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El rastro londinense de un embargo cervantino en Utrecht

Diego Fierro Rodríguez

Diego Fierro Rodríguez

I. Un edificio histórico en el corazón de Utrecht bajo embargo

El pasado 19 de marzo, el Tribunal de Distrito de La Haya autorizó una medida que ha puesto en jaque la presencia cultural española en uno de los enclaves más emblemáticos de los Países Bajos. Un edificio de cuatro alturas situado en Domplein, una plaza cargada de historia en el centro de Utrecht, ha sido embargado por orden judicial. El inmueble, directamente vinculado a las actividades del Instituto Cervantes en la ciudad, había sido tasado en aproximadamente 10 millones de euros. Ahora queda bajo la administración temporal del fondo Blasket Renewable Investments, que lo gestiona como garantía de una deuda que el Estado español se ha negado a satisfacer durante años. Formalmente, la propiedad sigue siendo del Estado español. Pero si la Administración Pública no paga, el fondo podrá instar la subasta pública y entonces el inmueble dejará de pertenecer a España.

La notificación llegó a las autoridades españolas el 20 de abril, y el embargo se hizo efectivo cuatro días después. La propiedad no alberga funciones diplomáticas esenciales —no es una embajada ni un consulado, lo que la blindaría frente a este tipo de incautaciones—, sino que se dedica a la promoción de la lengua y la cultura españolas: clases, conferencias, exposiciones y eventos. Precisamente por su carácter cultural, no por su inmunidad diplomática, el edificio ha quedado expuesto a la ejecución forzosa.

Lo anterior me sugiere que España está pagando el precio de una estrategia de litigio internacional que ha priorizado la resistencia política sobre el cumplimiento de obligaciones jurídicas. Al negarse a abonar las indemnizaciones reconocidas por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, el Gobierno ha dejado su patrimonio exterior al descubierto. Los acreedores, hartos de esperar, han comenzado a tomar la justicia por su mano, eso sí, con todas las de la ley.

II. La raíz del conflicto: las primas a las renovables que se llevaron y nunca se pagaron

Para entender por qué un juzgado de La Haya embarga un edificio del Instituto Cervantes en Utrecht, hay que remontarse a la política energética de la primera década del siglo. El Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero puso en marcha un ambicioso plan de ayudas a las energías renovables que atrajo a inversores de todo el mundo. Empresas europeas, norteamericanas y asiáticas confiaron en el marco regulatorio español y desembolsaron cantidades millonarias en parques eólicos, plantas solares y otras instalaciones verdes.

Pero en 2013, el Gobierno de Mariano Rajoy dio un volantazo. Aprobó una reforma energética que eliminaba retroactivamente las primas prometidas, recortando drásticamente la rentabilidad de los proyectos ya en marcha. Los inversores extranjeros se sintieron estafados. Y llevaron su reclamación al Ciadi, el tribunal arbitral del Banco Mundial con sede en Washington. Los laudos fueron cayendo uno tras otro, y en todos ellos se daba la razón a los demandantes. España había vulnerado el principio de protección de inversiones extranjeras.

La cantidad total reconocida a los afectados supera los 2.300 millones de euros, incluyendo intereses y costas. Pero el Estado español, invocando supuestas contradicciones con el derecho comunitario, se ha negado sistemáticamente a pagar. Los afectados, entonces, han hecho lo único que les quedaba: buscar activos españoles en el extranjero para embargarlos.

III. El precedente londinense: cuando la sede del Cervantes en Londres fue la primera en caer

El embargo de Utrecht tiene un hermano mayor en el Reino Unido. Hace tres años, un tribunal londinense se convirtió en pionero de esta estrategia de ejecución forzosa. Aquel juzgado autorizó la incautación de la sede del Instituto Cervantes en Londres, bloqueó sus cuentas bancarias, confiscó el edificio de la Escuela Internacional Vicente Cañadas y ordenó el embargo de un inmueble propiedad de la Generalitat de Cataluña. Todo ello para satisfacer la deuda de 92 millones de euros reconocida en 2019 por el Ciadi a favor de un fondo vinculado al banco británico HSBC.

El impacto de aquella decisión fue muy superior al valor de los bienes incautados. Supuso la apertura de una vía de agua en la defensa jurídica española. Si un tribunal inglés podía embargar activos culturales españoles en su territorio, ¿por qué no iban a poder hacerlo los tribunales australianos, belgas, estadounidenses o neerlandeses? La respuesta llegó rápidamente.

Las circunstancias que rodearon el embargo londinense fijaron el modus operandi que ahora se repite en Utrecht. Los acreedores localizan un activo español registrado a nombre de alguna entidad pública —no necesariamente el Estado central, sino también organismos autónomos o instituciones dependientes—, piden su embargo a un juzgado local y, si el juez admite la solicitud, se hacen con su administración para garantizar la deuda. El edificio de Domplein no está a nombre del Instituto Cervantes, sino del Instituto Español de Emigración, un organismo ya desaparecido cuyos activos siguen siendo propiedad del Estado. Por ahora, la titularidad formal no ha cambiado, pero el control material del inmueble ha pasado a manos del fondo.

IV. El mecanismo se extiende por el mundo: Bélgica, Australia, Singapur y Estados Unidos

El caso británico fue solo el principio. La justicia belga mantiene bloqueados 482 millones de euros que España debía percibir a través de Enaire por la gestión del tráfico aéreo. Los tribunales de aquel país aceptaron la petición de los inversores al considerar legítimo el embargo para garantizar la compensación de los afectados por los recortes retroactivos en las renovables.

En Australia ya se han reconocido cuatro denuncias por un total de 469 millones de euros. Singapur, por su parte, ha fallado a favor de los demandantes en un laudo que supera los 100 millones. Y en Estados Unidos, la Corte del Distrito de Columbia ha dado luz verde a incautaciones acumuladas por cerca de 700 millones. Allí los embargos se han dirigido a instituciones financieras, empresas participadas por el Estado español, entes públicos con implantación en el país e incluso sociedades vinculadas a la organización del Mundial de Fútbol de 2026.

Hay que reseñar que esta estrategia de ejecución forzosa no es fruto de la casualidad. Los inversores afectados se han coordinado, compartiendo información sobre activos españoles en el extranjero y contratando despachos de abogados especializados en arbitraje internacional y ejecución de laudos. Saben que España no pagará voluntariamente, pero también saben que tiene un patrimonio exterior vulnerable. El edificio de Utrecht es solo la última pieza de un tablero que se mueve con rapidez. Y si el impago continúa, la pérdida de la titularidad formal será solo cuestión de tiempo.

V. La paradoja del Instituto Cervantes: víctima inocente de una mala estrategia estatal

El Instituto Cervantes no tiene nada que ver con la política energética de los años 2010. No fue quien aprobó las primas a las renovables ni quien las retiró retroactivamente. Sus funcionarios se dedican a promover la lengua española y la cultura hispánica en el mundo. Sin embargo, sus sedes están siendo embargadas porque el Estado español ha decidido no pagar los laudos arbitrales y los acreedores buscan cualquier activo a su alcance.

Lo anterior me obliga a deducir que la falta de una estrategia global de defensa del patrimonio exterior está poniendo en riesgo no solo bienes de alto valor económico, sino también la proyección cultural del país. Embargar la sede del Cervantes en Londres o en Utrecht tiene un efecto simbólico demoledor. No se está incautando una fábrica o un edificio administrativo anónimo; se está incautando un símbolo de la presencia española en el exterior.

La normativa internacional impide el embargo de embajadas y consulados, pero no protege los centros culturales. Por muy relevantes que sean para la difusión de la imagen de España, no gozan de inmunidad diplomática. Y los acreedores lo saben. De ahí que hayan elegido este blanco con precisión quirúrgica.

VI. La negativa española a pagar: un principio mal entendido

El argumento del Gobierno para no pagar ha sido el mismo desde que se dictó el primer laudo adverso. España sostiene que las compensaciones ordenadas por el Ciadi son contrarias al derecho de la Unión Europea, en particular a las normas sobre ayudas de Estado. El Ejecutivo ha llevado este asunto ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que aún no se ha pronunciado definitivamente. Mientras tanto, se niega a abonar un solo euro.

El problema es que el Ciadi no pertenece al marco comunitario. Es un órgano del Banco Mundial, con sede en Washington, cuyos laudos son ejecutables en los países que han firmado el Convenio de Washington de 1965, entre ellos España. La negativa a cumplir no solo es inédita en un Estado europeo, sino que está generando un creciente malestar entre los socios comerciales y una cascada de embargos que ya superan los 2.300 millones.

Entiendo que el Ejecutivo español confió en que la presión política y la lentitud de los procedimientos disuadieran a los inversores. Pero el tiempo ha demostrado lo contrario. Los demandantes han sido pacientes, han ganado en todos los frentes y ahora están cobrándose el precio de su paciencia. El edificio de Utrecht no será el último. El rastro londinense se ha extendido a Utrecht, y seguirá extendiéndose mientras España no cambie de estrategia.

VII. La subasta como siguiente paso: la pérdida definitiva de la propiedad

La carta notificada al Gobierno español detalla que el inmueble embargado podrá ser subastado públicamente si el deudor persiste en su impago. La venta se realizaría ante notario, y el producto de la subasta se destinaría a satisfacer la deuda reconocida en el laudo arbitral. El fondo Blasket Renewable Investments ya está en condiciones de iniciar ese proceso, aunque por ahora se ha limitado a asumir la administración del edificio.

Conviene no confundir las fases del procedimiento. En este momento, el Estado español sigue siendo formalmente el propietario del inmueble. El embargo no ha transferido la titularidad, sino que ha afectado a su libre disposición y ha puesto su gestión en manos de los acreedores. Sin embargo, si el Gobierno no paga la deuda reconocida, los acreedores podrán solicitar la subasta judicial. En ese momento, un comprador privado adquirirá la propiedad, y el Estado español perderá definitivamente el edificio. La diferencia es crucial: hoy todavía se es dueño; mañana, si no se actúa, ya no se será.

Los abogados de los acreedores han sido meticulosos. Han verificado que la propiedad esté registrada a nombre de una entidad pública española —el Instituto Español de Emigración, una institución que existió entre 1956 y 1991— y que no goce de inmunidad. Han acreditado que la deuda es líquida, exigible y no prescrita. Y han obtenido el visto bueno de un tribunal neerlandés, cuya independencia y solvencia técnica nadie cuestiona.

Las circunstancias que rodean el caso de Utrecht son especialmente delicadas porque el edificio se encuentra en una de las zonas más cotizadas de la ciudad. Domplein es un lugar cargado de historia, con restos romanos y medievales, y alberga la catedral de San Martín. Un inmueble en esa localización no es solo un activo económico; forma parte del paisaje urbano y de la memoria colectiva de la ciudad. Perderlo sería un golpe simbólico de primer orden. Y esa pérdida no es hipotética; es el siguiente paso lógico del procedimiento si España no paga.

VIII. La dimensión europea: Países Bajos no es un caso aislado

La decisión del Tribunal de La Haya no ha sorprendido a los observadores internacionales. Países Bajos es un país con una larga tradición de respeto al derecho internacional y una justicia eficiente en la ejecución de laudos arbitrales. Además, el reino neerlandés ha sido uno de los destinos favoritos de los inversores extranjeros en energías renovables, y muchos de los afectados tienen intereses en el país o utilizan sus tribunales como foro privilegiado.

Pero el caso neerlandés es solo un eslabón más de una cadena que ya recorre el mundo desarrollado. Bélgica ha bloqueado transferencias aéreas de Enaire. Australia ha ejecutado cuatro laudos. Singapur ha dado la razón a los demandantes. Estados Unidos ha acumulado incautaciones por 700 millones. El Reino Unido abrió la veda con el embargo londinense. Y ahora le toca el turno a Utrecht, donde la propiedad formal aún es española pero pende de un hilo.

Hay que reseñar que España sigue siendo uno de los países del mundo con mayor número de laudos adversos del Ciadi, y uno de los muy pocos que se niega sistemáticamente a cumplirlos. Esta actitud, aplaudida por algunos sectores políticos internos como una defensa de la soberanía nacional, está siendo percibida en el exterior como una conducta temeraria y contraria a la buena fe contractual.

IX. El coste diario de la resistencia y la erosión de la imagen de España

La negativa a pagar no es gratis. Los laudos arbitrales devengan intereses desde la fecha en que se dictan. Según cálculos aproximados, España pierde más de 200.000 euros al día por cada día que pasa sin cumplir. Ese dinero, que podría destinarse a políticas culturales, educativas o sanitarias, se acumula como una losa sobre las espaldas de las futuras generaciones.

Además, la imagen de España como país fiable para los inversores extranjeros se ha resentido notablemente. No es solo que se haya modificado retroactivamente el marco regulatorio de las energías renovables, lo que ya es de por sí disuasorio. Es que, además, cuando los tribunales internacionales han ordenado reparar el daño, el Estado se ha negado a hacerlo. ¿Qué inversor querría poner su dinero en un país que cambia las reglas del juego a mitad de la partida y luego no paga las consecuencias?

Considero que la vía de los embargos forzosos, con todo su coste reputacional, es el resultado inevitable de una estrategia que priorizó la resistencia política sobre el cumplimiento legal. Los inversores no han recurrido a métodos ilegales; han utilizado los mecanismos que el derecho internacional pone a su disposición. Y el Estado español no ha sabido ni ha querido ofrecer una respuesta alternativa.

X. Reflexión final sobre el rastro que se alarga y la propiedad que se juega

El embargo del edificio del Instituto Cervantes en Utrecht es el último episodio de una historia que comenzó hace años en Londres y que amenaza con extenderse a cualquier rincón del mundo donde España tenga activos embargables. El rastro londinense ha llegado a Utrecht, y es muy probable que pronto llegue a otras ciudades europeas y extraeuropeas.

El Gobierno español se enfrenta a una disyuntiva que ya no puede seguir eludiendo. Pagar los laudos, asumiendo el coste político interno que ello pueda suponer. O seguir resistiendo, viendo cómo su patrimonio exterior se reduce, su imagen internacional se deteriora y su capacidad para defender sus intereses en el mundo se debilita. No hay una tercera vía.

Las circunstancias que rodean el caso de Utrecht revelan una verdad incómoda. España ha perdido el control de su propia narrativa internacional. Los inversores extranjeros, los tribunales extranjeros y los fondos de inversión están decidiendo sobre el destino de bienes culturales españoles en territorio extranjero. El Instituto Cervantes, una de las instituciones más queridas y respetadas de la marca España, se ha convertido en rehén de una política energética mal diseñada y peor gestionada.

El edificio de Domplein continúa en pie, como lo ha estado durante décadas. El Estado español sigue siendo, todavía, su propietario formal. Pero esa titularidad es cada día más precaria. Si el impago persiste, los acreedores pedirán la subasta, y entonces sí, el inmueble dejará de pertenecer a España. El rastro londinense ha llegado a Utrecht. La pregunta, a estas alturas, no es si habrá más embargos, sino cuándo y dónde se producirá el próximo.