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Navas & Cusí pide que haya condena en costas cuando bancos o financieras se allanen en el Supremo

El despacho advierte de que Carrefour acumula varios allanamientos en casación por tarjetas revolving, una práctica que también aparece en otras entidades y productos bancarios.

El Tribunal Supremo ha vuelto a declarar la nulidad de una tarjeta revolving de Servicios Financieros Carrefour después de que la entidad se allanara al recurso de casación del consumidor. El cliente consigue sus pretensiones pero se ve obligado a pagar los costes jurídicos al no haber condena en costas.

La sentencia 1519/2026, de 28 de septiembre, confirma la nulidad por usura de una tarjeta PASS contratada en 2019. El consumidor ganó en primera instancia, pero Carrefour logró revocar la nulidad en la Audiencia Provincial de Madrid así que el cliente tuvo que recurrir finalmente al Supremo.

“La paradoja es evidente: el consumidor gana en primera instancia, el banco consigue que pierda en apelación, le obliga a acudir al Supremo y allí termina allanándose. Pero el consumidor sigue teniendo que pagar su defensa en casación. Gana el pleito, pero no sale económicamente indemne”, denuncia Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí.

No es un caso aislado. Las sentencias 256/2025 y 257/2025, ambas de 18 de febrero, también resolvieron litigios sobre tarjetas revolving de Carrefour mediante el allanamiento de la financiera. En ambos procedimientos se estimaron los recursos sin imponer las costas de casación a la entidad.

“Tres resoluciones semejantes permiten identificar una conducta procesal reiterada. El incentivo es perverso porque permite allanarse cuando ya se han producido la mayor parte de los costes procesales”, señala Navas.

El fenómeno tampoco se limita a las tarjetas revolving. La sentencia 1033/2025, de 30 de junio, recoge otro allanamiento en casación en un procedimiento sobre restitución de gastos hipotecarios derivados de cláusulas abusivas.

Los litigios bancarios sobre cláusulas suelo, hipotecas multidivisa y gastos de formalización evidencian el problema de la ausencia de costas en los recursos ante el Supremo. El Constitucional ya ha puesto el dedo en la llaga en su sentencia 121/2025 de 26 de mayo. Se trataba de un litigio contra Caixabank por una multidivisa. El banco se allanó, pero el Supremo negó las costas de apelación y casación. “Una motivación irrazonable y por lo tanto lesiva del derecho a la tutela judicial efectiva”, señaló el Constitucional.

“No se justifica por qué no se protege al consumidor frente a los gastos que le supone defender sus derechos frente a un abuso”, apunta el experto. “Está en juego la tutela judicial efectiva y la aplicación efectiva de la directiva europea de derechos del consumidor”, añade Navas.

El problema, apunta el letrado, es que el art. 398.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece expresamente que cuando se estime total o parcialmente un recurso de casación no se deben de imponer las costas a ninguna de las partes. Por eso desde Navas & Cusí consideran necesaria una reforma que permita excepcionar esta regla cuando una parte haya prolongado injustificadamente el litigio. “Proponemos que el tribunal pueda valorar si la oposición estaba razonablemente fundada, si existía jurisprudencia consolidada y si el allanamiento pudo haberse producido antes”, explica el socio-director de Navas & Cusí.

El despacho considera que la reforma no debería limitarse al Derecho bancario ni a los consumidores sino ampliarse a pequeñas empresas y los autónomos en sus litigios con operadores económicos más poderosos.

“La tutela judicial efectiva no consiste solamente en ganar una sentencia. Consiste también en que ejercer un derecho no termine convirtiéndose en un perjuicio económico para quien tenía razón”, concluye el socio-director de navascusi.com.