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Wizink deberá devolver 28.685 euros a un cliente tras confirmarse la nulidad de su tarjeta revolving

La Audiencia Provincial de A Coruña ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Wizink Bank y ha confirmado la nulidad de una tarjeta revolving contratada en el año 2000, obligando a la entidad a restituir al consumidor las cantidades abonadas que excediesen del capital efectivamente dispuesto. El resultado económico del procedimiento asciende a 28.685,10 euros, cantidad que Wizink ya ha consignado judicialmente para su entrega al afectado.

La dirección letrada del consumidor ha correspondido a Oulego Abogados y Consultores, despacho especializado en Derecho bancario y financiero que representa a miles de consumidores frente a entidades financieras en procedimientos relacionados con tarjetas revolving y otros productos de crédito en toda España.

El asunto resulta especialmente relevante porque la Audiencia analiza la contratación a la luz de la doctrina sobre transparencia material de los créditos revolving y recoge expresamente los criterios establecidos por el Pleno del Tribunal Supremo en sus sentencias 154/2025 y 155/2025, ambas de 30 de enero.

Una tarjeta contratada en el año 2000

El litigio parte de una tarjeta de crédito suscrita en el año 2000. El Tribunal de Instancia de Santiago de Compostela estimó inicialmente la demanda del consumidor y declaró la nulidad por falta de transparencia de la cláusula de intereses remuneratorios y del sistema de pago, con la consiguiente nulidad del contrato.

Como consecuencia, condenó a Wizink a devolver al cliente la totalidad de las cantidades abonadas que excediesen del capital prestado, calculadas mediante la diferencia entre las cantidades efectivamente pagadas durante la vigencia de la tarjeta y el capital realmente dispuesto.

La resolución de primera instancia estableció asimismo la aplicación de intereses legales incrementados en dos puntos desde la sentencia hasta el pago y condenó a Wizink al abono de las costas.

La entidad financiera recurrió la resolución defendiendo la transparencia de la contratación, recurso que fue desestimado por la Audiencia Provincial.

La Audiencia: indicar la TAE no basta para que una revolving sea transparente

Uno de los elementos jurídicamente más significativos de la sentencia es el análisis del control de transparencia material.

La Audiencia Provincial considera que las cláusulas reguladoras del interés remuneratorio y de la forma de pago no permitían que un consumidor medio pudiera conocer adecuadamente la carga económica que asumía ni comprender el funcionamiento real del contrato.

El tribunal señala que no basta con indicar la TAE aplicable, especialmente ante las particularidades propias de un crédito revolving: los intereses y comisiones se capitalizan, el límite de crédito se recompone constantemente y unas cuotas reducidas en comparación con la deuda pueden provocar que el consumidor pague durante un periodo muy prolongado una elevada cantidad de intereses mientras apenas amortiza capital.

Para José Ramón Oulego, socio director de Oulego Abogados y Consultores, esta cuestión constituye una de las claves de la resolución:

“La sentencia deja claro algo que consideramos esencial en los litigios sobre tarjetas revolving: no basta con que en algún punto del contrato aparezca una TAE. La entidad debe acreditar que el consumidor estuvo en condiciones de comprender, antes de contratar, cómo funcionaba realmente el sistema revolving y cuáles podían ser sus consecuencias económicas.”

La entidad no acreditó una explicación precontractual suficiente

La sentencia también incide en la prueba de la información suministrada al consumidor.

La Audiencia señala la falta de aportación por Wizink de elementos probatorios, documentales o testificales, que permitieran acreditar la realización de una labor explicativa y aclaratoria previa a la contratación. El tribunal conecta esta circunstancia con las reglas de la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con la disponibilidad probatoria de la entidad.

Finalmente, la Audiencia confirma que existe falta de transparencia material de la cláusula de intereses y de la forma de pago, determinante de su nulidad por abusividad.

“Para nosotros este pronunciamiento tiene una importancia que va más allá de los 28.685 euros recuperados por este cliente”, explica Oulego. “La sentencia ofrece argumentos muy relevantes para revisar contratos revolving antiguos en los que el consumidor lleva años pagando cuotas sin haber tenido una percepción real del coste económico que podía alcanzar el producto”.

La Audiencia aplica la doctrina del Supremo sobre el riesgo de convertirse en un “deudor cautivo”

La resolución recoge expresamente la doctrina establecida por el Pleno del Tribunal Supremo en las sentencias 154/2025 y 155/2025.

Conforme a esos criterios, la información precontractual debe permitir que el consumidor comprenda el mecanismo de recomposición del capital y su influencia sobre los intereses y la amortización. También debe permitir valorar la relación existente entre una elevada TAE y características como la recomposición constante del crédito, la reducida amortización de capital cuando se pagan cuotas bajas y el anatocismo.

La sentencia aborda asimismo uno de los riesgos característicos de estos productos: que el desconocimiento del funcionamiento de la amortización revolving pueda terminar convirtiendo al consumidor en lo que la jurisprudencia denomina “deudor cautivo”, relacionado con el denominado “efecto bola de nieve”.

La consecuencia en el supuesto enjuiciado es particularmente relevante: la Audiencia considera que el contrato no puede subsistir sin las cláusulas declaradas nulas, al tratarse de condiciones estructurales que determinan la propia naturaleza revolving del negocio.

Oulego Abogados recomienda revisar los contratos revolving caso por caso

Desde Oulego Abogados y Consultores subrayan, no obstante, que la existencia de una tarjeta revolving no determina automáticamente su nulidad y que resulta necesario estudiar las circunstancias concretas de cada contratación.

El despacho analiza especialmente la documentación contractual, la información precontractual suministrada, las condiciones económicas aplicadas, el sistema de amortización y el histórico de disposiciones y pagos efectuados por el cliente.