La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un hombre acusado de un delito de agresión sexual al considerar que no existe prueba suficiente para sustentar una condena penal, pese a reconocer en su sentencia que no puede descartarse completamente la versión ofrecida por la denunciante sobre lo ocurrido. La defensa de la víctima, ya ha anunciado la interposición de un recurso contra la resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Los hechos se remontan a una noche compartida entre varios amigos en el domicilio de la joven denunciante. Según sostuvo la víctima desde el inicio del procedimiento, sufrió una relación sexual no consentida tras permanecer en la vivienda junto al acusado y otras personas de su entorno social. Durante toda la instrucción y el posterior juicio oral, la joven mantuvo la misma línea acusatoria, defendiendo que fue víctima de un delito de agresión sexual.
No obstante, la sentencia considera acreditado únicamente que ambas partes mantuvieron «una relación sexual completa con penetración vaginal», añadiendo que «no consta que no fueran consentidas». Para la Sala, determinadas circunstancias posteriores a los hechos, así como aspectos relacionados con la evolución del recuerdo de la denunciante, introducen dudas suficientes sobre la responsabilidad penal del acusado.
Durante el juicio se practicaron diversas pruebas testificales, informes psicológicos y valoraciones médico-forenses encaminadas a analizar el estado emocional y psicológico de la víctima tras los hechos denunciados. Sin embargo, el tribunal cuestiona el alcance de dichos informes al considerar que parten esencialmente del relato proporcionado por la propia denunciante.
En este sentido, la sentencia afirma que «las conclusiones de los informes aportados por la acusación parten fundamentalmente del relato ofrecido por la denunciante» y añade que dichas valoraciones «no ofrecen la consistencia necesaria» al poder haberse visto condicionadas por la propia construcción subjetiva del recuerdo.
Pese a ello, la propia Audiencia introduce un elemento especialmente relevante para la acusación particular al reconocer expresamente en la resolución que «no podemos descartar completamente la posibilidad de que los hechos, tal y como los describe la denunciante, hayan sucedido«.
Para la defensa de la víctima, este aspecto evidencia que el debate jurídico del caso no gira en torno a la inexistencia de los hechos denunciados, sino a la valoración probatoria realizada por el tribunal y al estándar exigido para alcanzar una condena penal.
Fran Peláez, socio director de PenalTech y abogado que ha asumido la defensa de la víctima, considera que la resolución pone un énfasis excesivo en la conducta posterior de la víctima y en cómo fue poniéndole palabras a lo sucedido tras afrontar la situación traumática padecida, dejando en un segundo plano el contexto global de vulnerabilidad y el conjunto de pruebas practicadas durante el procedimiento. «El debate que plantea este caso va más allá de una cuestión estrictamente jurídica y afecta también a cómo se interpretan social y judicialmente las reacciones de una persona después de denunciar una agresión sexual», señala el letrado.
Desde la acusación particular se insiste en que las respuestas emocionales y conductuales de las víctimas de violencia sexual no responden siempre a patrones lineales o fácilmente interpretables desde parámetros externos. Precisamente por ello, la valoración judicial de este tipo de procedimientos continúa siendo objeto de intenso debate tanto en el ámbito jurídico como social.
La defensa de la denunciante ya trabaja en la preparación del recurso que será presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con el objetivo de que se revise la valoración de la prueba efectuada por la Audiencia Provincial de Sevilla.