Audiencia Provincial de Córdoba
Arriaga Asociados ha presentado una querella contra tres Magistrados de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial (AP) de Córdoba: Don FLMG, Doña C.M.R, y Doña M.P.R. del C, Magistrados de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial (AP) de Córdoba, por el delito de prevaricación previsto y tipificado en el artículo 446 CP y subsidiariamente, del tipificado en los artículos 447 y 448 del CP, a cuyo efecto, dando cumplimiento a lo que determinan los artículos 277 y concordantes de dicha ley.
Los magistrados de la AP de Córdoba han ignorado deliberada y dolosamente la Sentencia del 13 de Julio de 2023 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en un caso sobre el IRPH, así como otras anteriores. A pesar de tener conocimiento de esta sentencia, desatendieron el mandato jurisprudencial que obliga al juez nacional a analizar la transparencia y posible abusividad, considerando la mala fe en cada caso concreto. La jurisprudencia del TJUE es vinculante para todos los tribunales en España y la Unión Europea, abarcando instancias como jueces de primera instancia, Audiencias Provinciales, Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional.
La Audiencia Provincial de Córdoba, incumpliendo el deber de emitir sentencias de acuerdo con la ley y la jurisprudencia del TJUE, ha ignorado requisitos fundamentales establecidos en la sentencia del TJUE del 13 de julio de 2013. Dicha sentencia es clara y contundente al establecer que el banco o institución financiera tenía la obligación de informar a sus clientes con hipotecas que incluyeran la cláusula IRPH sobre la Circular 8/1990 del Banco de España. Además, la sentencia del TJUE establece la necesidad de evaluar si el banco comunicó la recomendación contenida en otra Circular, la 5/1994, que insta a aplicar un diferencial negativo para equiparar el interés del índice IRPH al del mercado. La carga de probar este hecho recae en el banco, y la falta de dicha información se considera abusiva, ya que forma parte de una labor de «investigación jurídica» que «no podía exigírsele razonablemente a un consumidor medio» (STJUE 13 de julio, párrafo 60, página 15).
La Audiencia Provincial tiene la obligación de emitir sentencias de conformidad con la legislación y la jurisprudencia establecida por el TJUE. La negativa a cumplir con este deber, según lo estipulado en el artículo 4 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se consideraría un delito de prevaricación.
Arriaga Asociados espera que la querella prospere, que se diluciden las responsabilidades penales de los magistrados y que la justicia española respete y aplique la jurisprudencia del TJUE. De esta manera, se garantizarían los derechos de todos los ciudadanos europeos de manera equitativa.