La Audiencia Provincial de Pontevedra ha declarado la nulidad de una hipoteca multidivisa colocada por Bankinter declarando la nulidad del préstamo hipotecario en todos los términos relativos a la opción multidivisa y condenando a la entidad bancaria a restituir los excesos pagados en aplicación de dicha cláusula, ratificando los pronunciamos de la Sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Pontevedra.
El objeto del litigio es la contratación en 2009, de préstamo multidivisa con garantía hipotecaria por un importe principal de 89.00,00 euros, contratado en Yenes Japoneses.
Según el dictamen judicial, no se estima relevante la formación del prestatario (óptico), ni la tesis de que, habiendo nacido en México, estaba familiarizado con el tipo de cambio. Además, considera la Audiencia Provincial que, la mera titularidad de una cuenta de valores o de cuentas en moneda extranjera no permite en modo alguno presumir que el prestatario tuviera experiencia previa o conocimientos suficientes en materia de hipoteca multidivisa.
Señalan los Magistrados que no consta que se haya entregado al prestatario página de simulaciones dado que no consta firmada. También se estima que el objeto de la garantía era un local, pero que realmente la escritura definía que el destino de la financiación era la “rehabilitación” de vivienda, por lo que el cliente no perdía la condición de consumidor por la que tiene muchos derechos a su favor.
Para la letrada que ha llevado la defensa de los intereses del consumidor, Magdalena Rico Palao, de la plataforma www.eliminarhipotecamultidivisa.es, “estos productos eran totalmente inadecuados para el perfil medio de los afectados pues generalmente se trata de clientes bancarios sin experiencia en el mundo financiero, sin inversiones especulativas y con profesiones alejadas del mundo bancario”.