Formarse en prevención de riesgos laborales es más importante de lo que parece. Y es que tarde o temprano puede producirse un accidente en el entorno profesional que dé pie a sufrir un problema de salud que derive en una incapacidad permanente. En caso de contar con los conocimientos necesarios, existiría la posibilidad de evitar dicho desenlace.
Sin embargo, lo cierto es que la situación de incapacidad permanente también puede producirse de muchas otras maneras: conduciendo, bajando las escaleras de casa e incluso el simple hecho de sufrir una enfermedad. Precisamente hoy nos centraremos en ellas, averiguando cuáles son algunas de las que podrían desembocar en estar incapacitado permanentemente, factor que derivaría en la obtención de una pensión.
Qué es la incapacidad permanente
Básicamente podríamos definirla como una situación a nivel laboral que impide a ese profesional desarrollar con normalidad las tareas que, antes de sufrir un problema de salud, podía realizar sin ninguna dificultad o limitación.
Cuáles son los grados que existen
Dependiendo precisamente del tipo de problema sufrido, se producen una serie de limitaciones. En función de ellas, un tribunal médico determina el grado de incapacidad permanente.
Incapacidad permanente parcial
La parcial es una de las más habituales. Uno de los aspectos que destacan de este grado es que, a diferencia de otros, no impide llevar a cabo las tareas profesionales, sean cuales sean. Esto es debido a que el rendimiento laboral alcanza como mínimo el 33 por ciento. Los pagos mensuales son sustituidos por una única inyección de liquidez.
Incapacidad permanente total
Seguidamente toca hablar de la incapacidad permanente total, otra que es bastante frecuente en España. Si el tribunal considera que esa persona no está capacitada para seguir trabajando en su actual puesto pero sí puede realizar otras tareas distintas, hablamos de esta situación que permite desarrollar distintas profesiones exceptuando la presente.
Si la incapacidad permanente no es parcial, sino que es total, sí se percibe una pensión mensual. Respecto a la base reguladora, el montante abarca un 55 por ciento. Existe la posibilidad de alcanzar un porcentaje mayor, concretamente de 75 puntos, cuando se cumplen 55 años y no se lleva a cabo ningún tipo de actividad profesional.
Incapacidad permanente absoluta
Por último, la incapacidad permanente absoluta es aquella que se diferencia de la última que hemos comentado porque no permite desempeñar ni una sola labor profesional. Es decir, ningún tipo de trabajo puede ser realizado por la persona en cuestión.
Siguiendo el ejemplo de la incapacidad permanente total, con la absoluta también es concedida una pensión, pero en este caso es mucho más elevada: el cien por cien de la base reguladora.
Qué enfermedades pueden ocasionar una incapacidad permanente
En primer lugar, es reseñable que la lista de enfermedades abarca un total de ochenta distintas. Sin profundizar en todas ellas, mencionaremos algunas de las más comunes y graves, como diversos tipos de cáncer -como el de recto y el de pulmón-, la demencia, un desprendimiento de retina y la esclerosis múltiple.
El listado no termina aquí. Son muchas más las enfermedades que, a nivel físico, pasan una grave factura impidiendo que tenga lugar con normalidad una jornada laboral: fibromialgia y fatiga crónica –dos afecciones que en los últimos años han generado una gran polémica por ser de difícil diagnóstico-, hipoacusia, un ictus y un infarto.
Tras haber mencionado estas enfermedades, tal vez creas que solo los problemas físicos son los que derivan en que el tribunal médico determine que esa persona está incapacitada permanentemente, pero nada más lejos de la realidad.
Lo cierto es que también hay varios trastornos mentales y enfermedades que solo pueden diagnosticar psicólogos o psiquiatras. Si se sufre alguna de las siguientes condiciones y son incapacitantes para desarrollar una actividad profesional o todas en general, también se obtendría el pago único o la pensión por la incapacidad permanente.
Pero, ¿de qué problemas hablamos? Algunos de ellos son el TOC y el TLP, dos trastornos bastante comunes -siendo el último mencionado el que mayor porcentaje de suicidios tiene-, amén de la depresión y la ansiedad. Al listado se suman la agorafobia y la esquizofrenia.
Si la Seguridad Social deniega la solicitud, ¿qué hay que hacer?
Supón que tú o un familiar sufrís una de las enfermedades que hemos mencionado en anteriores párrafos o cualquier otra que también forma parte del listado: lupus, migrañas constantes, obesidad mórbida, parkinson, etcétera. Sin embargo, a pesar de estar sufriendo a diario las consecuencias, acudes al tribunal médico y su evaluación es negativa. Es decir, no te conceden la incapacidad permanente, por lo que no recibirás ninguna inyección de liquidez única o mensual.
¿Significa esto que hay que tirar la toalla? Ni mucho menos. Acudiendo a expertos en Seguridad Social que te aconsejen bien como los de Campmany Abogados, existe la posibilidad de recurrir para que el INSS se vea obligado a corregir su resolución, obteniendo finalmente esa pensión que puede llegar a ser compatible con otras que también se estén cobrando.