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Conciliar tras la vuelta al cole: los padres podrán pedir adaptar su jornada laboral sin recortes

Legálitas

 

Con la inminente vuelta al colegio, las familias no solo se enfrentan al reto económico y organizativo que supone el inicio de curso, sino también a una serie de dudas jurídicas sobre sus derechos y obligaciones como padres y madres trabajadores.

Por eso, Legálitas aclara el marco legal y arroja luz sobre las cuestiones que más preocupan. Desde la conciliación laboral y los permisos parentales, hasta cuándo es obligatoria la escolarización, consecuencias legales y posibles ayudas.

Derechos de los padres durante los primeros días del curso

La vuelta al cole de los hijos, en la mayoría de los casos progresiva y con un horario reducido, conlleva una planificación y organización familiar, donde juega un papel importante las opciones disponibles para una conciliación familiar y laboral. A este respecto, el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, establece que las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, incluida la posibilidad de teletrabajo.

Por lo tanto, el trabajador no tiene un derecho automático a ausentarse sin más, pero sí puede solicitar una adaptación temporal del horario de trabajo de manera transitoria siempre que esté justificado por necesidades familiares sin reducción salarial conforme el Estatuto de los Trabajadores, ya que en la normativa las únicas limitaciones que se establecen es que los niños sean menores de 12 años y que sea una adaptación razonable y proporcionada.

Legálitas resalta que hay que tener en cuenta que no es un permiso unilateral, es decir, que la ley exige un proceso de diálogo y, en caso de denegación, la compañía tiene que justificarla con razones organizativas o productivas, e incluso proponer alternativas. Si no contesta en 15 días, la solicitud se entiende aceptada.

En los casos en los que esta adaptación no fuera suficiente, se podría solicitar la reducción entre 1/8 y 1/2 de la jornada para cuidado de menores de 12 años (con reducción proporcional del salario). El trabajador puede concretar cómo distribuir la reducción (entrar más tarde, salir antes, reducir días…) siempre con un preaviso de 15 días (o el que fije el convenio). Si hay desacuerdo, se resuelve en los juzgados de lo social por un procedimiento preferente y rápido.

Por otro lado, conforme al artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, se reconoce un permiso parental sin remuneración de hasta ocho semanas para el cuidado de hijos menores de ocho años. Por el momento, este permiso no puede fraccionarse y debe solicitarse con al menos 10 días de antelación, salvo fuerza mayor o regulación diferente por convenio.

La escolarización es una obligación legal de los padres

En España, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la escolarización es obligatoria desde los 6 hasta los 16 años, salvo enfermedad del alumno, vida itinerante o residencia en el extranjero, y debe realizarse en centros homologados. Es decir, que la escolarización en las etapas obligatorias es un derecho del menor y un deber de los padres, una obligación legal.

En este sentido, el Estado debe garantizar la gratuidad en la enseñanza básica, de manera que ningún niño puede quedarse sin plaza escolar por motivos económicos. Pero esa gratuidad no cubre todos los gastos y los libros, material, comedor o actividades extraescolares recaen en las familias. Para paliar esa carga, las comunidades autónomas y ayuntamientos convocan cada curso becas y ayudas, que pueden solicitarse en función de la renta. Si una familia no dispone de recursos ni tiempo, lo recomendable es acudir a Servicios Sociales municipales, ya que son ellos quienes pueden activar medidas de apoyo directo o becas extraordinarias.

En caso de no cumplir con la normativa de escolarización, se pondrá en marcha el protocolo de absentismo escolar (que puede variar según cada comunidad autónoma) de modo que los servicios sociales llevarán a cabo una investigación para ver cuál es el motivo por el que el menor no está acudiendo a clase. Los padres podrán ser denunciados por abandono de familia condenados incluso con penas de prisión por incumplimiento de los deberes de guarda.

Deducción de los gastos de escolarización en la declaración de la renta

Una ayuda, es la posibilidad de poder desgravarse ciertos gastos. Actualmente, el IRPF estatal no contempla deducciones generales por gastos de escolarización, salvo por guarderías o centros de educación infantil de 0 a 3 años, pero son varias las Comunidades Autónomas que sí que contemplan este tipo de deducciones: