La necesaria y esperada protección al “informante”

Publicado el jueves, 16 marzo 2023

Yolanda Molina González, Gaona, Palacios y Rozados Abogados

Yolanda Molina González

Yolanda Molina González

El pasado 20 de febrero, se publicó la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la cual viene a transponer la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

Con la publicación de esta Ley, se protege a aquellas personas que conformen la empresa e informen de cualquier irregularidad cometida en el seno de la misma. De esta forma, favorecemos la colaboración ciudadana para la eficacia del Derecho, ya que es deber de todo ciudadano denunciar aquellos delitos de los que tenga conocimiento.

La buena fe y la conciencia honesta del informante de que se han producido o se pueden producir infracciones, incluso consideradas como hechos delictivos, es un requisito fundamental para proceder a proteger a aquella persona que denuncie unos hechos.

Para proceder a informar o denunciar (como indicaba la Directiva) estos hechos se habilitarán por las empresas unos sistemas internos de información, denominados “Canales de Denuncias” que protegerán a los informantes y que añadirán más valor para aquellas empresas que tengan instaurado en su seno un programa de Cumplimiento Normativo.

En el ámbito privado de la empresa, esta Ley se aplica a los informantes que sean trabajadores por cuenta ajena, antiguos trabajadores y becarios, personas que se encuentren en proceso de selección precontractual, accionistas, participes y personas pertenecientes al órgano de Administración, Dirección o Supervisión de una empresa (incluyendo miembros no ejecutivos) y a cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

Los hechos que se pueden denunciar son todos aquellos relativos a acciones u omisiones que puedan constituir una infracción del Derecho de la Unión Europea, así como cualquier acción u omisión que pueda constituir una infracción penal o administrativa grave o muy grave. Y, en todo caso, la infracciones penales o administrativas graves o muy graves que supongan un perjuicio económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

Indispensable es saber, inicialmente, si todas las empresas nacionales de carácter privado que tengan trabajadores vienen obligadas a implementar ese Canal de Denuncias. La respuesta es que no, no todas están obligadas. Vienen obligadas aquellas que tengan un número igual o superior a 50 trabajadores. ¿De qué plazo disponen para implementarlo? De tres meses desde la entrada en vigor de la Ley para las empresas de más de 249 trabajadores (es decir, hasta el 13 de junio de 2023) y hasta el 1 de diciembre de 2023 para las empresas de entre 50 y 249 trabajadores.

Aunque no es obligatorio implementar un “Canal de Denuncias” para las empresas de menos de 50 trabajadores, si es recomendable. Lo es, porque aportará mayor seguridad a los trabajadores, que de esta manera podrán denunciar o informar de aquellas infracciones que se estén cometiendo sin temor a poder sufrir represalias de cualquier tipo, y, además, implementar este programa aporta un mayor valor a la empresa tanto a nivel interno como a nivel externo, dándole mayor reputación.

En cuanto a estos Canales de Denuncias, siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción y siempre que el informante considere que no hay riesgo de represalia, el cauce preferente para informar es el cauce interno. De hecho, las personas jurídicas obligadas por la Ley han de tener un Sistema interno de información.

Estos Canales internos de Denuncias deben permitir realizar las comunicaciones por escrito y de forma verbal. La información se puede realizar por escrito, por correo postal o a través de cualquier medio electrónico habilitado. Y verbalmente por vía telefónica o a través de sistema de mensajería por voz. Si el informante lo estima oportuno, podrá solicitar una reunión presencial en el plazo máximo de siete días.

El informante puede indicar un domicilio, email o lugar seguro al efecto de recibir las notificaciones.

Cuando la comunicación se realice verbalmente, por el método que estime oportuno, para documentar la misma, se podrá realiza mediante grabación o través de transcripción completa y exacta. Siempre con autorización del informante.

Igualmente, es importante conocer que las denuncias se pueden presentar y tramitar de forma anónima.

Este Sistema de Información deberá ser gestionado por una persona física o jurídica que designará el órgano de administración de cada entidad. Sin embargo, en las entidades privadas, el Responsable ha de ser un Directivo de la entidad, ejerciendo este cargo de forma independiente al órgano de administración.

Cada entidad deberá aprobar un procedimiento de gestión del Sistema de Información en el que se contengan todos los aspectos indicados en el artículo 9 de la Ley. Especial mención ha de hacerse a los plazos procesales que contempla este artículo, acusando recibo de la información al denunciante en plazo máximo de 7 días desde que se reciba la infracción. Y dando un plazo de 3 meses máximo a la investigación sobre la infracción comunicada salvo casos de especial complejidad, en la que se podrá prorrogar durante 3 meses más.

Además de los Canales internos que se habiliten, cualquier persona física podrá denunciar una infracción ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante o ante las autoridades u organismos autonómicos competentes, bien directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno habilitado al efecto.

Es indispensable garantizar la protección del denunciante, para ello, su identidad no se revelará a terceros, salvo a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o criminal.

La Ley indica, y es uno de los principales motivos de su redacción, la prohibición de represalias, incluidas las amenazas e intentos de represalias contra aquellas personas que denuncien o informen de una infracción cometida o que se pueda cometer. La Ley contempla, de forma enunciativa y no limitativa, que serán consideradas represalias, por ejemplo, la suspensión del contrato de trabajo, despido, daños de cualquier tipo, evaluaciones negativas respecto al desempeño laboral o profesional, inclusión en listas negras, etc.

De esta forma, la empresa deberá proteger al informante durante un mínimo de 2 años, prorrogándose este plazo por la Autoridad Competente cuando estime oportuno.

Es de destacar que se aplicarán medidas de protección a aquellas personas físicas que asistan al informante en el proceso de informar la infracción correspondiente, así como a aquellas personas físicas o jurídicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias, considerándose como tales a los compañeros de trabajo o familiares del informante o a las personas jurídicas con las que haya mantenido relación laboral o profesional.

Si se produce un incumplimiento de las medidas previstas en la Ley, se prevén un conjunto de infracciones administrativas graves y muy graves, imponiendo multas de hasta 300.000 euros para personas físicas y de hasta 1.000.000 de euros para personas jurídicas.

Con esto, podemos concluir que la Inspección de Trabajo, desde el momento que sea obligatorio la inserción de este Sistema de Información, ya podrá sancionar a las empresas con multas de miles de euros y de hasta un millón para los casos más flagrantes, lo que podría suponer la quiebra de muchas de ellas. En base a ello, las empresas deberán prestar especial atención a esta nueva Ley y a su implementación en el seno empresarial.

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