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Un tribunal de Barcelona anula la devolución de una ayuda COVID porque la mutua no acreditó el cálculo

La resolución deja sin efecto una reclamación de 2.958 euros a un autónomo que también trabajaba por cuenta ajena. Según Unive Abogados, la entidad no justificó qué ingresos superaban los límites de compatibilidad de la prestación.

La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Barcelona ha dejado sin efecto una reclamación de devolución de 2.958 euros correspondiente a una prestación por cese de actividad durante la pandemia. Según informa Unive Abogados, que ha defendido al trabajador, la sentencia estima la demanda porque la mutua no acreditó el cálculo económico que sustentaba la exigencia de reintegro.

La resolución, dictada en octubre de 2026, aborda el caso de un trabajador que compatibilizaba una actividad por cuenta propia con un empleo asalariado. La prestación le fue reconocida provisionalmente en 2021 y, tras su revisión en 2024, la mutua reclamó su devolución.

El conflicto se centró en determinar si los ingresos del beneficiario habían superado los límites previstos para compatibilizar la ayuda con el trabajo por cuenta ajena. De acuerdo con la información facilitada por el despacho, la entidad no concretó cómo se habían rebasado esos umbrales ni justificó el importe exigido.

La acreditación de los ingresos, clave del litigio

El artículo 7.10 del Real Decreto-ley 2/2021 regulaba la compatibilidad de esta prestación con el empleo asalariado. Establecía que la suma de los ingresos netos computables fiscalmente de la actividad autónoma y los ingresos del trabajo por cuenta ajena no podía superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. Además, los ingresos del empleo asalariado no podían exceder, por sí solos, de 1,25 veces el SMI. La regulación puede consultarse en el texto publicado en el BOE.

Según Unive Abogados, la falta de acreditación de ese cálculo fue determinante para dejar sin efecto la reclamación. El fundamento del resultado no reside, por tanto, en que las prestaciones reconocidas provisionalmente no puedan revisarse, sino en la insuficiente justificación económica de la devolución exigida en este caso.

La resolución tampoco establece que el mero transcurso del tiempo impida reclamar el reintegro.

Facturación e ingresos netos no son equivalentes

Para el despacho, el asunto pone de relieve la importancia de examinar la base económica de estas reclamaciones: qué ingresos se incluyen, a qué periodo corresponden y cómo se aplican los límites de la modalidad de prestación revisada.

En ese análisis resulta relevante distinguir entre facturación e ingresos netos computables fiscalmente, así como considerar los gastos deducibles que procedan. La existencia de ingresos no permite, por sí sola, determinar si se han incumplido los requisitos de acceso o compatibilidad.

Unive señala también la utilidad de contrastar la resolución inicial y el requerimiento de devolución con las declaraciones fiscales y, en los supuestos de pluriactividad, las nóminas y los certificados de empresa del periodo examinado.

El despacho subraya que el resultado no se traslada automáticamente a otros beneficiarios. La viabilidad de cada impugnación depende de la prestación concedida, los requisitos aplicables, la documentación disponible y la motivación de la reclamación.