Lawyerpress NEWS

¿Cuándo le conviene a una empresa presentar lo que antes se conocía como “preconcurso”?

Luís F. Conde Berne, Asociado y Responsable Financiación. Área Gestión de Crisis y Continuidad de Negocio. AGM Abogados

En el contexto económico actual, muchas empresas se enfrentan a tensiones financieras que, si no se gestionan a tiempo, pueden desembocar en situaciones de insolvencia. Para anticiparse a este escenario, la legislación concursal española contempla una herramienta preventiva: la Comunicación de Apertura de Negociaciones con los Acreedores, anteriormente conocida como “preconcurso”.

Esta figura, regulada en los artículos 585 a 613 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece:

  1. En caso de probabilidad de insolvencia o de insolvencia inminente, el deudor, sea persona natural o jurídica, podrá comunicar al juzgado competente para la declaración del concurso la existencia de negociaciones con sus acreedores, o la intención de iniciarlas de inmediato, para alcanzar un plan de reestructuración que permita superar la situación en que se encuentra.
  2. El deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual podrá efectuar la comunicación a que se refiere el apartado anterior en tanto no se haya admitido a trámite solicitud de declaración de concurso necesario.
  3. En caso de persona jurídica, la competencia para presentar la comunicación corresponde al órgano de administración del deudor.

¿Cuándo es recomendable presentar esta comunicación?

La empresa debería presentar esta comunicación cuando prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles, pero aún no haya incurrido en una insolvencia definitiva. Es decir:

La ley exige presentar el concurso en el plazo de 2 meses desde que la empresa conoce (o debería conocer) su estado de insolvencia. Sin embargo, al presentar la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores, se interrumpe dicho plazo.

¿Qué ventajas ofrece?

Aspectos clave a considerara