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Análisis jurídico y doctrinal de la sentencia del TJUE sobre la comisión de apertura en préstamos hipotecarios (asunto c-699/23)

José Ramón Oulego Erroz, Socio Director de Oulego Abogados y Consultores

  1. Introducción: la problemática de la comisión de apertura

La cláusula relativa a la comisión de apertura en los contratos de préstamo (con y sin garantía hipotecaria) ha sido durante años objeto de debate en los tribunales españoles y en la doctrina jurídica. Mientras algunos tribunales la consideraban abusiva por falta de transparencia y desproporción, otros sostenían su validez como parte integrante práctica habitual de la actividad bancaria y financiera.

En este contexto, el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia – San Sebastián planteó al TJUE varias cuestiones prejudiciales relativas a la compatibilidad de esta cláusula con el Derecho de la Unión Europea, especialmente con la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores.

  1. El núcleo de la sentencia: ¿es válida la comisión de apertura?

El TJUE establece, en esencia, que una cláusula de comisión de apertura no es automáticamente abusiva. Asi, el Alto Tribunal europeo entiende que el hecho de que el banco imponga al cliente el pago de esta comisión de apertura de manera unilateral no es suficiente para considerar que hay abuso, siempre que no cause un desequilibrio importante para el consumidor. La validez de esta cláusula depende de un análisis caso por caso, con base en los siguientes tres pilares jurídicos:

  1. a) Transparencia (artículo 5 de la Directiva 93/13)

La cláusula debe ser comprensible gramatical y económicamente. El tribunal aclara que no es necesario desglosar en el contrato los servicios incluidos, ni aportar tarifas horarias ni facturas con IVA. Basta con que, en conjunto, el contrato permita al consumidor:

Se trata de una interpretación funcional de la transparencia, que evita imponer requisitos excesivos a las entidades financieras, sin renunciar a la protección al consumidor.

Solo en el caso de que la cláusula no esté redactada de forma clara, de modo que sea compleja de entender para un consumidor medio atentamente perspicaz, el juez podrá entrar a analizar su transparencia.

  1. b) Equilibrio contractual (artículo 3.1 de la Directiva 93/13)

El TJUE mantiene que el hecho de que la comisión se exprese como un porcentaje del capital prestado (en el caso estudiado el 0,35%) no implica, por sí solo, un desequilibrio importante. Sin embargo, este debe ser evaluado en función de si:

El TJUE recuerda que el juez nacional debe verificar esto, aplicando criterios más allá de lo meramente cuantitativo, considerando también el impacto jurídico real para el consumidor.

  1. c) Buena fe del profesional

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es el enfoque sobre el comportamiento del banco. Si el prestamista no habría podido razonablemente esperar que un consumidor aceptara la cláusula en una negociación individual, puede entenderse que actuó en contra de la buena fe.

  1. Aclaraciones clave de la sentencia
  1. Jurisprudencia comparada: coherencia y evolución

Esta sentencia sigue y amplía lo ya dicho en:

El TJUE ha reforzado así su enfoque doctrinal: flexibilidad razonable para los prestamistas, pero con control sustantivo por parte de los jueces nacionales.

  1. Impacto en el Derecho español y en la práctica bancaria

Esta sentencia afecta directamente a la jurisprudencia del Tribunal Supremo español, que en su STS 816/2023 afirmaba que la comisión de apertura no es abusiva si:

El TJUE no rechaza esta visión, pero exige que el control judicial sea más que formal: el juez debe valorar si la comisión se justifica realmente y si se ha facilitado al consumidor un conocimiento real de su contenido.

Implicaciones prácticas:

  1. Conclusión: una doctrina de equilibrio

Frente a posturas extremas (nulidad automática vs. plena libertad contractual), el TJUE en la  Sentencia C-699/23 opta por una vía intermedia, que reconoce la legitimidad de ciertos cobros si se cumplen los principios de transparencia real, proporcionalidad y buena fe.

Más allá del caso concreto, el fallo ofrece un criterio rector para la interpretación judicial. Veremos ahora cómo nuestros jueces valoran, caso a caso, la buena fe de las entidades y el desequilibrio que este tipo de comisiones pueden causar en el consumidor.