Fátima Fajardo, abogada senior en Selier Abogados
En el actual escenario económico, muchos proyectos de éxito nacen de la iniciativa individual. Profesores, psicólogos, fisioterapeutas, electricistas o transportistas inician su andadura como freelance debido a la agilidad operativa y la sencillez administrativa que ofrece esta figura. Sin embargo, a medida que la actividad se consolida y el volumen de negocio crece, la estructura de persona física empieza a mostrar sus costuras, especialmente en lo que respecta a la seguridad jurídica del patrimonio personal.
El principal riesgo de operar como freelance reside en el principio de responsabilidad patrimonial universal. Esto significa que el profesional responde de las deudas derivadas de su giro comercial con todos sus bienes, presentes y futuros. Ante esta vulnerabilidad, la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) no debe verse solo como un paso hacia la profesionalización. Cuando el negocio crece y aumenta también su exposición al riesgo, revisar la estructura jurídica pasa a ser una decisión de protección patrimonial: el objetivo es evitar que negocio y patrimonio personal queden expuestos de la misma manera.
La Ley 18/2022, conocida como Ley Crea y Crece, facilitó esta transición al permitir constituir sociedades con un capital social mínimo de un euro.
Pero que constituir una sociedad sea hoy más sencillo no significa que la decisión deba tomarse de forma automática. El capital necesario para crearla es solo una parte de la ecuación: también hay que valorar la dimensión del negocio, los riesgos asumidos y el patrimonio personal que puede quedar expuesto.
No obstante, para el freelance que ya cuenta con una estructura operativa —herramientas, vehículos, locales o una cartera de clientes—, la clave no está solo en el capital dinerario, sino en la aportación de activos a la sociedad, como capital no dinerario.
Una de las dudas más frecuentes al dar el salto a la SL es cómo transferir los bienes que el freelance ya utiliza en su actividad. No es necesario realizar una compraventa entre el profesional y su nueva sociedad: estos activos pueden aportarse a la sociedad como capital no dinerario.
Mediante este acto, el freelance transfiere la titularidad de sus activos (por ejemplo, los camiones de un transportista o el equipo clínico de un fisioterapeuta) a la sociedad a cambio de participaciones sociales. Este proceso se formaliza directamente en la escritura pública de constitución.
La aportación debe identificar y valorar adecuadamente los bienes transferidos, conforme a las exigencias del Reglamento del Registro Mercantil.
Esta aportación implica que la sociedad se convierte en la nueva titular de los bienes, integrándolos en su balance y dotando al negocio de una personalidad jurídica propia capaz de generar mayor confianza en el tráfico mercantil.
A diferencia de lo que ocurre en las sociedades anónimas, en una SL no es obligatorio contratar a un experto independiente para valorar los bienes aportados.
Esta simplificación, sin embargo, no elimina la responsabilidad de los fundadores. La valoración de los bienes debe ajustarse a su valor real, ya que quienes intervienen en determinadas aportaciones no dinerarias pueden responder frente a la sociedad y sus acreedores si el valor atribuido no se corresponde con la realidad.
Esta responsabilidad solidaria prescribe a los cinco años, lo que demuestra que una valoración incorrecta en el momento de constituir la sociedad puede tener consecuencias mucho después.
Es habitual que el freelance desee aportar activos que aún están sujetos a financiación, como un local con hipoteca o un vehículo con reserva de dominio. El ordenamiento permite esta «aportación mixta» (activo y pasivo), siempre que el valor neto resultante sea positivo. En estos casos, la sociedad se subroga en la obligación garantizada. Sin embargo, para que el profesional quede totalmente liberado de la deuda frente a la entidad bancaria, es imprescindible obtener el consentimiento expreso del acreedor. Sin este consentimiento, aunque la sociedad pague las cuotas, el banco podría seguir reclamando al profesional en caso de impago. Es un buen ejemplo de por qué constituir una sociedad no equivale, por sí solo, a hacer desaparecer todos los riesgos asumidos previamente como persona física.
La transformación de una actividad individual en una sociedad de responsabilidad limitada no debería plantearse únicamente cuando aparecen los problemas. A medida que el negocio crece, aumenta su facturación, incorpora activos o asume nuevas obligaciones, conviene preguntarse si la estructura jurídica con la que nació sigue siendo la adecuada. No se trata de un mero trámite burocrático, sino de decidir hasta dónde debe llegar el riesgo que asume personalmente el profesional.
No existe un momento idéntico para todos los profesionales ni la constitución de una sociedad es una respuesta automática a cualquier crecimiento. Pero cuanto mayor es la actividad y el riesgo asumido, más importante resulta preguntarse si tiene sentido mantener negocio y patrimonio personal bajo una misma estructura. Crecer también implica revisar las decisiones jurídicas que eran adecuadas cuando el proyecto empezó, pero que pueden dejar de serlo cuando el negocio cambia de dimensión.