Manuel Hernández, Director y socio del Bufete Vilches Abogados
Tener una empresa al 50 % con otra persona a simple vista parece la forma más equilibrada de repartir el poder. Ambos socios tienen los mismos derechos y ninguno está por encima del otro. La cosa se complica cuando dejan de estar de acuerdo.
En estos casos, no está de más conocer qué dice la Ley de Sociedades de Capital y, sobre todo, actuar antes de que el conflicto se agrave.
¿Qué significa tener una sociedad al 50 %?
Cuando dos personas tienen el 50 % de las participaciones de una sociedad limitada, cada una posee la mitad del capital social.
En principio, esto significa que ninguna tiene por sí sola una mayoría suficiente para aprobar determinadas decisiones que requieran más de la mitad de los votos.
En una sociedad limitada, la regla general es que los acuerdos se adoptan por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales.
Sin embargo, determinadas decisiones requieren mayorías reforzadas. Por ejemplo, una modificación de los estatutos o un aumento o reducción de capital exige más de la mitad de los votos, mientras que determinadas operaciones, como una fusión o una escisión, requieren al menos dos tercios. Además, los propios estatutos pueden establecer mayorías superiores, aunque no pueden exigir la unanimidad.
Por eso, aquí el problema no se limita a que tengan opiniones diferentes. Si ninguno está dispuesto a ceder, es fácil que las decisiones queden bloqueadas.
¿Qué pasa si votan lo contrario?
Depende de qué decisión se esté intentando adoptar y de cómo esté organizada la sociedad.
Si uno vota a favor y otro en contra, no existe una mayoría suficiente cuando la decisión necesita más del 50 % del capital. En consecuencia, el acuerdo no se aprueba.
¿Cuándo podemos hablar de un bloqueo societario?
No cualquier desacuerdo entre socios significa que exista un bloqueo de la sociedad.
El problema adquiere especial importancia cuando la falta de acuerdo se prolonga y hace imposible adoptar decisiones necesarias para que la empresa continúe funcionando. Por ejemplo, que sean incapaces de ponerse de acuerdo sobre quién debe administrar la sociedad, que no puedan aprobar determinadas operaciones imprescindibles o que la junta quede sistemáticamente paralizada.
La Ley de Sociedades de Capital contempla expresamente como causa de disolución de una sociedad la paralización de los órganos sociales de forma que resulte imposible su funcionamiento. También considera causa de disolución la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
Esto es fundamental porque un conflicto entre dos socios al 50 % no tiene por qué terminar necesariamente con el cierre de la empresa. Pero si el enfrentamiento alcanza tal intensidad que la sociedad deja de poder funcionar, puede convertirse en un problema jurídico que vaya mucho más allá de una simple discusión entre las partes.
¿Qué se puede hacer cuando los socios no consiguen ponerse de acuerdo?
Lo recomendable es intentar solucionar el conflicto antes de llegar a una situación irreversible.
El primer paso consiste en revisar los estatutos de la sociedad y, si existe, el pacto de socios. Este documento puede contener mecanismos para solucionar los desacuerdos, como procedimientos de negociación, mediación, sistemas para desbloquear determinadas decisiones o mecanismos de salida de uno de los socios.
También conviene analizar cómo está organizado el órgano de administración. No es lo mismo que los dos socios sean administradores solidarios que administradores conjuntos o que exista un administrador único. La Ley de Sociedades de Capital permite distintas formas de organizar la administración, y esa elección puede tener una importancia enorme cuando existe una sociedad al 50 %.
Si todavía existe margen para negociar, una solución pactada siempre es preferible a mantener durante meses una situación de enfrentamiento.
En función del caso, puede plantearse que uno de los socios compre las participaciones del otro, que se venda la empresa a un tercero o que se establezca un sistema de toma de decisiones que permita superar determinados desacuerdos.
Como podemos ver, en una sociedad al 50 %, prever estas situaciones desde el principio mediante un pacto de socios adecuado consigue evitar muchos problemas posteriores.
¿Y si uno intenta imponer una decisión abusando de su posición?
El hecho de que exista un conflicto entre socios tampoco significa que cualquier decisión pueda ser impuesta de cualquier manera.
La legislación permite impugnar determinados acuerdos sociales cuando son contrarios a la ley, a los estatutos o al reglamento de la junta, o cuando lesionan el interés de la sociedad en beneficio de uno o varios socios o terceros. También contempla los acuerdos que se imponen abusivamente por la mayoría en beneficio propio y en perjuicio injustificado de otros socios.
En una sociedad exactamente al 50 %, además, la cuestión puede plantearse de otra forma: no existe una mayoría capaz de imponerse a la otra en las decisiones que requieren más de la mitad del capital. Precisamente por eso, el conflicto desemboca en un bloqueo en lugar de resolverse mediante una votación.
Si ya se ha adoptado un acuerdo que puede ser contrario a la ley o a los estatutos, es necesario analizar el caso concreto para determinar si procede impugnarlo y cuáles son los plazos y requisitos aplicables.
¿Puede un juez solucionar el conflicto entre los dos socios?
Los tribunales pueden intervenir en determinadas circunstancias, pero acudir a ellos no significa que un juez vaya a decidir quién de los dos socios tiene razón en una discusión empresarial.
Si el conflicto ha provocado una auténtica paralización de los órganos sociales y concurre una causa legal de disolución, puede llegar a solicitarse la disolución judicial de la sociedad.
Un conflicto entre dos socios al 50 % puede empezar con una diferencia de criterio y terminar afectando directamente a la continuidad de la empresa. Por eso, cuanto antes se analice la situación y las opciones disponibles, más posibilidades habrá de encontrar una salida sin llegar a una paralización completa de la sociedad.