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Luxemburgo advierte que las investigaciones policiales deben de tener siempre control judicial

Tribunal de Justicia de la UE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea con sede en Luxemburgo ha recordado en una reciente resolución que las actuaciones policiales restrictivas de derechos fundamentales deben de tener siempre control judicial. “Es la base de todo sistema democrático, pero increíblemente la ley belga no contemplaba la posibilidad de recurso a las decisiones del órgano de control de la información policial”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo.

El experto explica que la directiva 2016/680 de tratamiento de datos personales en el ámbito penal permite a la policía tener fichas de delincuentes o posibles delincuentes y compartirlas con otras policías del espacio europeo. Pero también obliga a informar “al menos” al interesado de las comprobaciones realizadas y de las posibles revisiones. Las autoridades policiales pueden negar la información por razón de seguridad, prevención u orden público. Pero el interesado tiene derecho de recurrir dicha decisión ante las autoridades judiciales. “Lo contrario sería un estado policial que ninguno queremos”, señala Navas.

El juez investigará y resolverá si la decisión policial está justificada y si es proporcional a los riesgos que se alegan. “La tutela judicial efectiva está consagrada en el art. 47 de la Carta de Derechos Humanos de la UE”, recuerda Navas.

El caso

Las conclusiones obedecen a una cuestión prejudicial belga por la que un ciudadano reclama la información policial sobre su persona tras serle denegada una habilitación de seguridad para la organización de un evento de la ONG en la que trabajaba. El órgano de control de la policía le niega la información y él recurre. El juez de primera instancia se inhibe. Dice ser no competente porque la legislación belga no contempla el control judicial. Así que el ciudadano, apoyado por la Liga de Derechos Humanos recurre en Apelación y es el tribunal de segunda instancia quien consulta a Luxemburgo. “Parece obvio que la administración no puede recopilar información de los ciudadanos sin su permiso salvo que haya razones de interés general, razones que deberán de ser supervisadas siempre por las autoridades judiciales; es la base del estado de derecho”, concluye el socio-director de navascusi.com

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