El Tribunal de Instancia de Grado (Asturias) ha dictado una sentencia que declara la nulidad de un contrato de financiación para la adquisición de un vehículo al apreciar una grave falta de transparencia en la información suministrada al consumidor, especialmente en relación con la Tasa Anual Equivalente (TAE) y la información precontractual facilitada por la entidad financiera.
La resolución, obtenida por el Letrado F. Borja Arroyo Abogados, estima íntegramente la demanda interpuesta frente a RCI Banque S.A., Sucursal en España, declarando la nulidad del contrato de financiación y condenando a la entidad a restituir las cantidades percibidas por los intereses y demás conceptos que no sean el principal.
Una TAE que no reflejaba el coste efectivo de la financiación
El elemento central del procedimiento ha sido la acreditación, mediante prueba pericial económica, de que la TAE del contrato, la cual era de un 11,26 %, no reflejaba el verdadero coste económico del crédito asumido por el consumidor.
Para ello se elaboró un informe pericial que puso de manifiesto que diversos conceptos financiados dentro de la operación (el seguro de protección de pagos y otros costes asociados) incrementaban de forma muy significativa el coste efectivo de la financiación, alcanzando una TAE real del 56,87 %.
La sentencia considera que esta circunstancia impedía al consumidor conocer realmente el alcance económico del contrato y valorar adecuadamente la carga financiera que asumía.
Falta de información precontractual
La resolución también aprecia que la entidad financiera incumplió sus obligaciones de información precontractual.
En particular, considera acreditado que la Información Normalizada Europea (INE) fue entregada el mismo día de la firma del contrato, sin que la entidad acreditara que el consumidor hubiera podido conocer con la antelación suficiente las características esenciales del producto financiero ni comparar otras ofertas existentes en el mercado.
El juzgado entiende que dicha actuación impide superar el control de transparencia exigido por la normativa de protección de consumidores y por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Aplicación de la reciente doctrina del Tribunal Supremo
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es que aplica, además de la corriente jurisprudencial del TJUE sobre la falta de transparencia, la reciente doctrina fijada por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre el control de transparencia en tarjetas revolving (STS 154/2025), trasladándola a un contrato de financiación destinado a la adquisición de un vehículo.
La sentencia concluye que el consumidor no pudo comprender las consecuencias económicas reales de la operación, circunstancia que determina la nulidad del contrato.
Posible repercusión para miles de financiaciones de vehículos
Este pronunciamiento puede tener una importante trascendencia práctica, ya que buena parte de las financiaciones comercializadas por fabricantes y entidades vinculadas al sector del automóvil incorporan seguros, comisiones u otros productos financiados cuyo impacto económico no siempre queda reflejado de forma comprensible en la TAE anunciada al consumidor.
La resolución abre la puerta a revisar contratos en los que la información precontractual haya resultado insuficiente o la TAE contractual no represente de forma fiel el coste real de la operación.