El abogado palentino Santiago Díez Urretavizcaya, colegiado en Sevilla, logra una indemnización judicial de 7.501 euros, confirmada por el TSJ de Castilla y León, y cierra un segundo caso por 10.000 euros netos. Los dos trabajadores temporales tenían apenas tres y nueve meses de antigüedad y estaban de baja por ansiedad.
Retrasar unos días el pago de unas nóminas puede parecer un incumplimiento laboral de escasa entidad. Sin embargo, dos procedimientos tramitados en Palencia han terminado con resultados indemnizatorios que suman 17.501 euros tras reclamaciones relacionadas con las bajas médicas por ansiedad de dos trabajadores temporales.
El abogado palentino Santiago Díez Urretavizcaya, colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, intervino en ambos asuntos. Los trabajadores tenían únicamente tres y nueve meses de antigüedad, respectivamente. Un dato resulta esencial para entender los casos: los salarios no quedaron impagados; el retraso se limitó a las nóminas de febrero, marzo y abril de 2025, que se abonaron unos días más tarde de lo habitual.
La clave de la estrategia jurídica fue contextualizar esa conducta. La defensa sostuvo que no se trataba simplemente de pagar tarde, sino de perjudicar económicamente a trabajadores por estar enfermos y ejercer una presión que podía interferir en su recuperación.
Una sentencia de 7.501 euros que la empresa no quiso negociar
En el primer procedimiento, la empresa se negó a alcanzar un acuerdo y el asunto llegó a juicio. La Plaza número 2 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Palencia reconoció una indemnización de 7.501 euros por vulneración de derechos fundamentales, mediante la sentencia 55/2026, posteriormente confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
La resolución declaró vulnerados el derecho a la no discriminación por enfermedad y el derecho a la integridad física, relacionados con la dignidad del trabajador.
Uno de los elementos relevantes fue un mensaje de WhatsApp que, según la documentación aportada por la defensa, relacionaba los retrasos salariales con la existencia de varios trabajadores de baja médica.
«El trabajo jurídico consistió en demostrar que el problema no era únicamente el retraso de unos días, sino por qué se producía y qué suponía para los trabajadores. Si una empresa vincula un perjuicio económico a la situación de enfermedad, hay que analizarlo desde la perspectiva de la discriminación y de la protección de la salud», explica el letrado.
La defensa sostuvo que esa presión económica podía actuar como mecanismo para empujar a los trabajadores a abandonar la baja antes de recuperarse, añadiendo incertidumbre y estrés a una situación de salud mental delicada.
Otros 10.000 euros, esta vez priorizando al cliente
El segundo procedimiento terminó de manera diferente. Las partes alcanzaron un acuerdo de 10.000 euros netos, homologado judicialmente mediante auto de 9 de octubre de 2026.
Según explica Díez Urretavizcaya, las circunstancias del segundo caso podían justificar, a su juicio, una indemnización superior. Sin embargo, el trabajador priorizó obtener el dinero en un plazo más corto frente a la posibilidad de lograr una cantidad mayor tras una sentencia, con la incertidumbre y la espera que ello implicaba.
«Nuestro trabajo como abogados no consiste en satisfacer nuestro ego ni en perseguir una cifra mayor a cualquier precio. Consiste en defender el interés del cliente. Una indemnización potencialmente superior dentro de varios años puede no ser la mejor solución para quien necesita el dinero ahora», señala.
A diferencia del primer asunto, este segundo procedimiento no terminó con una sentencia que declarase vulnerados los derechos fundamentales, sino con un acuerdo entre las partes aprobado judicialmente.
La diferencia entre un retraso salarial y una lesión de derechos fundamentales
La suma de ambos resultados asciende a 17.501 euros: 7.501 euros reconocidos en sentencia y 10.000 euros acordados y homologados judicialmente. Una cifra relevante para dos trabajadores temporales con apenas tres y nueve meses de antigüedad.
El letrado subraya que no cualquier retraso de una nómina genera una indemnización de esta cuantía. La cuestión determinante fue plantear y acreditar, en el primer procedimiento, que la conducta empresarial no debía valorarse únicamente como un incumplimiento salarial, sino en el contexto de una posible discriminación por enfermedad y una presión económica susceptible de afectar a la salud.
La Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, incluye la enfermedad o condición de salud entre los motivos protegidos frente a la discriminación.
Los dos procedimientos ilustran así cómo una conducta aparentemente menor puede adquirir otra dimensión jurídica cuando se examina su motivo, su contexto y sus efectos sobre los derechos fundamentales. No se trataba de que los trabajadores no cobraran, sino de si se les perjudicaba económicamente por estar enfermos y se añadía presión a su recuperación.
La importancia de saber identificar la verdadera dimensión del incumplimiento
El letrado destaca, finalmente, la importancia de acudir a un abogado con experiencia en Derecho laboral y en la protección de los derechos fundamentales para analizar adecuadamente cada caso. Una primera valoración centrada exclusivamente en el retraso de unos días y en los escasos intereses de demora que podría generar habría dejado fuera el elemento esencial de estos procedimientos: la posible utilización de los retrasos salariales como instrumento de discriminación por razón de enfermedad y de presión económica sobre trabajadores cuya recuperación podía verse perjudicada. La diferencia no estuvo simplemente en reclamar más dinero por cobrar tarde, sino en identificar, contextualizar y acreditar la posible vulneración de derechos fundamentales que se escondía detrás de una conducta aparentemente menor.