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Administrativando Abogados reclamará al estado daños y perjucios en representación de la plataforma configurada por miles de afectados por el Plan Moves III

Los afectados, de la mano de Administrativando Abogados, interpondrán la reclamación ante el Consejo de Ministros y, posteriormente, ante el Tribunal Supremo.

Antonio Benítez Ostos y Alicia Ibáñez, socio director y asociada de Administrativando Abogados que defienden a la Plataforma Moves que está formada por miles de afectados

El Plan MOVES III, concebido como el principal instrumento para el fomento de la movilidad eléctrica en España, ha terminado generando, paradójicamente, miles de damnificados entre quienes, actuando de buena fe y siguiendo escrupulosamente la legalidad vigente, se han visto privados de la ayuda pública prometida por meros problemas de articulación normativa.

La Plataforma de Afectados por el Plan MOVES III, asesorada por el despacho Administrativando Abogados, boutique líder a nivel nacional en derecho administrativo y contencioso – administrativo, anuncia que presentará una reclamación colectiva de responsabilidad patrimonial dirigida contra la Administración General del Estado, con el fin de que se resarzan los perjuicios económicos producidos.

De la expectativa legítima al perjuicio real: ¿qué ha sucedido con el MOVES III?

Durante el año 2024, la extensión de la vigencia del Plan MOVES III a través del Real Decreto-Ley 4/2024 garantizó, en apariencia, la continuidad de los incentivos públicos para la adquisición de vehículos eléctricos y la realización de otras actuaciones vinculadas. Sin embargo, una serie de retrasos en las compras y en la tramitación administrativa –debidos a factores como demoras en concesionarios o incidencias en los sistemas telemáticos de registro– hicieron que numerosos ciudadanos solo pudieran formalizar la solicitud de ayuda en los primeros días de enero de 2025.

La situación, lejos de ser anecdótica, fue agravada por la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 9/2024 el 23 de diciembre, que se pretendió utilizar como cobertura para prorrogar programas como el MOVES III a falta de aprobación presupuestaria específica. La súbita retirada de este soporte legal mediante la resolución parlamentaria del 23 de enero de 2025 provocó la inadmisión sistemática de todas las solicitudes ingresadas entre el 1 y el 23 de enero del siguiente año, pese a corresponder a vehículos adquiridos legalmente en el periodo habilitado de 2024.

El vacío normativo, sin precedentes en la gestión de fondos de este tipo, dejó completamente desprotegidos a los compradores, toda vez que ni la administración central ni, salvo Islas Baleares, las comunidades autónomas, articulaban ningún mecanismo de protección o compensación. A diferencia de otras ediciones o periodos, no existió disposición transitoria alguna: quienes confiaron en la seguridad jurídica y la continuidad de los incentivos se encontraron, de la noche a la mañana, desposeídos de un derecho económico legítimo, considerado extemporáneo por puras cuestiones formales.

Argumentos de la reclamación: ¿en qué se apoya jurídicamente?

Según el análisis elaborado por Antonio Benítez Ostos y Alicia Ibáñez Fernández Socio Director y Asociada de Administrativando Abogados, es posible defender que concurren en este caso todos los elementos esenciales para que prospere una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración:

Existencia de daño cierto, evaluable e individualizado: El perjuicio económico, representado por la ayuda no percibida y, en su caso, los intereses moratorios y/o pagos reclamados por concesionarios, es perfectamente cuantificable y afecta de forma singular a cada uno de los ciudadanos perjudicados.

Carácter antijurídico del daño: El daño sufrido no es un riesgo inherente o una obligación jurídica a soportar para los solicitantes, que obran en cumplimiento y confianza plena en la legalidad y la buena fe administrativa.

Nexo causal imputable a la administración: El origen del perjuicio es exclusivamente institucional, derivado del imprevisto y apresurado cambio normativo por causas políticas (falta de apoyos parlamentarios) y de la ausencia palmaria de cualquier régimen de transición que pudiera proteger a quien tenía la expectativa, publicitada y reconocida, de acceder a la ayuda pública.

El panorama se agrava cuando la ulterior aprobación del Plan MOVES III para 2025, por medio del Real Decreto-Ley 3/2025, recoge efectos retroactivos a partir del 1 de enero de 2025, pero excluye completamente la cobertura de actuaciones de finales de 2024, a pesar de ser una situación idéntica en términos sustantivos.

Los letrados subrayan, además, que aunque la administración pretenda esgrimir la falta de consolidación definitiva del derecho a la ayuda –por estar sujeta a resolución administrativa–, ello sería más que cuestionable, porque se ha generado la expectativa legítima de una posición merecedora de protección jurídica.

Dimensión social y económica del conflicto.

El problema ha sido de gran envergadura en términos cuantitativos: alrededor de 2.700 personas calculadas en todo el Estado, 1.600 solo en Madrid y Cataluña, configuran un colectivo golpeado por la indefensión y la inseguridad jurídica. En muchos casos, el incentivo representaba un factor decisivo en la adquisición, condicionando préstamos personales, financiación de vehículos o absorbiendo ahorros familiares, lo que hace todavía más lesivo el perjuicio padecido.

El propio colectivo de afectados recalca que el proceso no responde a un error técnico o un fallo puntual, sino a una grave deficiencia de planificación y ejecución administrativa: ciudadanos que confiaron en el discurso institucional y que, tras la compra, han visto truncada su expectativa sin que exista responsabilidad alguna por su parte.

Paradójicamente, incluso una primera reunión mantenida entre los portavoces del colectivo y representantes del IDAE evidenció que la administración era plenamente consciente de que el “corte” de fechas dejaría fuera a muchos compradores de buena fe, sin que, pese a ello, se articulase medida alguna para salvar los afectados.

Llamamiento y logística de la acción colectiva.

La Plataforma de Afectados, junto con Administrativando Abogados, mantiene abierto el proceso de incorporación a la reclamación a cualquier nuevo interesado que lo desee, siempre que:

Haya efectuado la compra o actuación subvencionable entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2024.

Haya presentado la solicitud MOVES III antes del 23 de enero de 2025, o haya recibido inadmisión o denegación por pura extemporaneidad.

No haya gozado de ayuda o compensación por parte de la administración autonómica respectiva.

Es suficiente, en primera instancia, remitir la documentación acreditativa básica al despacho o a la Plataforma de Afectados a través de los canales habilitados.

Consejos y advertencias procedimentales.

El despacho recuerda que, aunque la acción es defendible, la administración puede oponerse alegando la falta de consolidación del derecho o su carácter discrecional, así como la supuesta necesidad de agotar los recursos administrativos contra la resolución denegatoria antes de acudir a la vía judicial. Como en todos los procedimientos, existen riesgo de que el planteamiento no sea acogido por los Tribunales de Justicia. En cualquier caso, la acción colectiva multiplica la fuerza jurídica y mediática de los reclamantes y puede conducir, si prospera, a indemnizaciones justas y a la creación de un precedente que evite situaciones similares en futuras ediciones de ayudas públicas estatales.