Polonia había pedido la suspensión cautelar, pero el vicepresidente del TJUE rechaza la petición por no considerar que el posible daño sea irreversible.
Los principales líderes europeos y de América Latina, tras acordar el pacto comercial entre la UE y Mercosur. FOTO- AP
El vicepresidente del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) decidió este martes inadmitir la petición de Polonia de suspender cautelarmente el acuerdo comercial entre la UE y Mercosur (asunto C-460/26 R). Polonia alegó vulneración de los tratados, mayores riesgos sanitarios y ambientales y competencia desleal con los agricultores europeos.
El vicepresidente deniega la petición polaca por no observar un “perjuicio grave e irreparable suficientemente probable e inminente”. “La posible ilegalidad no demuestra la urgencia necesaria para suspender”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo.
En cuanto a los riesgos sanitarios alegados por Polonia, el vicepresidente del TJUE responde que el acuerdo señala que los productos importados deben de cumplir con la normativa europea y que la UE puede bloquear los productos que incumplan la normativa y adoptar medidas de emergencia.
Y en cuanto a la competencia desleal, el TJUE señala también que existen mecanismos de protección. “Hay además otros factores a examinar y no hay estudios concretos y fiables del impacto del acuerdo en nuestro sector primario, aunque habrá que estar vigilantes”, apunta Navas.
En conclusión, el TJUE rechaza la petición de suspensión cautelar sin que esta decisión anticipe la resolución sobre el fondo, aclara el experto.
Navas señala además que el acuerdo con Mercosur mejora nuestra competitividad frente a empresas de EEUU y China. “La posición de España en Mercosur es privilegiada por razones históricas por lo que deberíamos de aprovechar esta oportunidad histórica y hacer de puente entre la UE y Mercosur”, concluye el socio-director de navascusi.com