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Página web corporativa: escaparate para el mercado y cumplimento frente al supervisor

Marina Torres Díaz, Socia de Gobierno Corporativo de ECIJA

La página web corporativa es la herramienta de información y comunicación por excelencia de las sociedades cotizadas. Este papel central se lo otorga la propia Ley de Sociedades de Capital, que la configura, junto con la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), como el medio de comunicación esencial y, en general, de transparencia frente a los mercados, por ejemplo, en el marco de la convocatoria de la junta general de accionistas.

La importancia de la página web corporativa queda patente también en las obligaciones que, en relación con ella, atribuye al consejo de administración la Ley de Sociedades de Capital. Así, es competencia del consejo acordar su modificación y traslado y establecer el contenido que debe facilitarse en la página web así como mantener actualizada la información. Además, el consejo de administración responde solidariamente con la compañía frente a los socios, acreedores, trabajadores y terceros de los perjuicios causados por la interrupción temporal de acceso a la página web corporativa.

Sin perjuicio de la normativa legal respecto del contenido, estructura y requisitos técnicos mínimos que deben reunir las páginas web corporativas de las sociedades cotizadas, las compañías tienen un amplio margen de decisión sobre cómo facilitan dicha información a los mercados.

A su vez, las sucesivas modificaciones del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas de la CNMV (ya veremos en qué queda la reforma en marcha) han ido ampliando las recomendaciones sobre la publicación de información y documentos en la página web corporativa (política de comunicación de información y contactos con grupos de interés, publicación de informes con ocasión de la convocatoria de la junta general y retransmisión en directo de la misma, información completa sobre las actividades profesionales y relaciones de los consejeros con la sociedad…).

La transparencia es un principio inherente a la condición de cotizada de una compañía, y su página web corporativa es una prueba inequívoca de su compromiso (o no) con dicha transparencia.

A este respecto, la Circular 3/2015 de la CNMV sobre especificaciones técnicas y jurídicas e información que deben contener las páginas web de las sociedades anónimas cotizadas regula el principio de transparencia informativa, señalando que «toda la información que se incluya en la página web de los sujetos obligados ha de ser clara, íntegra, correcta y veraz, sin que pueda incluirse información que, por ser sesgada, abarcar un espacio temporal insuficiente, no ser contrastable, no incluir las oportunas advertencias o por cualquier otro motivo, pueda inducir a error o confusión o no permita al inversor hacerse un juicio fundado de la entidad».

Echando un vistazo rápido a la página web, un usuario mínimamente avezado puede intuir la actitud de la compañía frente a la transparencia: o bien una convicción indiscutible con ella y, a priori, una preocupación genuina por los intereses de sus stakeholders, o bien un peaje inevitable para cotizar en bolsa. Además, «el grado de transparencia de una sociedad cotizada puede ser un buen indicador de la importancia que otorga al pequeño inversor», como señala la CNMV en su guía El accionista de una compañía cotizada.

Como cualquier escaparate, la página web puede ser un estímulo que contribuirá a la valoración positiva de la compañía por parte de los múltiples interesados en la misma (accionistas, potenciales inversores, proxy advisors, supervisor, medios de comunicación…) o una primera impresión fallida de la que, como es habitual, costará sobreponerse.

No está de más incidir en que, a través de su página web corporativa, cualquier persona o entidad, en cualquier parte del mundo, con cualquier tipo de interés (legítimo o no), puede obtener, de forma inmediata y gratuita, información significativa y detallada sobre la compañía.

Para que una página web corporativa sea acorde con lo que la compañía es, hace y quiere transmitir, deberían intervenir los distintos ámbitos y perspectivas afectados de forma coordinada: jurídica (societaria, gobierno corporativo, mercados de valores, privacidad y protección de datos, propiedad intelectual e industrial, competencia…), tecnológica, financiera, comercial, de marca, reputacional…

Así, deben tener un papel relevante en su construcción y modificación áreas como las de Comunicación, Tecnología, Sostenibilidad, Privacidad, Secretaría General, Gobierno Corporativo y Compliance, siendo estas últimas, además las que esencialmente conocen la normativa aplicable y las responsables del cumplimiento de los requisitos legales a los que está sometida la página web (y sobre la que la CNMV tiene competencias de supervisión).

Asimismo, es una buena práctica que las compañías sometan sus páginas web a una monitorización periódica, bien externalizándola en un experto externo, o bien por un equipo interno si disponen de los recursos necesarios.

En definitiva, la página web corporativa de las compañías cotizadas no es una cuestión menor. Su diseño implica numerosas decisiones desde muy distintos ámbitos y responsabilidades, la ejecución de dicha decisiones no es una cuestión menor y, por tanto, la dejadez respecto de una u otra cuestión son señales que dejan escaso margen a la interpretación.