Magdalena Rico Palao, abogada experta en Derecho Bancario.
La aparición de las nuevas tecnologías y, en particular, de Internet, ha revolucionado nuestra sociedad, obligando a diversos ámbitos de la vida a adaptarse a estas innovaciones. Esta transformación ha traído consigo no solo avances significativos, sino también el surgimiento de nuevas conductas delictivas. Entre los fraudes más comunes en la red se encuentran el phishing, vishing, spoofing, SIM swapping, carding, entre otros.
Es fundamental que las entidades bancarias implementen mecanismos de defensa ante estos ciberataques y se actualicen constantemente, dado el rápido avance de la tecnología. En este contexto, es relevante mencionar la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-665/23, 1 de agosto de 2025), que indica que los usuarios de tarjetas de pago pueden perder el derecho a la devolución de operaciones no autorizadas si no notifican a su proveedor de servicios de pago sin demoras indebidas. Es decir, es prioritario reclamar al banco por escrito y con justificante de envío (burofax).
Esta sentencia mencionada más arriba, subraya la importancia de informar de manera oportuna sobre operaciones no autorizadas, a fin de proteger los derechos de los consumidores y mantener la seguridad jurídica en el ámbito de los servicios de pago en la UE.
Los fraudes que más preocupan son aquellos que implican pérdidas de depósitos ó ahorros, como las operaciones no autorizadas a través de entidades bancarias.
Como se enfatiza en la sentencia mencionada, es crucial notificar inmediatamente a la entidad bancaria para que pueda anular o bloquear el medio de pago utilizado por los ciberdelincuentes, así como proporcionar a la víctima nuevas credenciales de seguridad.
El siguiente paso es acudir a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para presentar la denuncia correspondiente, aportando la mayor cantidad de detalles posible y la documentación disponible, como correos electrónicos y capturas de conversaciones. Esta información no solo facilitará la investigación, sino que también ayudará a demostrar que no hubo negligencia grave por parte de la víctima.
Como hemos dicho, el perjudicado debe presentar una reclamación ante su entidad bancaria, solicitando la devolución de las cantidades sustraídas (con justificante de envío ya sea correo certificado ó burofax). En teoría, las entidades deben asumir la responsabilidad y devolver los importes; en la práctica, muchas veces no acceden al reintegro, alegando la supuesta negligencia de las víctimas. Sin embargo, es posible interponer una demanda judicial contra el banco, y estos pleitos tienen un pronóstico muy favorable, ya que la jurisprudencia respalda a los afectados. De hecho, existen sentencias del Tribunal Supremo, como la del 9 de abril de 2025, que establecen que toda la responsabilidad en las estafas bancarias recae en las entidades financieras.