CAROLINA TORREMOCHA
La Asociación Madrileña de Abogados de Familia (AMAFI) celebró recientemente una nueva sesión formativa de alto nivel, que contó con la destacada participación de D. José Gabriel Ortolá, abogado de familia y reconocido especialista en Derecho de filiación, quien ofreció una ponencia rigurosa, profunda y de gran utilidad práctica sobre los límites y disfunciones del actual sistema jurídico de filiación en España.
Bajo una perspectiva estrictamente jurídica y deliberadamente alejada de planteamientos ideológicos, el ponente propuso una reflexión crítica sobre el desajuste existente entre la normativa vigente y las realidades familiares actuales, poniendo de relieve las dificultades que presenta el Código Civil para integrar coherentemente determinados modelos de filiación basados en la voluntad, el consentimiento o la posesión de estado.
Un sistema de filiación anclado en esquemas insuficientes
Durante su intervención, Ortolá partió del esquema clásico del artículo 108 del Código Civil, que concibe la filiación exclusivamente como natural o adoptiva, para cuestionar si este binarismo sigue siendo hoy suficiente. A su juicio, el ordenamiento jurídico presenta una regulación claramente deficitaria para dar respuesta a situaciones cada vez más frecuentes en la práctica, especialmente aquellas derivadas del uso de técnicas de reproducción humana asistida o de nuevas formas de organización familiar.
Esta falta de actualización normativa —señaló— ha provocado que sea la jurisprudencia la que, en muchos casos, trate de suplir la inacción del legislador, dando lugar a soluciones fragmentarias y a una justicia del caso concreto que no siempre ofrece la seguridad jurídica deseable.
El reconocimiento de complacencia y la tensión entre verdad biológica y voluntad
Uno de los primeros bloques de la ponencia se centró en el denominado reconocimiento de complacencia, esto es, el reconocimiento voluntario de una filiación aun siendo consciente de que no existe correspondencia con la verdad biológica.
Ortolá explicó cómo el Tribunal Supremo ha avalado este tipo de reconocimientos, afirmando que no son nulos por el mero hecho de apartarse de la realidad biológica, e incluso ha llegado a declarar que no puede impedirse su inscripción registral aunque el encargado del Registro Civil disponga de datos concluyentes sobre dicha falta de correspondencia.
Este planteamiento, según el ponente, evidencia que el sistema admite de facto un componente voluntarista en la determinación de la filiación, lo que genera tensiones internas con los fundamentos tradicionales del Derecho de familia y obliga a replantear la coherencia global del modelo.
La reproducción asistida y la filiación por consentimiento
El segundo gran eje de la ponencia abordó el impacto de las técnicas de reproducción humana asistida, que han consolidado un modelo en el que la filiación puede descansar en el consentimiento, incluso cuando no existe coincidencia entre genética, gestación y parentalidad social.
Ortolá analizó cómo, en estos supuestos, la persona que no aporta material genético ni gesta al menor no encaja plenamente ni en la filiación natural ni en la adoptiva, lo que ha llevado al ordenamiento a otorgar un papel central a la voluntad procreacional.
El ponente contextualizó esta evolución dentro de una transformación social más amplia: maternidades y paternidades consentidas ante imposibilidades biológicas, parejas del mismo sexo, maternidad en solitario, edad avanzada o fenómenos emergentes como la coparentalidad, que —advirtió— plantearán importantes retos jurídicos y previsiblemente incrementarán la litigiosidad en los próximos años.
El consentimiento: forma, tiempo y consecuencias jurídicas
Especial atención mereció el análisis del consentimiento como eje vertebrador de estos nuevos modelos filiativos. Ortolá explicó cómo la controversia jurídica suele centrarse en la forma y el momento en que dicho consentimiento debe prestarse, repasando la evolución normativa y administrativa en distintos supuestos: matrimonios heterosexuales, matrimonios de mujeres, parejas no casadas y reformas recientes introducidas por la Ley 4/2023.
Subrayó, además, la tendencia administrativa a facilitar la determinación de la filiación en determinados casos, incluso prescindiendo de la acreditación expresa del uso de técnicas de reproducción asistida, con el objetivo de proteger al menor y dotar de estabilidad jurídica a la familia constituida.
Del aperturismo jurisprudencial al giro restrictivo del Tribunal Supremo
Uno de los momentos más relevantes de la ponencia fue el análisis de la evolución jurisprudencial del Tribunal Supremo. Ortolá explicó cómo, a partir de 2013, el Alto Tribunal adoptó una postura relativamente flexible, admitiendo interpretaciones amplias del consentimiento y de la posesión de estado cuando estaban en juego el interés del menor y una realidad familiar consolidada.
Sin embargo, advirtió de un cambio de rumbo claro a partir de 2022, con un Tribunal Supremo mucho más restrictivo, especialmente en relación con los requisitos formales y temporales del consentimiento y con el uso de la posesión de estado como mecanismo para “regularizar” situaciones no previstas por la ley.
La conclusión fue clara: en el escenario actual, el Tribunal Supremo no está dispuesto a forzar el sistema, y la falta de cumplimiento estricto de los presupuestos legales impide que la jurisprudencia actúe como vía correctora.
Gestación subrogada: orden público y cierre de vías administrativas
El último gran bloque se dedicó a la gestación subrogada, uno de los ámbitos donde el “desencaje” del sistema se manifiesta con mayor intensidad. Ortolá recordó la nulidad legal de estos contratos en España y analizó críticamente las vías administrativas que, durante años, permitieron el acceso a la inscripción registral mediante resoluciones o sentencias extranjeras.
Destacó como punto de inflexión la STS 1626/2024, que denegó el exequátur de una sentencia estadounidense por vulneración del orden público, y la posterior instrucción de 28 de abril de 2025, que ha supuesto un auténtico cierre del sistema, descartando cualquier título extranjero como vía directa de inscripción y remitiendo exclusivamente a los mecanismos ordinarios del Derecho español: filiación biológica y adopción.
Casos paradigmáticos: el “niño mexicano” y el caso Miguel Bosé
Como cierre de su intervención, D. José Gabriel Ortolá analizó algunos supuestos jurisprudenciales especialmente ilustrativos de los límites actuales del sistema de filiación, que permiten comprender con claridad la posición restrictiva adoptada por el Tribunal Supremo en los últimos años.
Entre ellos, destacó el conocido caso del “niño mexicano” (STS 277/2022), en el que la Audiencia Provincial de Madrid había reconocido la filiación por la vía de la posesión de estado, atendiendo a la existencia de un vínculo socioafectivo consolidado y a la realidad familiar del menor. Sin embargo, el Tribunal Supremo revocó dicha resolución, negando que la posesión de estado pudiera utilizarse como un mecanismo indirecto para legitimar situaciones derivadas de la gestación subrogada, y señalando expresamente la adopción como la única vía jurídicamente admisible dentro del ordenamiento español.
En la misma línea, Ortolá se refirió al caso mediático de Miguel Bosé, que, pese a presentar hechos probados relativos a un proyecto parental común, convivencia familiar y ejercicio efectivo de funciones parentales, concluyó igualmente con la negativa judicial a reconocer la filiación por la vía socioafectiva. Los tribunales insistieron en que el vínculo emocional o convivencial, por sí solo, no constituye título suficiente de filiación, reafirmando así los límites estructurales del sistema y la imposibilidad de que la posesión de estado opere como solución general.
Estos casos —explicó el ponente— evidencian con especial nitidez el cierre progresivo de las vías jurisprudenciales para integrar determinadas realidades familiares y refuerzan la idea central de la ponencia: la necesidad urgente de una intervención legislativa clara y coherente, que evite soluciones dispares y garantice seguridad jurídica tanto a los menores como a las familias.
Una llamada a la responsabilidad legislativa y a la formación especializada
La ponencia concluyó con una reflexión final de gran calado: el verdadero problema no es la existencia de nuevas realidades familiares, sino la falta de un marco normativo coherente que permita integrarlas con seguridad jurídica.
Ortolá insistió en que corresponde al legislador abordar este reto y evitar que la respuesta quede en manos de soluciones judiciales fragmentarias. Mientras tanto, subrayó la necesidad de que los profesionales del Derecho de familia cuenten con una formación sólida y actualizada para ofrecer respuestas jurídicas realistas y responsables a familias que ya existen y necesitan protección.
La sesión fue valorada muy positivamente por los asistentes, que destacaron la claridad expositiva, la profundidad del análisis y el enfoque eminentemente práctico de una ponencia que refuerza el compromiso de AMAFI con la formación jurídica de excelencia en Derecho de familia.