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Regularización extraordinaria de personas extranjeras en España: claves del nuevo proceso anunciado y análisis preliminar

Mª Eugenia Blasco Rodellar, Socia área Inmigración. AGM Abogados

El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente el inicio de la tramitación de un proceso de regularización extraordinaria dirigido a personas extranjeras que ya se encontraban en España en situación administrativa irregular. La medida pretende dar respuesta a una realidad social consolidada y aportar seguridad jurídica tanto a las personas afectadas como al sistema migratorio.

Aunque el desarrollo normativo definitivo se aprobará mediante Real Decreto, ya se han difundido los elementos esenciales del proceso, lo que permite realizar un primer análisis jurídico y práctico de su alcance, así como de los colectivos potencialmente beneficiarios.

  1. Contexto y finalidad de la regularización extraordinaria

Esta propuesta se enmarca en una política migratoria orientada a la integración efectiva de personas extranjeras que ya viven y trabajan en España, pero que han quedado fuera de los mecanismos ordinarios de acceso a la residencia previstos en el Reglamento de Extranjería.

Entre los objetivos del proceso destacan:

No se trata de un mecanismo excepcional aislado, sino de una figura conocida en el sistema migratorio español, utilizada en distintos momentos cuando la realidad social ha superado los cauces administrativos ordinarios.

  1. Fecha de corte y ámbito subjetivo

Uno de los elementos centrales del proceso es la fecha de corte, fijada en el 31 de diciembre de 2025.

Podrán ser potencialmente elegibles aquellas personas extranjeras que:

En el caso de solicitantes de protección internacional, bastará con que la solicitud se hubiera presentado antes del 31 de diciembre de 2025, sin importar el estado de tramitación. La regularización se plantea sin distinción de nacionalidad, siempre que se cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente, entre los que se incluye la ausencia de antecedentes penales y la no consideración de riesgo para el orden público.

  1. Acreditación de la permanencia en España: más allá del empadronamiento

Uno de los aspectos más relevantes —y que previsiblemente generará mayor casuística— es la forma de acreditar la permanencia en España.

La información publicada confirma que:

Esto abre la puerta a analizar de forma individualizada situaciones de personas que, aun no constando empadronadas, disponen de otros elementos probatorios suficientes (documentación médica, escolar, bancaria, laboral, administrativa, entre otros).

Por este motivo, será clave realizar un estudio previo y estratégico de cada caso, tanto desde el punto de vista jurídico como documental, con el fin de anticipar posibles requerimientos y minimizar riesgos en la tramitación.

  1. Tipo de autorización que se concederá

Las personas beneficiarias del proceso podrán acceder a una:

La autorización tendrá una vigencia inicial de un año. Transcurrido dicho plazo, la persona deberá incorporarse a las figuras ordinarias del Reglamento de Extranjería, lo que permitirá una integración progresiva y estable en el sistema.

Asimismo, el proceso contempla también la regularización simultánea de los hijos e hijas menores presentes en España, reforzando la protección de la unidad familiar como eje del proceso de integración.

  1. Plazos previstos

Aunque el Real Decreto aún debe completar su tramitación formal, la información oficial publicada indica que:

Dado que se trata de un procedimiento con plazos definidos y una elevada previsión de solicitudes, resulta especialmente recomendable preparar los expedientes con antelación, evitando actuaciones reactivas una vez abierto el periodo oficial.

  1. Recomendaciones prácticas y asesoramiento previo

Desde una perspectiva jurídica y práctica, esta regularización exige:

Por ello, recomendamos ponerse en contacto con asesoramiento especializado si se gestionan o conocen casos de personas extracomunitarias que se encontraran en España antes del 31 de diciembre de 2025, incluso si su situación administrativa ha sido irregular durante años o no consta empadronamiento.