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Los 55 de Calvo Sotelo (Primera parte)

José Manuel Pradas – La Huella de la toga (segunda temporada)

Aquellos que somos aficionados a la historia de España conocemos, con mayor o menor profundidad, los acontecimientos de los primeros días de julio de 1936, que desembocaron en la sublevación militar del día 17 por la tarde en Melilla.

Desde mediados de abril de ese año cualquier entierro de un asesinado -fuese del signo que fuese- se convertía en una especie de galería de tiro donde, desde edificios en obras, se disparaba casi con total impunidad a los portadores del féretro y a sus acompañantes. Pero tampoco es el momento de extenderse mucho sobre este tema; basta con dejarlo enunciado.

Sí debemos, en cambio, ubicarnos ya en el domingo 12 de julio cuando, a las diez de la noche, unos pistoleros asesinan al teniente de la Guardia de Asalto e instructor de la milicia socialista -llamada “La Motorizada”- José del Castillo, en la esquina de la calle Fuencarral con Augusto Figueroa, justo donde está la pequeña ermita del Humilladero de la Virgen de la Soledad.  Con ese atentado “ajustaban” cuentas pendientes que se iban acumulando de uno y otro bando desde el advenimiento de la República en 1931.

La noche siguiente – 13 de julio -, un grupo de Guardias de Asalto, algunos miembros de las milicias socialistas y el capitán de la Guardia Civil Fernando Condés -vestido de paisano- acudieron al domicilio de José Calvo Sotelo, figura política destacada, diputado en las Cortes, líder de la oposición monárquica de derechas y muy crítico con el gobierno del Frente Popular y se lo llevaron detenido en una furgoneta, en teoría camino a la Dirección General de Seguridad en la Puerta del Sol. Antes de llegar, le pegaron dos tiros en la cabeza y abandonaron su cadáver en la puerta del cementerio del Este. Hasta aquí lo que, sucintamente, nos coloca en un buen punto de arranque para iniciar la cuestión de fondo de hoy.

Los Estatutos vigentes en aquel momento del ICAM databan de 1920, con algunos pequeños retoques producidos en los años de la Dictadura, si bien, para lo que nos interesa ahora, nos debemos ceñir a lo que disponía el artículo 50. Éste, en resumen, establecía que era suficiente con la petición de cuarenta colegiados para que se debiera celebrar una Junta General Extraordinaria sobre el tema que dispusieran los firmantes, y realizarse en el plazo de veinte días desde la presentación de la solicitud.

Con un número de solicitantes tan exiguo, se celebraron numerosas juntas a lo largo del año 1936 hasta que comenzó la Guerra Civil.

No puedo evitar caer en la tentación de pensar malévolamente, qué sucedería hoy día si en el Colegio de Abogados más grande de Europa fueran suficientes las firmas de cuarenta colegiados para exigir una Junta General Extraordinaria. Me da terror pensarlo y más si, por cualquier azar del destino, me tocara ser diputado y sentarme en el estrado enfrente del resto de compañeros, día sí y día también.

La última Junta General del Colegio, antes de la guerra, de la que se tiene constancia se celebró el día 16 de mayo de 1936; aunque, en puridad, esto no es exactamente así; veamos por qué.

La siguiente acta de Junta General reflejada en el correspondiente libro, es de fecha 10 de diciembre de 1946. Es decir ¡más de diez años sin una sola Junta General! Y en esa acta se menciona una Junta del día 2 de junio de 1936. Se lee al principio del libro: “El señor Secretario manifiesta que no es posible cumplir el trámite reglamentario de leer el acta de la última Junta general extraordinaria que celebró la Corporación el día 2 de junio de 1936 a instancia de don Julio Villacañas y otros señores Colegiados. Esta Junta General se celebró y el acta que, naturalmente, no estaba incorporada al libro correspondiente porque no podía estarlo, se llevó a la siguiente; a continuación, se convocó otra Junta General que fue la del día 17 de julio de 1936, que no se celebró, y el original del acta ha desaparecido, sin duda por haber quedado en poder del malogrado secretario Don Marcelino Valentín Gamazo, sin que haya sido posible encontrarla en los archivos”.

En resumen, hay un acta que se perdió por las circunstancias en que se vio incurso el Colegio, ya que, como hemos mencionado en otro momento, conocemos las trágicas circunstancias de la muerte de Valentín Gamazo.

Entonces, tenemos una Junta celebrada el día 2 de junio de 1936 de la que nada se sabe y una convocatoria de una Junta extraordinaria para el 17 de julio del mismo año que no llegó nunca a celebrarse.

De la primera lo ignoramos todo, pero sí he logrado reconstruir lo que sucedió con la “non nata” junta del 17 de julio porque, según algún documento complementario que he podido consultar, su celebración fue prohibida gubernamentalmente por la Dirección General de Seguridad.

Rebobinando y volviendo un poco para atrás: asesinado José Calvo Sotelo el 13 de julio, cincuenta y cinco colegiados presentan una solicitud el día 14 para pedir, al amparo de los Estatutos, que se celebre una Junta general con carácter extraordinario y un único punto en el orden del día: la condena y repulsa por el asesinato de José Calvo Sotelo, miembro del Colegio. Al día siguiente, 15 de julio, se realiza el entierro del abogado con la presencia de miles de ciudadanos; seguramente muchos de ellos abogados y, posiblemente, bastantes de los firmantes de la solicitud de convocatoria de la Junta.

Lo que seguramente ninguno de ellos sabía, especialmente quienes habían firmado la instancia -y no me pesa en absoluto el parecer melodramático -es que días, semanas o meses después, les esperaba una muerte violenta y trágica a algunos de ellos.

Pasados muy pocos días comienza la sublevación militar que, pronto, alcanza la categoría de guerra civil. El Colegio de Abogados es incautado (19 julio 1936) por el denominado Comité de Abogados del Frente Popular y, poco después (30 julio 1936), el Gobierno designa una Junta de gobierno y cesa a la democráticamente elegida por los colegiados, al entender que ésta no era afecta a la República.

Posiblemente la incautación del Colegio, los asesinatos de Marcelino Valentín Gamazo (5/6 agosto 1936), secretario de la cesada Junta y de Melquiades Álvarez (21/22 agosto 1936), decano de la misma, sumados al saqueo de sus domicilios, contribuyeron a que la lista de los 55 abogados desapareciera. Nada se ha sabido de la desgraciada lista hasta el momento: quiénes firmaban la solicitud y, por tanto, qué fue de ellos. Afortunadamente, en mi trabajo de investigación, he tenido acceso a esta histórica relación, casi noventa años después de su creación; el expediente de depuración de un colegiado que la aportó como prueba exculpatoria de su actuación en la guerra, me hizo exclamar feliz: “eureka”, consciente del valor histórico y patrimonial que representa para la historia del ICAM. Es, sin duda, un documento de cierta trascendencia histórica, ya que nos permite conocer quiénes fueron los firmantes del manifiesto pidiendo la condena del asesinato de Calvo Sotelo y, lo que aún es mucho más importante, poder investigar qué fue de ellos.

Reproduzco a continuación, casi en su integridad, el texto mecanográfico que da cuenta de la aparición del documento e incluye la lista de los solicitantes de la Junta y al que he podido acceder: “Habiendo aparecido entre los documentos de este Colegio los escritos de 14 de julio de 1936, relacionados con la muerte de Dn. José Calvo Sotelo… le comunico que cumpliendo el acuerdo adoptado por esta Comisión Ejecutiva con fecha 13 de los corrientes, a continuación le transcribo las firmas aludidas… debiendo significarle que este Colegio ha acordado la expulsión de los mismos dándoles un plazo de siete días  para que justifiquen por escrito razonado, con las pruebas que puedan aportar, su conducta antifascista con anterioridad al movimiento subversivo y la actual, o sea la seguida desde el momento de la sublevación militar-fascista hasta la fecha, transcurrido el cual sin obtener contestación, se entenderá que los interesados renuncian a incorporarse a esta entidad dándoseles definitivamente de baja en nuestras listas.”  A continuación, se reproduce un listado con los cincuenta y cinco nombres, muchos de ellos con únicamente el primer apellido y en algunos casos con errores en la identificación.

Los 55 abogados fueron expulsados sin mayores trámites. Pero esto fue, en realidad, sólo el principio de lo que les esperó a aquellos firmantes de buena fe, escandalizados ante la atrocidad que se cometió con Calvo Sotelo. ¡Ojalá para algunos de ellos sólo hubiera sido la expulsión!

Cuando la Junta de gobierno que se nombró en octubre de 1937, bajo la presidencia de Puig D’Asprer, cambió la expulsión por una suspensión de seis meses, la suerte de los afectados parecía que ya se arreglaba y más aún cuando, en los últimos momentos de la guerra civil, se dictó una amnistía por la Junta. Pero en realidad no fue así. En los momentos álgidos del principio de la guerra, muchos de los firmantes estaban marcados y el final trágico de las vidas de algunos iba a ser inminente.

Aquí lo dejo. Es un artículo duro, con poco margen para alguna gota de humor o de ironía. Se impone ahora realizar un trabajo explicando qué fue de todos y cada uno de los cincuenta y cinco firmantes de la valiente instancia. Y en ello estoy.