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Reglamento de Extranjería 2025: Cambios clave para familiares de españoles

Brian García Reyes, abogado área Inmigración. AGM Abogados

Brian García Reyes

Entre las diversas novedades que el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre) introduce a partir del 20 de mayo del 2025, destaca una que tendrá un impacto relevante para los familiares extracomunitarios de personas con nacionalidad española. Es decir, los extranjeros que no sean nacionales de un país miembro de la Unión Europea (UE) y familiares de personas con nacionalidad española ya no verán sus derechos de residencia y trabajo regulados en el Real Decreto 240/2007, que aborda el régimen comunitario. A partir de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, todos esos aspectos serán regulados en los artículos 93 a 99 del mismo.

De esta forma, y de acuerdo con el artículo 94 de nuevo texto legal, podrán solicitar este permiso los siguientes familiares:

Por otro lado, la nueva Ley regula en el artículo 94.1 apartado i) un cajón de sastre que permitiría solicitar un permiso de residencia como familiar de persona española, a todos los familiares no incluidos en la lista anterior, siempre que acrediten la dependencia económica, la convivencia, el grado de parentesco y, en su caso, motivos graves de salud o discapacidad.

Por otra parte, y centrándonos en el procedimiento de solicitud, el procedimiento se iniciará:

Una vez formalizada la solicitud, el plazo para resolverla será de 2 meses desde la presentación de esta, otorgándose desde ese momento a la persona solicitante el derecho a residir y trabajar tanto por cuenta ajena y propia, hasta la resolución de la solicitud.

En cuanto al plazo de resolución de la solicitud, es importante destacar que, si bien al transcurrir 2 meses sin que se notifique resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio negativo. Sin embargo, como ocurre en la práctica, es muy probable que la Administración responda más allá de los 2 meses, incluso concediendo el permiso, por lo que no hay que alarmarse ni preocuparse si la tramitación del expediente se alarga más allá de los 2 meses.

Ya una vez concedida la autorización de residencia, a diferencia de lo que ocurre en el régimen comunitario (en el que la vigencia de la autorización empieza el día de la solicitud del permiso), el permiso tendrá efectos a partir de la fecha de su concesión o a partir de la fecha en la que se realiza la entrada en territorio español una vez concedida la misma, para el caso de solicitudes realizadas cuando el familiar extranjero se encuentra en su país de origen o procedencia.

Como se ha podido observar hasta ahora, ante las novedades incluidas en el nuevo Reglamento de Extranjería que entrará en vigor el 20 de mayo de 2025, es fundamental asesorarse de forma completa si se quiere solicitar alguno de los nuevos permisos incluidos en el nuevo texto legal, y contar con la asistencia de un profesional especializado en inmigración y movilidad internacional, a fin de evitar imprevistos durante la tramitación del expediente.