El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha propuesto limitar la posibilidad de que los Estados miembros invoquen inmunidad jurisdiccional para evitar acciones de reintegración o rescisión concursal ejercitadas por administradores concursales de otros países de la Unión.
Las conclusiones, emitidas en el asunto C-41/25 (Orsay GmbH), consideran que admitir la inmunidad estatal en este ámbito sería incompatible con los objetivos del Reglamento Europeo de Insolvencia y podría comprometer la tutela judicial efectiva de la masa de acreedores. “Lo que hace el Abogado General es aplicar los principios de primacía y efectividad del derecho europeo”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusi, despacho especializado en derecho europeo.
El Abogado General sostiene que “los Estados miembros han aceptado una limitación de su inmunidad jurisdiccional en los procedimientos de insolvencia cubiertos por el Reglamento” y advierte de que permitir la inmunidad “podría perjudicar gravemente la eficacia de los procedimientos de insolvencia y la tutela judicial efectiva de la masa”.
Asimismo, destaca que reconocer dicha inmunidad provocaría una situación contraria al principio de igualdad entre acreedores, ya que un pago efectuado a una Administración nacional podría ser rescindido mientras que un pago idéntico realizado a la Administración de otro Estado miembro quedaría protegido frente a cualquier reclamación.
La controversia surge después de que la Hacienda polaca recibiera determinados pagos tributarios efectuados por una sociedad alemana posteriormente declarada insolvente. El administrador concursal alemán ejercitó una acción de reintegración para recuperar dichos importes en beneficio de la masa, encontrándose con la oposición de Polonia basada en la inmunidad jurisdiccional de los Estados.
La interrelación de la economía europea hace que si el TJUE asume el criterio del Abogado General la repercusión será muy relevante en varios sectores de actividad transfronteriza como el transporte y la logística internacional, el comercio electrónico, la automoción, la energía, las infraestructuras, la construcción y la obra pública internacional, apunta Navas.
“Si el Tribunal de Justicia sigue el criterio del Abogado General, los Estados dejarán de poder escudarse en su condición soberana para evitar el control judicial de operaciones que puedan haber perjudicado a la masa de acreedores”, señala el socio-director de Navas & Cusí que apunta que el informe del Abogado General refuerza tres principios fundamentales del derecho europeo de la insolvencia: la universalidad del concurso, la igualdad entre acreedores y la tutela judicial efectiva.
De confirmarse este criterio, añade el experto, el impacto económico sería muy relevante. Cada año se registran 150.000 procedimientos de insolvencia empresarial y muchos de ellos son transnacionales. “Serían cientos de millones de euros los activos potencialmente recuperables para las masas de los concursos europeos y eso afectaría significativamente a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social”, explica Navas.
Para el socio-director de navascusi.com, más allá de la cuestión monetaria está el principio de jurídico: “ningún acreedor, ni siquiera un Estado, puede quedar al margen de las reglas concursales cuando está en juego la protección de la masa y la igualdad de trato entre acreedores”, concluye.