La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Primera) ha dictado Sentencia en la que estima parcialmente el recurso interpuesto por la Federació Empresarial Catalana d’Autotransport de Viatgers (FECAV), asesorada por RocaJunyent, en concreto por el socio Sergi Chimenos y el asociado sénior Albert Sesé, contra determinadas previsiones de la Ordenanza Fiscal 3.12 del Ayuntamiento de Barcelona para el ejercicio 2025.
La sentencia declara nulas de pleno derecho dos de las nuevas tasas introducidas por el sistema Zona Bus 4.0: la tasa por la tramitación del permiso diario de uso de la Zona Bus, fijada en 35 euros, y la tasa por la tramitación de la reserva previa en entornos singulares o espacios de gran afluencia, fijada en 3 euros por operación. Estas dos figuras tributarias constituían una de las principales novedades del nuevo sistema de gestión del estacionamiento de autobuses turísticos en la ciudad.
El Tribunal, en cambio, confirma la validez de la tasa de estacionamiento ya existente y su actualización para 2025, por considerar que su justificación económica era suficiente.
Una cuestión de legalidad tributaria, no de política pública
La razón de la nulidad es estrictamente jurídica: la ley exige que cualquier tasa municipal se justifique en su importe mediante un informe técnico-económico que acredite que lo que se cobra no supera el coste real del servicio que se presta (principio de equivalencia, artículo 24 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales). En este caso, los informes aportados por el Ayuntamiento no individualizaron ni cuantificaron de forma suficiente los costes específicos de los dos nuevos servicios gravados: en el caso del permiso diario, los costes aportados eran demasiado genéricos y referidos al sistema Zona Bus en su conjunto; en el caso de la reserva de entornos singulares, directamente no se justificó coste alguno, sino únicamente la recaudación esperada. Esta insuficiencia había sido advertida previamente por el propio Consell Tributari del Ayuntamiento, cuya observación no fue corregida de forma satisfactoria.
Alcance y perspectiva de futuro
El Ayuntamiento podría volver a aprobar las tasas anuladas en ejercicios futuros si acredita, mediante la documentación técnica y económica exigida por la ley, que su importe se corresponde con el coste real de los servicios de tramitación correspondientes. En este sentido, la resolución judicial supone un llamamiento al rigor en el procedimiento de elaboración normativa, no una objeción de fondo a los instrumentos de gestión de la movilidad turística.