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La congelación de fondos incluye también la congelación de los derechos políticos

Las sanciones impuestas por las autoridades comunitarias que supongan congelación de fondos implican también congelación de los derechos políticos. Es la conclusión de una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) de este jueves 12 de marzo (C-464/24). “Las decisiones empresariales tienen obvias consecuencias económicas y no se puede tolerar que un sancionado eluda la sanción mediante el parapeto de sus sociedades mercantiles”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo y financiero.

El fallo del TJUE es la respuesta a una prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de los Países Bajos. Pregunta si la sanción  de congelación de fondos afectaba a los derechos políticos o si podría excepcionarse aquellas decisiones empresariales que no tuvieran efectos económicos.

La respuesta del TJUE es que las sanciones se deben de extender a todos los derechos políticos para garantizar la eficacia de las mismas, ya que todas las decisiones empresariales tienen impacto económico. “Las acciones o participaciones sociales constituyen fondos en el sentido del Reglamento cuando pueden generar beneficios económicos”, apunta la sentencia europea. Por eso concluye que “el congelamiento de fondos se extiende a los derechos vinculados a esas acciones, incluido el derecho de voto”

Pero además, plantea la dificultad que tendría analizar resolución a resolución y la necesidad de vetar la posible elusión de la sanción vía societaria. “Permitir el ejercicio de los derechos societarios podría permitir al sujeto sancionado influir en la gestión de la sociedad y obtener indirectamente recursos económicos”, concluye el TJUE.

No obstante, la sentencia deja abierta la puerta a posibles excepciones a esta norma como ciertos pagos o dividendos pero sólo podrán realizarse con la autorización expresa y específica de la autoridad competente del Estado miembro.

El caso juzgado era el de un ciudadano bielorruso comprometido con alterar las fronteras de Ucrania en el marco de su guerra con Rusia. Bruselas le sancionó con la congelación de sus fondos, incluida una sociedad domiciliada en Lituania en la que tenía un 50% de los votos. “En este caso, además, es evidente que tenía el control de la sociedad y que podía actuar como longa manus de su persona por lo que la extensión de la congelación de los fondos a su sociedad es aún más clara”, explica Navas.

El experto explica que hasta ahora el TJUE se había manifestado sobre la interpretación extensiva del Reglamento 269/14, pero hasta ahora no había aclarado que dicha extensión afectaba también a los derechos políticos. “Permitir el ejercicio de esos derechos políticos podría permitir controlar la empresa y poder disponer de recursos económicos, frustrando el objetivo de las sanciones. Por eso esta novedad jurisprudencial es relevante en sintonía con los principios de primacía y efectividad del derecho europeo”, concluye el socio-director de Navas & Cusí.