Condena al Santander por unas cláusulas suelo del Popular cuya denuncia se presentó contra el Santander antes de que inscribiera la absorción del Popular
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha rechazado el uso formalista de la legitimación. En concreto, rechaza el recurso presentado por el Banco Santander por supuesta ausencia de legitimación pasiva en una demanda presentada contra el Santander por cláusulas suelo del Banco Popular antes de que fuera inscrita la absorción por el Santander.
El Santander alegó el principio de perpetuatio legitimationis por el que la legitimación se fija al presentar la demanda. Pero el Supremo entiende que ese principio no puede ser aplicado de manera rígida ni automática. “Dicha regla es susceptible de modulación”, señala el Supremo que rechaza el planteamiento “puramente formalista” del Santander “contrario a la buena fe procesal”. El Alto Tribunal entiende además que “la aplicación mecánica de la regla (…) conduciría a un resultado artificioso y dilatorio”.
Además, en el caso juzgado “el Santander ya era propietario del 100% del Popular y aunque la demanda se hubiera presentado contra el Popular, tras la fusión, el Santander hubiera ‘heredado’ la contingencia”, explica Fernando Navas, letrado del despacho Navas & Cusí, especializado en derecho financiero.
El experto considera que el Supremo lanza con esta sentencia un mensaje claro a las empresas absorbentes para que no traten de parapetarse en el “burladero jurídico de la falta de legitimación pasiva, tratando de eludir sus responsabilidades cuando existe una sucesión universal evidente”.
A juicio de Navas, la resolución “refuerza la tutela judicial efectiva de los consumidores y evita que un defecto meramente temporal o registral se convierta en una vía de escape procesal para las entidades financieras”.
En opinión del experto, el Supremo no niega la importancia de la legitimación pasiva, pero cierra la puerta a su uso abusivo. “No puede convertirse en una estrategia dilatoria cuando el sucesor universal ha comparecido, se ha defendido y conoce perfectamente el origen de la reclamación”, señala el abogado de Navas & Cusí.
El caso
La sentencia 1034/2026 de 25 de junio condena al Santander a asumir la responsabilidad de una cláusula suelo del 3,5% del Banco de Andalucía absorbido por el Banco Popular que a su vez fue absorbido por el Santander. El juzgado de primera instancia condenó al Santander al abono de 10.766,30€ más intereses legales desde cada cobro indebido. La Audiencia de Málaga confirmó la condena y ahora el Supremo vuelve a confirmar con condena en costas el Santander.
La sentencia puede tener impacto en otros procedimientos similares en los que la entidad absorvente trate de eludir las responsabilidades de la absorbida. “Si hay sucesión universal continuidad económica y posibilidad real de defensa, el pleito no debe fracasar por un obstáculo puramente formal”, concluye el letrado de navascusi.com