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Los poderes notariales generales aumentan un 28 % en España en cinco años y superan los 176.800 en 2025

El Consejo General del Notariado destaca la creciente utilización de esta herramienta jurídica, que permite autorizar a otra persona para actuar en nombre del otorgante sin que este pierda sus derechos. La institución recuerda que los poderes pueden limitarse y revocarse en cualquier momento.

Esteban Manuel García Martín

En España se otorgaron 176.823 poderes notariales generales durante 2025, un 28 % más que en 2020, cuando se registraron 137.933. Los datos, procedentes del Centro de Información Estadística del Notariado, reflejan el crecimiento de una figura jurídica que permite delegar determinadas actuaciones en otra persona sin renunciar al control sobre las propias decisiones.

El Consejo General del Notariado ha dado a conocer estas cifras coincidiendo con la segunda entrega de su iniciativa divulgativa #NoEsComoCrees, dedicada en esta ocasión a aclarar algunas de las dudas más habituales sobre los poderes notariales y las consecuencias jurídicas de su otorgamiento.

La institución recuerda que conceder un poder no implica una cesión de derechos ni supone que la persona designada pueda actuar sin restricciones. El alcance de la representación depende de las facultades que el otorgante haya decidido conferir.

Poderes generales, especiales y para pleitos

Los poderes notariales permiten que una persona autorice a otra para realizar determinadas actuaciones en su nombre. Su contenido y alcance pueden variar considerablemente en función de las necesidades del otorgante.

El poder general faculta al apoderado para intervenir en un conjunto amplio de gestiones, mientras que el poder especial se limita a uno o varios asuntos concretos, como la compraventa de una vivienda, la aceptación de una herencia, determinados trámites bancarios o la firma de documentos.

En el ámbito jurídico tienen especial relevancia los poderes para pleitos, utilizados para conferir facultades de representación a profesionales de la abogacía y la procura en procedimientos judiciales y otras actuaciones legales.

El Notariado recuerda asimismo que los poderes generales pueden incorporar cláusulas que permitan mantener su vigencia si posteriormente sobreviene una situación de discapacidad que impida al otorgante manifestar su voluntad.

Esta posibilidad puede resultar especialmente relevante en la planificación de decisiones personales y patrimoniales.

Esteban Manuel García Martín: «Otorgar un poder notarial no significa ceder tus derechos»

Esteban Manuel García Martín, notario de Lesaka (Navarra) y portavoz de esta segunda entrega de #NoEsComoCrees, insiste en que el otorgamiento de un poder debe responder a una decisión consciente sobre las facultades que se desean delegar.

«Otorgar un poder notarial no significa ceder tus derechos, significa autorizar a alguien para que actúe en tu nombre dentro de los límites que tú mismo decidas. Tu elección debe ser prudente y meditada, porque actuará en tu nombre», explica.

El notario destaca que la persona que concede el poder conserva la capacidad de establecer sus límites y dejarlo sin efecto.

«El poder notarial lo otorgas tú, lo limitas tú y puedes revocarlo en cualquier momento mediante escritura pública», señala García Martín.

Una vez formalizada la revocación, es necesario comunicársela al apoderado, quien deberá dejar de actuar en representación del otorgante y devolver la copia autorizada que le permitía acreditar sus facultades.

La intervención notarial permite comprobar la identidad de quien concede el poder, su discernimiento y que la autorización se otorga libremente.

Una representación que puede ser individual o compartida

Otra de las cuestiones que aclara el Consejo General del Notariado es que un poder puede concederse a una sola persona o a varias.

Cuando existen distintos apoderados, el otorgante puede establecer que actúen de forma solidaria, de manera que cada uno pueda intervenir separadamente, o mancomunada, exigiendo la actuación conjunta de los representantes designados.

Esta distinción tiene especial importancia en las operaciones patrimoniales y empresariales, donde la forma de ejercicio de las facultades puede determinar quién está autorizado para adoptar decisiones o formalizar determinados actos.

El Notariado recuerda también que existen actuaciones estrictamente personales que no pueden delegarse mediante un poder, como votar o hacer testamento.

Información jurídica para evitar errores y falsas creencias

Con la campaña #NoEsComoCrees, el Consejo General del Notariado pretende mejorar el conocimiento ciudadano sobre instrumentos jurídicos de uso frecuente y aclarar conceptos que pueden generar confusión.

La organización recuerda que en España ejercen cerca de 3.000 notarios y que los ciudadanos pueden elegir libremente al profesional ante el que desean otorgar un poder.

El incremento de los poderes generales durante los últimos cinco años pone de manifiesto la utilización creciente de esta figura de representación, especialmente útil cuando una persona necesita que otra realice gestiones jurídicas o patrimoniales en su nombre.

La principal recomendación del Notariado es determinar con precisión las facultades que se conceden y elegir cuidadosamente a la persona que las ejercerá, ya que las consecuencias de sus actuaciones pueden afectar directamente a los intereses del otorgante.