El Tribunal Económico Administrativo frena los abusos en el cobro de sanciones

Publicado el martes, 28 marzo 2023

Las multas son expedientes administrativos, que una vez terminan sin pago voluntario, pasan a periodo ejecutivo o dicho de otro modo, a vía de embargo (expediente de apremio). Estos procedimientos están sujetos a una serie de normas que pretenden garantizar los derechos del ciudadano, pero en algunas  ocasiones estas normas parecen olvidadas, enfrentándose el contribuyente a un David contra Goliat, pagando el afectado con resignación por creer que no tiene más alternativa.

Gracias a Adolfo, quizás estas prácticas tengan los días contados. La DGT le puso una multa de tráfico el 27 de octubre de 2021 de 400€, que por no identificar al conductor se triplicó, que luego la Delegación de Hacienda la incrementó con el recargo de apremio, llegando a ser de 1.440€.

Pero Adolfo la primera notificación que recibió fue en septiembre de 2022, notificándole el embargo (apremio) con su recargo. Una vez recibido contrató al despacho Servilegal Abogados, despacho conocido por sus victorias frente a la administración, quienes realizaron un recurso exponiendo esta grave falta de notificación y el quebranto económico que el mal funcionamiento de la administración estaba causando en el bolsillo de Adolfo.

La Delegación de Hacienda de Burgos fue la encargada de contestar al recurso, refiriendo que solicitaba un informe a la Jefatura de Tráfico al ser el organismo gestor de la sanción, remitiendo el expediente, en el que constaban certificaciones de imposibilidad de entrega de correos y la publicación edictal de la sanción en el BOE (TESTRA), entendiendo que esto era justificativo para desestimar el recurso por haber practicado las notificaciones por la DGT conforme al procedimiento establecido.

Esto no frenó a Adolfo, quién siguió los consejos de Ignacio Palomar Ruiz, Director de Servilegal Abogados, procediendo a interponer recurso en el Tribunal Económico Administrativo Regional, solicitando la suspensión cautelar de la sanción y la nulidad total del expediente tanto de embargo como del expediente administrativo de la multa, todo ello con base en que la realidad es que nunca se había notificado la multa en el domicilio en el que su cliente estaba empadronado.

Palomar refería que “la DGT había venido notificando en domicilios antiguos o desfasados de Adolfo, y que esta falta de diligencia mínima sólo podía suponer la nulidad de todo lo actuado. Aunque luego lo hubieran publicado en el BOE, antes la administración debe hacer un verdadero esfuerzo indagatorio para la notificación, como mínimo notificando en el domicilio del padrón, y no hacerlo es quebrantar los derechos del contribuyente, que tiene derecho a conocer sus expedientes y defenderse en ellos”

Finalmente el Tribunal Económico Administrativo acaba de resolver la controversia, dando la razón a Adolfo y al abogado Ignacio Palomar, dando un fuerte tirón de orejas a la DGT y a Hacienda, pues la resolución indica que “no consta que la oficina gestoría de Tráfico, a través de la investigación, consulta o indagación en bases de datos de la AEAT, intentara la notificación personal en el domicilio fiscal del interesando con carácter precio a su notificación edictal, por lo que al no estar acreditada la concurrencia de todos los requisitos necesarios para que la notificación edictal de la resolución sancionadora resulta ajustada a Derecho, a juicio de este Tribunal es posible concluir que  no se ha dado debido cumplimiento a las prescripciones legales relativas al inicio del procedimiento de apremio”

Así estima anular la providencia impugnada, y Adolfo se ahorrará 1.440€. Desde Servilegal refieren que si el Ayuntamiento hubiera hecho las cosas adecuadamente, habría ahorrado a todos esfuerzo y dinero, pero como rara vez se imponen las costas a la administración, es más fácil actuar a base de “prueba y error”, pues el error le sale muy barato a la administración.

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