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El Colegio de Abogados de A Coruña ya aplica sus nuevos estatutos

Tras la validación por parte de instituciones como el Consejo General de la Abogacía Española, el Consello da Avogacía Galega y la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de la Xunta de Galicia, han entrado en vigor los nuevos estatutos del Colegio de Abogados de A Coruña, aprobados en Junta General Extraordinaria el 19 de julio de 2022.

Estos nuevos estatutos siguen las directrices del nuevo Estatuto General de la Abogacía aprobado por el Gobierno en 2021, e incluyen novedades en materias como el régimen disciplinario, el régimen electoral y la organización y gobierno colegial. La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de A Coruña señala que “estos nuevos estatutos aspiran a ser los de todos los Abogados y Abogadas, colegiados y colegiadas adscritos a esta Corporación, impulsando la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y un ejercicio de la Abogacía digno, leal, libre e independiente”.

Algunas de estas novedades son:

  1. Comunicación de encargo de acciones contra otro Abogado: se aclara que el incumplimiento de dicho deber no pueda ser disciplinariamente sancionado.

2. Sobre los Límites del secreto profesional y de la confidencialidad de las comunicaciones entre Abogados: se aclara que cuando se utilicen en el marco de una información previa, de un expediente disciplinario o para la propia defensa en un procedimiento de reclamación por responsabilidad penal, civil o deontológica se podrá aportar las comunicaciones habida con otros profesionales de la Abogacía.

3. Se recalca que los deberes de información e identificación establecida en el EGAE deberán proporcionarse por escrito cuando el cliente lo solicite de igual manera.

4. Se contemplan tres infracciones leves adicionales a las establecidas en el EGAE, una de ellas general:

5. Se establece la Sanción alternativa de multa a la de suspensión «si mediase petición expresa del sancionado, la Junta de Gobierno podrá establecer la sanción de multa alternativa a la suspensión en el ejercicio, tomando en consideración la gravedad de los hechos y el principio de proporcionalidad».

6. Procedimiento sancionador: se incluyen especialidades para una mejor regulación de la mediación decanal cuando sean abogados los denunciados y denunciantes, y sobre la duración del procedimiento

7. Régimen electoral, a fin de reforzar la limpieza de las elecciones:

8. Se actualiza la práctica de las notificaciones, adaptándolas a las nuevas tecnologías.

9. Se incluye el Tablón electrónico de anuncios, ya creado con anterioridad.

10. Se actualiza y adapta la forma de los expediente administrativo tramitados por el Colegio a las nuevas tecnologías.

11. Disposición adicional tercera. Sede electrónica