumidores.
Mis representados son:
…………., curso estudios …………. Siempre ha trabajado en el sector ……… Actualmente …….
……………., tiene estudios ……….., sin profesión especial.
Ninguno de ellos tiene conocimientos financieros y mucho menos sobre funcionamiento del mercado de divisas, siendo claramente clientes minoristas.
Nunca han percibido retribución alguna en divisas y no disponen ni han dispuesto de productos bancarios que entrañen ningún tipo de riesgo financiero, únicamente productos de ahorro y, en cualquier caso, nunca han suscrito productos en divisas. Ni tienen, ni se les ofreció abrir cuenta en divisas.
Tercero. – CONTRATO DE ADHESIÓN CON CONDICIONES GENERALES.
Nos hallamos ante un contrato de adhesión con condiciones generales, no negociadas individualmente y cuya incorporación al contrato ha «sido impuesta por una de las partes, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos», supuesto que de conformidad con el artículo 59 del TRLCYU queda sometido, no solo a la Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación, sino también a la normativa específica de consumidores.
Asimismo, tal y como contempla el artículo 1 de la Ley 7/1998 LCGC, «El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una o varias cláusulas aisladas se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de esta Ley al resto del contrato si la apreciación global lleva a la conclusión de que se trata de un contrato de adhesión.»
Cuarto. – CLÁUSULA MULTIDIVISA
La característica principal de la hipoteca multidivisa es que se trata de un producto bancario formalizado en una divisa – de entre varias posibles- sobre la que se referenciarán el capital y las cuotas de amortización del préstamo.
A diferencia de la mayoría de los préstamos hipotecarios en los que se suele utilizar el EURIBOR, en las hipotecas multidivisa habitualmente se aplica el índice LIBOR; referenciado a la tasa de interés interbancaria del mercado de Londres.
La utilización de una divisa distinta al euro comporta que todos los elementos del préstamo se calculen en referencia a esa variable, por lo que la posible fluctuación de la divisa no afectará únicamente a las cuotas de capital que se paguen periódicamente, sino que también afectará al capital pendiente de amortización.
Consecuentemente, tal y como se reconoce desde las Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2015 y de 15 de noviembre de 2017, y se reitera en las posteriores resoluciones, existe la posibilidad de que, en el futuro, el capital pendiente del consumidor sea superior al préstamo inicial a pesar de haber asumido el pago de las cuotas correspondientes, lo que sucederá cuando la divisa seleccionada se haya encarecido respecto al euro.
Por lo tanto, nos hallamos ante una situación en la que participan muchos factores lo que conlleva a considerar el producto como complejo no desde un punto de vista financiero, ni sujeto a normativa de la LMV, sino desde un punto de vista práctico y de especial entidad cuando se destina a clientes que tienen un absoluto desconocimiento del funcionamiento de las divisas o, cuanto menos, no están habituados al trato con otras monedas y su moneda funcional es el euro.
En base a lo anterior, detallaremos ciertos aspectos esenciales de este tipo de préstamo:
¿Qué daños y perjuicios puede reclamar el consumidor afectado de multidivisa?
Los antes relatados déficits de información en la colocación de la hipoteca multidivisa ocasionaron un enorme perjuicio en las economias domesticas de muchos consumidores. Por ello a la acción de nulidad absoluta de la multidivisa se anuda otra de resarcimiento de daños y perjuicios; ejercitando esta, se hace necesario saber cual es el perjuicio que el consumidor tiene derivado de la hipoteca multidvisa.
Se debe en consecuencia pedir al banco que indemnice las pérdidas generadas desde el inicio hasta el momento actual, esto es, durante toda la vida del préstamo hipotecario multidivisa.
Para cifrar el perjuicio del que banco debe responder utilizamos datos que figuran en los extractos de los cuadros de amortización de las multidivisa, acompañado con la escritura multidivisa y novaciones o carencias que se hayan firmado (en su caso) por el consumidor.
Si queres saber el perjuicio real que has tenido por la hipoteca multidivisa, tienes a tu disposición una herramienta gratuita de calculadora del perjuicio de hipoteca multidivisa, lo puedes consultar en el siguiente enlace:
http://eliminarhipotecamultidivisa.es/calculadora-para-hipoteca-multidivisa/