Letrados de Administrativando Abogados que han defendido con éxito este caso
Administrativando Abogados, boutique líder a nivel nacional en Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo, logra una reciente sentencia ha dado la razón a tres empleados del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) que reclamaban que su nómina reflejara la realidad de las funciones que venían desarrollando de manera habitual en su puesto de trabajo.
Aunque los tres trabajadores estaban formalmente encuadrados como conductores de vehículo especial, subgrupo C2, sus cometidos no se limitaban a la conducción. El Tribunal ha considerado acreditado que asumían tareas propias de Técnico en Emergencias Sanitarias, pese a continuar percibiendo los complementos correspondientes a una categoría inferior.
La Sentencia nº 354/2026, de 23 de septiembre, dictada por la Plaza nº 6 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid, estima el recurso dirigido por los letrados Antonio Benítez Ostos y Elena Molino Fernández, de Administrativando Abogados, y reconoce importantes consecuencias profesionales y económicas para los recurrentes.
La realidad del trabajo frente a la denominación formal de la plaza.
El núcleo del litigio estaba en determinar qué debía prevalecer a efectos retributivos: la categoría que figuraba formalmente en los nombramientos de los empleados o las funciones que estos desarrollaban realmente cada día.
Los tres recurrentes pertenecen al Cuerpo de Gestión y Servicios del SERMAS y ocupan plazas de conductor de vehículo especial. Sin embargo, existe una circunstancia particularmente significativa: para acceder a esas plazas, las propias bases del proceso selectivo les exigieron estar en posesión del Título de Técnico en Emergencias Sanitarias, además del correspondiente certificado de aptitud profesional de conductores.
La controversia surgió porque, una vez incorporados a sus puestos, sus funciones iban más allá de conducir y trasladar vehículos. Según ha quedado acreditado en el procedimiento, intervenían directamente en determinadas actuaciones relacionadas con la asistencia y traslado de pacientes.
Entre ellas se encontraban situaciones de especial responsabilidad, como la intervención en contenciones y traslados de pacientes psiquiátricos durante episodios de brote o el transporte de pacientes que acababan de salir de anestesia.
Para los trabajadores, existía así una contradicción evidente: el SERMAS les exigía titulación y funciones propias de una cualificación superior, pero mantenía las retribuciones complementarias vinculadas a su categoría formal de conductor.
El Tribunal considera acreditado el desempeño de funciones superiores.
La sentencia acoge la pretensión de los recurrentes y analiza el caso desde la perspectiva del principio de igualdad retributiva y de la jurisprudencia existente sobre el desempeño efectivo de funciones de superior categoría en el empleo público.
La resolución recuerda que, cuando un empleado público acredita que desarrolla de manera efectiva funciones sustancialmente idénticas a las correspondientes a un puesto que tiene asignadas unas retribuciones superiores, la diferencia salarial debe responder a una justificación objetiva y razonable.
De esta forma, la Administración no puede ampararse exclusivamente en la denominación administrativa de una plaza si queda probado que las tareas que exige habitualmente al trabajador son materialmente distintas y corresponden a funciones superiores.
Pero la sentencia introduce también una precisión esencial: no basta con alegar que se realizan funciones de superior categoría. Quien reclama debe acreditar suficientemente cuáles son las tareas que efectivamente desarrolla, su habitualidad y su correspondencia con las funciones del puesto cuyas retribuciones reclama.
En este caso concreto, el Tribunal entiende cumplida esa exigencia probatoria.
Complementos, nivel 17 y cuatro años de atrasos.
El pronunciamiento tiene importantes consecuencias económicas para los tres empleados.
El Tribunal reconoce su derecho a percibir los complementos específico, de destino y productividad correspondientes a las funciones que realmente venían desarrollando.
Asimismo, reconoce la aplicación del nivel 17, por ser el correspondiente al puesto cuya titulación había sido exigida para acceder a las plazas de conductor.
A ello se suma el abono de las diferencias retributivas dejadas de percibir, con efectos retroactivos de cuatro años en los términos establecidos para cada uno de los recurrentes, además de los correspondientes intereses legales desde la fecha de las reclamaciones formuladas en vía administrativa.
La resolución condena también en costas a la Administración, si bien establece para estas un límite máximo de 600 euros.
Una cuestión que ya había llegado anteriormente a los tribunales madrileños.
La decisión no surge de manera aislada. La propia sentencia hace referencia a otros pronunciamientos estimatorios dictados previamente por órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid sobre esta cuestión y comparte el criterio mantenido en ellos.
El nuevo fallo consolida así una línea especialmente relevante en el ámbito del derecho administrativo. Más concretamente, para aquellos empleados públicos que, pese a estar formalmente adscritos a una determinada plaza, pueden acreditar que la Administración les viene encomendando de manera habitual tareas correspondientes a funciones superiores.
“Lo importante es poder demostrar qué trabajo se realiza realmente”.
Desde Administrativando Abogados, los letrados Antonio Benítez Ostos y Elena Molino Fernández destacan que el valor de la resolución reside especialmente en la importancia que concede a la realidad material del puesto de trabajo.
“En este tipo de reclamaciones no es suficiente con atender al nombre que aparece en el nombramiento o en la plaza. Es necesario analizar qué funciones está exigiendo realmente la Administración al empleado y, sobre todo, poder acreditarlas. Cuando existe un desempeño habitual de funciones superiores y no hay una razón objetiva que justifique la diferencia retributiva, esa realidad puede generar el derecho a percibir los complementos correspondientes”, explican los letrados.
El pronunciamiento puede resultar de interés para otros empleados públicos, incluyendo a los funcionarios, que se encuentren en circunstancias semejantes, aunque desde el despacho advierten de que cada supuesto debe analizarse individualmente y que la prueba de las funciones efectivamente realizadas resulta determinante para la viabilidad de una reclamación.