El Tribunal Supremo considera que la buena relación entre los padres resulta indispensable para establecer el régimen de custodia compartida. Los detalles de su última sentencia nos permiten entender mejor esta forma de organizar la patria potestad.
La sentencia que nos ocupa, dictada en 14 de octubre de 2024, antepone el interés del menor en materia de guarda y custodia. Ello confirma una tendencia jurisprudencial que ya vimos en resoluciones como la STS 2176/2022, de 30 de mayo de 2022, y la STS 437/2022, de 31 de mayo de 2022.
¿Qué es la custodia compartida?
No podríamos entender lo que significa esta sentencia del Supremo sin aclarar antes el concepto de custodia compartida. Ciertamente, el Alto Tribunal, a partir de STS 257/2013, de 29 de abril, prioriza esta opción en aras de proteger el interés de los menores.
La corresponsabilidad parental es una modalidad de guarda y custodia caracterizada por la participación de ambos progenitores en el cuidado y educación de sus hijos menores tras la ruptura matrimonial. Consecuentemente, los dos comparten, en igualdad de condiciones, los derechos y obligaciones que implica la crianza.
Su régimen jurídico se contiene en el art. 92 del Código Civil, introducido por la Ley 15/2005, de 8 de julio. También le son aplicables los artículos 90 y 91 de dicho cuerpo legal.
En el blog Familia.legal hay un post completo sobre la custodia compartida. En él, se analiza a fondo esta compleja institución, detallando no solo su concepto y clases, sino también su solicitud y proceso judicial. Una vez que lo leas, verás con mayor claridad la relevancia de este caso.
Diferencias entre la custodia compartida y la custodia monoparental
Ante una separación o divorcio, la ley prevé dos formas de organizar la guarda y custodia: compartida o monoparental. En este cuadro comparativo se muestran cuáles son las principales diferencias entre ambas figuras jurídicas.
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Custodia compartida
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Custodia monoparental
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| Responsabilidad
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Ambos progenitores comparten la responsabilidad diaria.
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El progenitor custodio tiene la responsabilidad principal.
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| Tiempo con los hijos
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Los hijos pasan periodos similares con ambos padres.
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Los hijos viven principalmente con el progenitor custodio.
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| Toma de decisiones
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Ambos padres participan en las decisiones importantes.
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El progenitor custodio toma la mayoría de las decisiones.
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| Régimen de visitas
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No hay un régimen de visitas como tal, sino alternancia.
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Existe un régimen de visitas para el progenitor no custodio.
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| Domicilio
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Los hijos pueden alternar entre dos domicilios o vivir en una “casa-nido” (antigua residencia familiar).
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Los hijos viven en el domicilio del progenitor custodio la mayor parte del tiempo.
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| Comunicación entre padres
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Requiere mayor comunicación y coordinación.
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No precisa de tanta comunicación directa.
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| Aplicación
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Preferente, según el TS.
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Subsidiaria (se aplica cuando la responsabilidad parental compartida no es viable).
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¿En qué consiste este caso?
Una sentencia de primera instancia dictada en 2016 otorgó a la madre la custodia monoparental de sus hijos. Sin embargo, el padre inició un proceso judicial en 2018 solicitando, entre otras cosas, se le atribuyera la custodia exclusiva de los menores.
- El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Gijón desestimó en 2019 la demanda del padre y mantuvo la custodia exclusiva para la madre. Además, dejó intacto el régimen de visitas y vacaciones de aquel e incrementó la pensión de alimentos que este pedía eliminar. El demandante apeló esta resolución.
- En segunda instancia, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias revocó parcialmente la sentencia previa en 2023, estableciendo un régimen de guarda conjunta. El tribunal fundamentó su decisión en que el informe elaborado por el equipo psicosocial no había encontrado obstáculos para la implementación de dicho régimen. La madre interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
- La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación en 2024 en favor de la demandante. En consecuencia, confirma la sentencia de 2019 (custodia monoparental para la madre) y revoca el fallo de 2023 (custodia compartida para ambos progenitores).
¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo sobre la custodia compartida?
Ya hemos visto que la custodia compartida es la opción preponderante, por considerarse más beneficiosa para el interés del menor. Sin embargo, el vínculo entre esta institución y el bienestar de los hijos no está escrito en piedra. Es por ello que el TS, atendiendo a las circunstancias del caso, considera inviable su implementación.
El alto tribunal toma en consideración «la falta de comunicación» entre los progenitores y su «alto grado de conflictividad». Todo ello da lugar a una situación de enfrentamiento extremo que se ha venido perpetuando a lo largo del tiempo, siendo conscientes de ello los menores. Así lo confirmó el informe pericial, que acredita la existencia de un conflicto de lealtades.
El correcto funcionamiento de la crianza compartida requiere de un espíritu colaborativo y una adecuada coordinación por parte de ambos progenitores. Pensemos, por ejemplo, en la gestión de la “casa-nido”. Tales exigencias no pueden cumplirse cuando la relación entre ellos está tan erosionada como en este caso.
Compartir la custodia es la solución ideal para los hijos, siempre y cuando la relación de sus padres sea normal. En caso de conflictividad extrema, su adopción pone en serio peligro la estabilidad emocional y el desarrollo psicosocial de los menores. Así lo entendieron tanto el Ministerio Fiscal como los magistrados del Alto Tribunal.
En cualquier caso, priorizar el interés de los menores significa adaptar las leyes y tendencias jurisprudenciales a las circunstancias del caso concreto. Solo entonces, opciones como la custodia compartida serán verdaderamente susceptibles de desplegar sus beneficios.