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¿Tu IA cumple la ley? Así sancionará la UE a quienes no respeten la nueva normativa

Vanesa Alarcón Caparrós, Socia área TMT & IP. AGM Abogados

El pasado 2 de febrero de 2025 entró en vigor la primera fase de aplicación del Reglamento de Inteligencia Artificial en la Unión Europea (UE). Esto es, en Europa se da el primer paso hacia el camino para tener una IA lo más segura posible (con sus seguidores y detractores, como en todo).

En concreto significa que hay varios de los usos de IA que se venían dando en el mercado que pasarán a estar prohibidos y que las empresas que los sigan utilizando, podrán ser sancionadas por ello a corto-medio plazo. También supone adoptar una serie de deberes por parte de las empresas que utilizan la IA.

¿Qué prácticas de IA están prohibidas?

En general, de conformidad con lo que establece el artículo 5.1 de la AI Act, todas las prácticas que supongan la introducción en el mercado, la puesta en servicio o la utilización de un sistema de IA que provoque una alteración o afectación a una persona, varias o un colectivo de personas y que se encuentre dentro del siguiente listado:

Pero ¿a quién aplica?

Aplica a los prestadores de servicios que trabajen con IA de uso general y la pongan a disposición en la Unión Europea, con independencia de dónde estén estos ubicados. Por lo tanto, en este sentido, podríamos decir que se trata de una situación parecida a la regulada en el RGPD, porque aplica a prestadores que tal vez son de fuera, pero prestan servicios en Europa.

Para entender estos y otros conceptos recomendamos echar un vistazo al artículo 3 del Reglamento de IA, donde se contemplan varias definiciones de conceptos clave.

¿Quiénes son estos prestadores?

¿Por qué están prohibidos estos sistemas de IA?

Porque son sistemas que se consideran demasiado invasivos y que atentan a los derechos fundamentales del ser humano.

El ciudadano debe ser protegido frente a injerencias del mercado que se consideran desproporcionadas o que provocan un desequilibrio en el ser humano. No todo vale en la prestación de servicios.

También hay que tener en cuenta que hay otros sistemas que no están catalogados como prohibidos, pero sí sistemas de IA de alto riesgo, que también deberemos tener en cuenta porque, para poderlos ofrecer o utilizar, también hay que aplicar otras medidas.

Tipo de sanciones

El no respeto de la prohibición de las prácticas de IA estará sujeto a multas administrativas de hasta 35 millones de euros o, si el infractor es una empresa, de hasta el 7 % de su volumen de negocios mundial total correspondiente al ejercicio financiero anterior, si esta cuantía fuese superior.

En todo caso, serán los estados miembros los que establecerán el resto de las medidas coercitivas y régimen de sanciones que podrán incluir también otro tipo de advertencias para las empresas que trabajen con IA.

Otros requerimientos para cumplir

El artículo 4 del Reglamento de IA establece que las empresas, en tanto que proveedores o implantadores de sistemas de IA, deben, a partir del pasado 2 de febrero, adoptar medidas para garantizar, en la medida de lo posible, un nivel suficiente de conocimientos de inteligencia artificial de su personal y de otras personas que se ocupen del funcionamiento y uso de los sistemas de inteligencia artificial en su nombre.

En este sentido, se deberá tener en cuenta conocimientos técnicos, experiencia, educación y formación y el contexto en el que vayan a utilizarse los sistemas de IA, y a las personas sobre los que vayan a utilizarse los sistemas de IA.

¿Qué viene a continuación?

Para el 2 de agosto de 2025 hay otro tipo de medidas para cumplir por parte de los prestadores, en especial, para los modelos de IA considerados de propósito general.