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El Memento Práctico IRPF 2023 analiza las novedades en el IRPF

El 11 de abril se ha abierto el plazo para presentar la declaración de la Renta 2022 por Internet. También, se podrá realizar de manera presencial entre el 1 y el 30 de junio y vía telefónica a partir del 5 de mayo. El plazo de la campaña concluye el próximo 30 de junio. El Memento IRPF 2023, una de las obras de referencia de Lefebvre, proveedor de software y contenido jurídico líder en España, contiene todas las novedades acerca del  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de interés para las familias españolas, los empresarios individuales y los asesores fiscales.

El nuevo porcentaje de gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada, los nuevos límites de aportaciones a planes de pensiones o las medidas excepcionales para actividades agrícolas y ganaderas en estimación objetiva son algunas de las novedades que habrán de tenerse en cuenta en los ejercicios 2022 y/o 2023. Para los expertos de Lefebvre, estas son algunas de las claves a tener en cuenta:

En el ejercicio 2023, si bien se mantienen los límites de aportaciones señalados anteriormente, respecto del límite de 8.500 euros, la aportación máxima del trabajador dependerá del importe anual de la contribución empresarial.

Además, los contribuyentes deben estar preparados para los cambios que llegan en el siguiente ejercicio y que entran en vigor a partir del 1 de enero de este año, como las nuevas cuantías de reducción por obtención de rendimientos de trabajo o de actividades económicas en estimación directa. El Memento IRPF 2023 avanza estas novedades que se deberán tener en cuenta en la declaración de la Renta 2023:

Desde esta fecha, la cuantía de la reducción aplicable es:

  1. a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,5 euros: 498 euros anuales.
  2. b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5 euros anuales.
Situación del contribuyente Número de hijos y otros descendientes
0 1 2 o más
1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente. 17.270 € 18.617 €
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500€ anuales, excluidas las exentas. 16.696 € 17.894 € 19.241 €
3.ª Otras situaciones. 15.000 € 15.599 € 16.272 €

 

Desde el 1 de enero de este año, se amplía el límite de la cuantía de los rendimientos netos de actividades económicas en estimación directa para un único cliente respecto de los que resulta aplicable la reducción.

– Cuando procedan de más de un pagador (con las excepciones contempladas en la propia norma en las que resulta aplicable el límite general de 22.000 euros anuales).

– Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

– Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener; o

– Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.