El Tribunal de Instancia nº 2 de Cervera (antiguo Juzgado de Primera Instancia) ha dictado una sentencia pionera que declara la nulidad radical de la cláusula de «Cuota Final» en un préstamo hipotecario de CaixaBank. El fallo judicial estima íntegramente la demanda interpuesta por el despacho de Magdalena Rico Palao, www.eliminacuotafinal.es, al considerar que la entidad financiera vulneró los controles de incorporación y transparencia material exigidos por la ley y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
La resolución es especialmente contundente al analizar la ubicación de la cláusula. La magistrada subraya que, aunque la cláusula existe gramaticalmente, se encuentra «confundida en una cláusula larga, extensa y tecnificada», sin ningún tipo de resalte visual ni tratamiento específico que permitiera al consumidor identificarla.
La sentencia pone el foco en la opacidad del «filtro de transparencia». Para un préstamo de 95.000 €, la existencia de una cuota final del 30% suponía que el cliente debía abonar de golpe 28.500 euros al terminar el plazo, más los intereses correspondientes.
La redacción es farragosa y técnica, con referencias a fórmulas matemáticas complejas y conceptos no explicados que no pueden ser conocidos por un consumidor medio», reza el fallo.
La juez razona que cualquier consumidor espera un sistema de amortización francés ordinario (cuotas constantes que terminan en cero). Al introducir esta cuota final sin advertencia, CaixaBank generó un desequilibrio importante, situando al consumidor en una posición mucho peor de la que legítimamente esperaba al firmar su hipoteca.
Al ser la cuota final un elemento esencial que afecta al objeto principal del contrato y al precio del préstamo, la nulidad conlleva:
La eliminación total de la cláusula de vencimiento final.
La condena a CaixaBank a reintegrar todas las cantidades que excedan del capital dispuesto por los clientes.
El recálculo del préstamo bajo un sistema de amortización ordinario sin cuota final.
Magdalena Rico Palao, letrada que ha llevado los intereses del consumidor, celebra esta sentencia que refuerza la protección de los consumidores frente a arquitecturas contractuales diseñadas para confundir.