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La reforma de la transmisión de participaciones sociales

Francisco J. Fernández Romero, socio-director de Cremades-Calvo&Sotelo

 

En los últimos años, distintos escándalos mediáticos -vinculados a la ocultación de titularidades reales, estructuras societarias opacas o el uso de sociedades para canalizar prácticas de fraude fiscal o blanqueo de capitales- han vuelto a poner el foco en un problema recurrente: la dificultad para conocer quién está realmente detrás de determinadas sociedades. Casos que han afectado a distintos ámbitos políticos y empresariales han evidenciado cómo el uso de transmisiones de participaciones societarias poco transparentes puede facilitar estas prácticas.

En este contexto, el anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública introduce una modificación sustancial del artículo 106 de la Ley de Sociedades de Capital. La reforma pretende reforzar la transparencia estableciendo que la transmisión de participaciones solo pueda hacerse en documento privado, sin ningún control previo, y que solo produzca efectos tras su inscripción en el Registro Mercantil, que pasa a tener carácter constitutivo. Es decir, el adquirente no será socio hasta que la operación acceda al Registro.

La finalidad parece clara: mejorar la publicidad y el control de la titularidad societaria. Sin embargo, el mecanismo elegido presenta importantes disfunciones.

En primer lugar, introduce un elemento de inseguridad jurídica al generar un espacio intermedio en el que no está claro quién es socio. La adquisición queda supeditada a un trámite posterior, lo que puede afectar a la toma de decisiones en la sociedad, especialmente en entornos donde la rapidez es clave.

En segundo lugar, favorece la litigiosidad. Al desvincular la eficacia del negocio del momento de su perfección, se abre la puerta a conflictos en supuestos de transmisiones concurrentes o discrepancias entre las partes, donde el criterio registral puede acabar prevaleciendo sobre la realidad contractual.

Además, ralentiza operaciones económicas relevantes. En un contexto empresarial en el que las inversiones, fusiones o entradas de capital requieren cierres rápidos, condicionar la eficacia a la inscripción introduce un cuello de botella difícilmente compatible con la práctica actual.

Desde una perspectiva internacional, la medida también plantea problemas de competitividad. Otros sistemas jurídicos de referencia articulan estas transmisiones sobre la base contractual, con mayor agilidad, lo que puede hacer menos atractivas las estructuras societarias españolas para inversores.

A ello se suma el riesgo de comportamientos oportunistas. Si la eficacia depende de la inscripción, quien controla el acceso al Registro puede utilizar ese margen temporal de forma estratégica, retrasando o condicionando la posición jurídica de la otra parte.

Pero la crítica principal que puede hacerse es de carácter estructural: la reforma no introduce ningún control en el momento en que se celebra el negocio, limitándose a exigir un requisito de eficacia posterior. El registrador califica documentos, pero no presencia el acuerdo ni puede verificar directamente la identidad, la capacidad o la voluntad de las partes. De este modo, el riesgo no se elimina, sino que permanece en el origen de la operación, que sigue pudiendo realizarse sin control.

En consecuencia, la reforma no ataja el problema de fondo: lo desplaza. Mantiene intacta la posibilidad de que se produzcan operaciones defectuosas o fraudulentas y pretende corregir sus efectos en una fase posterior en la que ya no es posible prevenirlos.

Frente a todo ello, existe una alternativa mucho más eficaz, además de mucho más simple: solo sería necesario añadir al artículo 106 de la Ley de Sociedades de Capital que la transmisión de participaciones sociales en documento privado carecerá de efecto alguno. Que la escritura pública sea la única vía para la transmisión de las participaciones sociales sería, a mi juicio, la solución más eficaz para evitar esas prácticas opacas.